El impacto ambiental está definido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 3 como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. Está relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de él o de los individuos que componen. No todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando “una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio. Está acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”. De hecho, no existe consenso general acerca de la valoración cuantitativa del grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción que lo causa este asociada a cantidades mesurables.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el impacto ambiental se determina a través del instrumento de carácter preventivo Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) mientras que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) según lo define la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es:
“el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.
Algunas de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento son:
1. Modificar y mejorar el diseño de un producto.
2. Asegurar el uso adecuado de los recursos.
3. Mejorar los aspectos sociales.
4. Identificar medidas para monitorear y administrar impactos.
5. Informar para la toma de decisiones.
6. Proveer justificación para los proyectos.
Algunos de los atributos para caracterizar impactos ambientales son:
· Magnitud. Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de especies afectadas).
· Importancia. Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual.
· Tipo de acción. Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico.
· Mitigación. Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial de un proyecto.
· Duración y frecuencia. Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.
· Reversibilidad. Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible.
· Riesgo. Se relaciona con la probabilidad de que ocurre un impacto ambiental grave.
· Sinergismo. Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de dos o más impactos.
Normatividad.
En la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son el Ordenamiento Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de Planeación Ambiental de los asentamientos humanos, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas; e Información y Vigilancia.
El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo encontramos referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) de la que derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental. NOM en materia de Impacto Ambiental.
Norma |
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NOM-115-SEMARNAT-2003 |
Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales. |
NOM-116-SEMARNAT-2005 |
Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. |
NOM-117-SEMARNAT-1998 |
Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. |
NOM-120-SEMARNAT-2006 |
Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración D.O.F. 06-ENE-1999) (modificación D.O.F. 06-MAYO-2004). |
NOM-129-SEMARNAT-2006 |
Redes de distribución de gas natural – Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. |
NOM-130-SEMARNAT-2000 |
Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento. |
NOM-143-SEMARNAT-2003 |
Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos. |
NOM-149-SEMARNAT-2006 |
Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. |
NOM-150-SEMARNAT-2006 |
Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos. |
La legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias modificaciones cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y en junio del mismo año con la creación de un reglamento al respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación de impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica, que contaba adicionalmente con un reglamento específico.
En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se hace mención del impacto ambiental a través del instrumento de política ambiental denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el título I, capitulo IV, sección V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis 1, 35 bis 2 y 35 bis 3.
3. 2. 1. Evaluación de impacto ambiental.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como: “el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo con sus efectos negativos sobre el ambiente”.
Algunas de las características de la evaluación del impacto ambiental
son:
· Constituirse como instrumento de carácter preventivo sobre los posibles efectos negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el medio ambiente.
· Basar su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
· Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación.
· Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas y/o de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
La Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento.
Algunos principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA son:
· Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de desarrollo sean minimizados o evitados.
· Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de diseño, los requerimientos para la autorización de los proyectos y su seguimiento, y la aplicación de la ciencia de los “Mejor aplicable” y de tecnologías para la mitigación de efectos adversos.
· Proveer las bases para la toma de decisiones ambientales lógicas en las cuales los términos y condiciones estén claramente especificados. De tal forma que el diseño, planeación y construcción de proyectos de desarrollo estén dentro de los estándares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos.
3. 2. 2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad.
La normatividad que regula las actividades de protección de la biodiversidad se encuentra establecidas principalmente en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), también se encuentra en las normas oficiales mexicanas y en otras leyes como la protección de suelos, aguas y ecosistemas marinos, atmósferas. También tenemos que en normas oficiales tenemos a la NOM-083-SEMARNAT-2003 relacionada con los sitios de residuos sólidos, la NOM-059-SEMARNAT-2001 y la NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionada con la protección de especies nativas.
3. 2. 3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad.
Actualmente es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta México, así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros factores. Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y que se ve expresada con acciones como la ratificación en 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1996, cuando se realizó la incorporación de un capítulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas. De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización biológica, así como la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además, la biodiversidad incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.
La conservación de la diversidad biológica y, por consiguiente, la protección de la flora y fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicana, donde también la conservación se concibe como usar bien y no como prohibir el uso.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) integra un capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su título III y que comprende de los artículos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido general de las normas no ha cambiado; el artículo III define los conceptos de flora y fauna mientras como el artículo 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión, preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo de flora y fauna silvestres.
El artículo 87 y el 87 bis facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizar el aprovechamiento para actividades económicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos mencionados.
Otros ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el artículo III en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica. Respecto a los instrumentos de la ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el objeto de las ANP que es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genéticas, asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la investigación científica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y los entornos naturales de la zona.
El articula 46 establece como ANP a las:
· Reservas de la biosfera.
· Parques nacionales.
· Monumentos naturales.
· Áreas de protección de recursos naturales.
· Áreas de protección de flora y fauna.
· Santuarios y parques.
· Reservas estatales.
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