Estudio de contaminación del Río Lagartos, Yucatán.
Introducción.
Una de las prioridades del estado de Yucatán es de mantener las biosferas o reservas ecológicas en su mejor estado, en la actualidad se realizó un estudio sobre la presencia de heces fecales en la Reserva Ecológica Río Lagartos, por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) realizando posteriormente un informe llamado Programa de Playas Limpias siendo la playa de Río Lagartos una de las que tiene mayor número de bacterias fecales en este estado. (La contaminación por heces fecales en Yucatán se convirtió en un problema que afecta al turismo, 2019)
Datos del lugar:
Reserva especial de la Biosfera Ría Lagartos.
Yucatán.
Nombre oficial del área protegida.
Ría Lagartos
Reserva Especial de la Biosfera.
En la costa norte de Yucatán, en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín.
El decreto menciona que el área de la reserva abarca una superficie de 47,840ha; sin embargo, el polígono trazado en el mapa topográfico, basado en las coordenadas geográficas corregidas del decreto, tiene una superficie de 56,999ha.
Ciudades, pueblos y otros asentamientos humanos principales dentro del área protegida.
El Cuyo, San Felipe, Ría Lagartos y Las Coloradas.
El territorio donde se asienta la reserva perteneció al cacicazgo de Ecab durante la época prehispánica, en lo que fue la provincia del Chikinchel, una de las más pobladas y ricas de la zona pues tenía el control de las salinas del estero de Ría Lagartos; sugieren lo anterior las ruinas de un complejo portuario maya en Isla Cerritos (INE, 1993).
Este sitio era un puerto de Chichén Itzá que mantenía el intercambio de mercancías con el centro de México, Guatemala y otros puntos de Centroamérica. Probablemente su localización estratégica en la boca del estero le permitió controlar el comercio en esta vía náutica que incluía la sal de la región de Emal-Las Coloradas, una de las mayores productoras de sal de Mesoamérica (INE, 1993). En el área de la reserva se han localizado 18 sitios arqueológicos; tres de éstos son concheros establecidos en la margen sur del estero. Estos concheros, como el resto de los sitios, no han sido estudiados a fondo.
Se presentan seis tipos de propiedad:
a) propiedad privada 7,510 ha;
b) terrenos nacionales 16,837;
c) dotación ejidal 338;
d) zona federal marítimo-terrestre 480;
e) zona federal concesionada para la producción de sal 9,070, y
f) áreas urbanizadas 105.
Hasta la fecha no se ha hecho la solicitud de expropiación de los terrenos pertenecientes a la reserva.
Desarrollo:
Plan de muestreo.
Estos planes son desarrollados por una serie de razones, en esta ocasión, son para obtener los datos de la cantidad de coliformes que se encuentran en el afluente, con la finalidad de poder definir si dicho afluente es apto para su uso como fuente recreativa para la entidad y el turismo. Para poder alcanzar las metas del programa de muestreo los datos obtenidos deben de ser:
ü Representativos.
ü Reproducibles
ü Sustentados
ü Útiles
Y deben de tener como mínimo estas características:
1. Datos del cliente: empresa, nombre de contacto, domicilio y teléfono.
2. Datos de la muestra: ubicación, tipo de muestra a colectar, fecha y hora de la toma, si es muestra simple o compuesta.
3. Parámetros por analizar, esto incluyen las pruebas de campo.
4. Volumen de la muestra.
5. Tipo de contenedor (envases)
6. Frecuencia de muestro para hacerla compuesto, número de muestras simples cada hora.
7. Método de muestreo
8. Método de aforo
9. Lista de material y equipo necesario.
10. Técnicas de preservación.
11. Cadena de custodia
12. Observaciones y desviaciones del plan de muestreo
13. Nombre y firma de quien tomo el muestreo.
Objetivo de un análisis del agua.
El propósito de un análisis de agua ya sea está natural superficial o subterránea, agua residual doméstica o industrial, agua tratada, playas, etc., es para obtener resultados que la hagan óptima para el uso que se le tiene destinado.
En está ocasión se analizará el Río Lagartos con la finalidad de saber cuánta es la cantidad de coliformes que se encuentran en dicho río y si esto permite que sea usado con fines recreativos sin que cause un daño a la comunidad o al medio ambiente por la cantidad de coliformes que llegase a tener.
Esto quiere decir que se busca prevenir riesgos a la población bañista estableciendo criterios de riesgo de acuerdo con los niveles de enterococos presentes en el agua.
Se establece el procedimiento de muestreo y el método de prueba para determinar el indicador de calidad de agua de mar
Establece los criterios para la difusión de información confiable y oportuna a los usuarios de las playas.
Normatividades y reglamentos
Dicho estudio de agua está sustentado por normas oficiales mexicanas las cuales nombraremos a continuación:
ü NOM-210-SSA1-2014
ü NMX-AA-042-SCFI-2015
ü NOM-001-ECOL-1996
ü ARTICULO 3. Fracción XV de la Ley General de Salud. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
ü ARTÍCULO 3. Del reglamento de la COFEPRIS, Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
o V.- Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios;
o IX.- Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;
o XI.- Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;
ü ARTÍCULO 12. del reglamento de la COFEPRIS Corresponde a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos:
o I.- Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del presente Reglamento; proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, en los términos de las disposiciones aplicables, así como evaluar el impacto de estas que aplique y promueva la Comisión Federal;
o II.- Definir o modificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;
o IV.- Establecer las políticas, procedimientos y criterios a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para el análisis y manejo de riesgos sanitarios, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren y los que en general se establezcan en el sistema federal sanitario;
o V.- Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, y apoyar a la Comisión de Fomento Sanitario en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables y para proponer su protección específica;
o VII.- Coadyuvar con la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura en la formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analítico;
Criterios.
Criterios de calidad.
Los criterios de calidad microbiológica de aguas costeras para uso recreativo se basan en los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los cuales se define una serie de indicadores asociados con un aumento en la frecuencia de diferentes tipos de enfermedad, en función de los valores umbrales y de los niveles de efectos adversos (principalmente para gastroenteritis y otros efectos sobre la salud publicados en estudios epidemiológicos individuales), así como en las tasas de incidencia de enfermedades (derivadas de las curvas típicas de distribución de enfermedades y de funciones de densidad de probabilidad para organismos indicadores).
De acuerdo con la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el efecto en la salud humana (síntomas gastrointestinales y enfermedades respiratorias febriles agudas) de la calidad del agua recreativa, se puede conocer tomando como indicador el análisis de estreptococos o enterococos fecales.
El conocimiento de los niveles de estos microorganismos brinda una base científica sólida para la asociación causa-efecto. Por su efectividad, varios países han adoptado la identificación de estreptococos o enterococos fecales como indicador para la vigilancia de la calidad de agua costera.
En este sentido, el criterio para la vigilancia de agua de contacto: playas adoptado por la Secretaría de Salud es de enterococos igual a 200 NMO/100mL como límite para definir que una playa es apta o no apta para uso recreativo, este límite estima un riesgo sanitario de entre 5 y 10% para enfermedades gastrointestinales y de entre 1.9 y 3.9% para enfermedades respiratorias febriles agudas, con base en los estudios presentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Muestreo mensual.
Los valores de enterococos representan muestras puntuales.
Muestreo en periodos vacacionales (semana santa, verano y decembrinas)
Los valores de enterococos representan la media geométrica de seis muestras tomadas en el mismo punto de muestreo y cuya concentración de enterococos está comprendida entre 10 y 24192 NMP/100mL.
Cuando por algún motivo justificado, se colecten menos de cuatro muestras puntuales, se considerará como resultado del periodo, el mayor número reportado en tiempo y forma.
Enterococos NMP/100Ml | Clasificación de la playa |
0 – 200 | APTA para uso recreativo |
>200 | NO APTA para uso recreativo |
Criterios de comunicación de riesgo.
Cuando una playa se sale de las especificaciones, en la difusión de la información a los usuarios, además de publicar los resultados en internet, es necesario que el comité de playas tenga en consideración la elaboración de un boletín de prensa, así mismo señalizar la playa (esto se encuentra fuera de las especificaciones), in situ con una manta que contemple los resultados del muestreo y una leyenda que permita alertar a la población sobre el problema existente de acuerdo con la tabla 2. Asimismo, se debe recomendar el no realizar actividades recreativas en dicha playa señalada.
Enterococo NMP/100mL detectados | Leyenda |
200 a 500 | Playa bajo vigilancia sanitaria, no se recomienda su uso. |
>500 | No se recomienda su uso recreativo. |
Cabe especificar que la señalización de una playa no apta puede ser levantada o modificada su alerta en cuanto las condiciones de la calidad del agua se modifique mediante la realización de un muestreo extraordinario. Esto no quiere decir, que los valores publicados se modificarán, dados que estos se mantendrán en las páginas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), COFEPRIS y la Secretaría de Salud Local.
Forma en que se realizara el muestreo.
Que es el muestreo.
Esto denomina al conjunto de actividades desarrolladas con el fin de obtener volúmenes de agua en lugares previamente seleccionados en playas o cuerpos de agua dulce, con la finalidad de que estos sean representativos de los mismos, a fin de evaluar las características microbiológicas del agua.
Partes del muestreo.
Selección de los puntos de muestreo.
Se selecciona los puntos de muestreo con base al conocimiento de las áreas en donde se realiza actividades recreativas con contacto primario y que estas cuenten con gran afluencia de bañistas.
En playas cuya extensión sea mayor a 500m, es necesario al menos definir un punto de muestreo cada 500m, con la finalidad de abarcar la extensión de playa usada por los bañistas.
Frecuencia de muestreo.
En la vigilancia de playas en nuestro país se tienen dos tipos de frecuencia de muestreo.
Ø Este se aplica a todas las entidades federativas que tomen la decisión de monitorear sus playas durante todo el año.
Ø Se toma una muestra de mar por duplicado los primeros días de cada mes durante todo el año.
Ø En caso de que se llegue a observar que la calidad del agua sea NO APTA para su uso recreativo, está periodicidad se debe de modificar a un muestreo semanal, esto se seguirá haciendo hasta que las condiciones del agua de dicho lugar se restablezcan.
Ø Los resultados de dichas pruebas se deben de notificar a la COFEPRIS de acuerdo con la agenda anual de muestreo durante los primeros diez días del mes, por medio del STEAP[1] para el acopio y análisis de la información.
Ø Este tipo de proceso es de carácter obligatorio para las 17 entidades costeras del país, en los tres periodos prevacacionales oficiales: semana santa, verano y decembrinas.
Ø Consiste en la colección de muestras por duplicado, tres veces por semana, esto durante las dos semanas previas al periodo vacacional. Debe de hacerse un mínimo de 4 muestras.
Ø De preferencia se deben de hacer los muestreos prevacacionales los lunes, martes y jueves.
Ø Como el muestreo anterior los resultados se deben reportar a la COFEPRIS dentro de las 48 siguientes a la última toma de muestra del periodo por medio del STEAP para que esta sea acopiada y analizada la información.
Ø También se debe de reportar el resultado de cada punto de muestreo al Comité de Playas, a la Secretaría de Salud Local y a la población.
Material de muestro:
Las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud Estatal decidirán qué tipo de material se usará si frascos o bolsas de plástico, esto de acuerdo con sus necesidades.
Estos deben de ser de color transparente o ámbar, con tampón esmerilado, estéril y bacteriológicamente inerte, que tenga la capacidad de 125 o 250ml. También se pueden usar recipientes de vidrio de borosilicato de boca ancha con tampón de rosca, estériles.
Bolsas de polietileno, estériles, con sello hermético y de 180 a 300ml de capacidad.
En ambos casos el contenedor debe ser libre de tiosulfato de sodio
Procedimiento del muestreo.
Como se había comentado anteriormente las muestras serán tomadas en el lugar de mayor afluencia turística de acuerdo con las siguientes consideraciones.
Por las características del punto de muestreo.
Se debe tomar la muestra a una distancia donde el agua este aproximadamente a un metro de profundo o a la altura la cintura del verificador.
La muestra debe ser tomada a contracorriente del flujo entrante y a 30 centímetros de la superficie del agua, esto es aproximadamente.
En zonas de playa con rompiente cercana a la orilla.
Ø Se debe de pasar la rompiente a una profundidad del agua entre 1 y 1.5 metros.
Ø La muestra se toma a contracorriente del flujo entrante y a 30 centímetros debajo de la superficie del agua, procurando que la muestra tenga la menor cantidad de arena posible.
Ø En caso de que la pendiente del fondo es pronunciada la profundidad en donde se realizara la toma será entre el tobillo y la rodilla del verificador.
Por el tipo de contenedor usado.
Ø Aflojar levemente el tapón del frasco y el papel de protección.
Ø Manejar el frasco y el papel protector como una unidad, evitando que se contamine el tapón o el cuello del frasco.
Ø Introducir el frasco con la boca hacia abajo al agua, hasta la profundidad seleccionada de acuerdo con el tipo de playa.
Ø Quitar el tapón.
Ø Invertir el frasco para llenarlo hasta que quede 1/3 del frasco del volumen libre.
Ø Colocar el tapón a la muestra.
Ø Sacar la muestra del agua.
Ø Etiquetar la muestra.
Ø Colocar los frascos en la hielera para su transporte al laboratorio.
Ø Quitar la tira de seguridad a la bolsa.
Ø Introducir la bolsa cerrada a la profundidad deseada, la cual debe quedar en sentido contrario al flujo de corriente (para evitar que el agua toque primero las manos del verificador y después entre en la bolsa).
Ø Llenar la bolsa con la muestra hasta el 80 - 90% de su capacidad.
Ø Cerrar la muestra y sacar la bolsa del agua.
Control de calidad.
Sin importar el tipo de contenedor seleccionada para el muestreo:
a) Tomar una muestra adicional en el primer punto de muestreo (testigo o blanco de campo), con el fin de determinar la temperatura de conservación de las muestras durante el transporte hasta la entrega al laboratorio.
b) Registrar en la hoja de verificación, bitácora o cadena de custodia la identificación de la muestra, hora y temperatura.
c) Llenar los datos de la etiqueta del envase con fecha y hora del muestreo, identificación de la muestra e iniciales del verificador.
Transporte y almacenamiento de muestras.
a) Las muestras de agua deben preservarse de a 1 a 5 °C y en la oscuridad durante su transporte al laboratorio.
Para ello, deben colocarse dentro de una hielera con hielo.
b) En todo momento debe evitarse la contaminación de la muestra, cuidando que los contenedores nunca queden inmersos en el agua deshielo.
c) Por ningún motivo, una muestra debe congelarse.
d) El análisis microbiológico, preferentemente deberá realizarse inmediatamente después del muestreo o no rebasar las primeras 24 horas, desde que fue tomada la primera muestra.
Resultados de la muestra obtenida.
Reserva de la Biosfera de Ria Lagartos, Yucatán | ||||||
Calidad bacteriológica del agua de mar (NMP ENTEROCOCOS / 100mL) | ||||||
Playa | Sitio de muestreo | Coordenadas | Fecha de muestreo | NMP/100ml | Clasificación | |
Lat. Norte | Long. oeste | |||||
Río Lagartos | Río Lagartos | 21º36’29.3” | 88º10’33.6” | Entre el 27 de febrero y 7 de marzo 2018 | 10 | Apta |
Entre el 12 y 21 de junio 2018 | 16 | Apta | ||||
Entre el 13 y 22 de noviembre 2018 | 10 | Apta | ||||
Entre el 19 y 28 de marzo 2019 | 10 | Apta | ||||
Entre el 11 y 20 de junio 2019 | 130 | Apta | ||||
Entre el 26 de noviembre y 5 de diciembre 2019 | 15 | apta |
Análisis del resultado.
Según los datos recopilados en el año del 2019 que son los datos más actualizados que pude encontrar, el número de coliformes en la playa de Río Lagartos se encontró siempre por debajo del límite permitido siendo está playa siempre apta para su uso recreativo conforme a los límites que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipulo como máximo de coliformes en una playa.
Conclusión.
Está investigación la decidí hacer debido a que hace poco leí una noticia donde decía que los límites de enterococos en dicha playa estaban por encima del nivel permitido y esto ocasionaría una desbandada del turismo en dicho lugar, debido al peligro de contagio de enfermedades gastrointestinales a causa de bañarse en dicha playa.
Como podemos ver los límites que se encuentran asentados por la COFEPRIS demuestran lo contrario a lo que plasma la noticia, siendo está falsa.
El agua tiene un valor incalculable, es un elemento del ecosistema y en consecuencia un activo social. La calidad del agua se ve afectada por una diversidad de factores, estos pueden ser naturales o los que están relacionados con las múltiples actividades humanas. Por ello existen diversos valores según el uso del agua, por ejemplo, el valor de coliformes en el agua potable no es el mismo que se tiene para las playas o albercas que son para uso recreativo, en el segundo el nivel es de 200 NPM/100ml.
Por ello el plan de muestreo es de vital importancia dado que este nos permite tener un historial y monitoreo de la calidad del agua que se está analizando.
Bibliografía
Barreto Saenz, P. (s.f.). Universidad de Viena. Recuperado el 16 de febrero de 2020, de https://biorem.univie.ac.at/fileadmin/user_upload/p_biorem/education/research/protocols/PROCEDIMIENTO_DE_MUESTREO_DE_AGUA_SUPERFICIAL.pdf
Diario Oficial de la Federación. (26 de junio de 2015). Recuperado el 16 de febrero de 2020, de Secretaría de Salud: https://www.canilec.org.mx/DOF%202015/26%20junio%20SS.pdf
Gobierno del Estado. (s.f.). Recuperado el 16 de febrero de 2020, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166147/nmx-aa-042-scfi-2015.pdf
Gobierno del Estado. (2019). Recuperado el 16 de Febrero de 2020, de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS): https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/508548/Manual_Agua_Contacto_2019.pdf
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (s.f.). Recuperado el 16 de febrero de 2020, de Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/2/lagartos.html
La contaminación por heces fecales en Yucatán se convirtió en un problema que afecta al turismo. (31 de Julio de 2019). INFOBAE.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (6 de enero de 1997). Recuperado el 16 de febrero de 2020, de http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/60197.pdf
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2019). Recuperado el 16 de Febrero de 2020, de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS): https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/gob-mx/playas/destinos/ria-lagartos.html
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