domingo, 5 de abril de 2020

¿Qué significa "ley científica"?

1.    Cuatro significados del término "ley científica".
Probablemente la mayoría de los científicos y los metacientíficos concuerden en que la corriente central de la investigación científica consiste en la búsqueda, explicación y aplicación de las leyes científicas. Sin embargo, solo unos pocos estudiosos de la ciencia concuerdan respecto de lo que designa el término "ley" en el contexto de la ciencia. Así, por ejemplo, la expresión "ley de Newton del movimiento" se interpreta unas veces como cierta pauta objetiva del movimiento mecánico. Otras veces los mismos términos designan la fórmula de Newton "Fuerza=masa x aceleración", o cualquier otro enunciado que la incluye. Finalmente "la ley de Newton del movimiento" se entiende a veces como una regla de procedimiento por medio de la cual se puede predecir o controlar las trayectorias de los cuerpos. En el primer caso se hace referencia a un trozo de la realidad física; en el segundo, el designado (designatum) es una pieza del conocimiento; en el tercero, es una regla de acción.
A cuál de los tres designados se refiere el científico cuando habla acerca de la "ley de Newton del movimiento", dependerá de las circunstancias o del contexto en que usa la expresión, así como de su filosofía explicita o tacita. Si concede que el mundo físico subsiste aun cuando no haya conexión objetiva entre las cualidades fuerza, masa y aceleración, sea que se las mida o no. en cambio, si el científico no asigna existencia autónoma a los objetos físicos, entonces entenderá por "ley científica" una relación invariante entre términos anclados de alguna manera a datos de los sentidos (los cuales funcionaran como términos últimos o "hechos atómicos" y no como señales elementales de nuestro comercio con las cosas). Y si solo accede a hablar acerca de operaciones posibles, entonces podrá significar por "ley científica" cierta pauta de la conducta humana (ej., la predicción) en relación con cierta clase de datos empíricos (cuya totalidad llamará "sistema de cuerpos en movimiento", o algo parecido), y cierto tipo de objetivo. En particular nuestro científico podrá sostener que tan solo las "ecuaciones de laboratorio merecen llamarse leyes naturales, pues ellas – y no los principios de los cuales eventualmente se derivan – son comprobables directamente en el laboratorio". Finalmente, cualquiera que sea la preferencia filosófica de nuestro científico, si ha oído hablar de la física teórica contemporánea podrá admitir que hay una clase especial de enunciados que se refieren a las leyes mismas, y que operan como principios reguladores, tales como: "las leyes naturales no dependen de los sistemas de referencia ni, en particular, del cuadro de referencia del observador".
En total deberíamos distinguir, pues, por lo menos cuatro significados del término "ley" en el contexto de las ciencias fácticas.

2.    Nomenclatura propuesta.

Nunca se señala semejante variedad semántica. Sin embargo, debería ser de utilidad distinguir entre los diversos significados del término "ley" tal como se lo usa en las Ciencias Naturales y sociales, así como la consiguiente adopción de una nomenclatura uniforme. Puesto que los cuatro significados corresponden al mismo término, sería conveniente añadirles subíndices con el fin de eliminar la ambigüedad señalada. Permítaseme proponer las siguientes reglas de designación:
1)    Ley1, o simplemente ley, denota toda pauta inmanente del ser o del devenir, esto es toda relación constante y objetiva en la naturaleza, en la mente o en la sociedad.
2)    Ley2, o enunciado nomológico o enunciado de ley, designa toda hipótesis general que tiene como referente mediato una ley1, y que constituye una reconstrucción conceptual de ella. Todo enunciado de ley tiene, en realidad dos referentes: uno es la pauta de cierta clase de hechos, al que se supone que se adecua (nunca perfectamente) el enunciado en cuestión, podemos llamarlo el referente mediato del enunciado de ley. El referente inmediato de un enunciado nomológico es, en cambio, el modelo teórico al que se aplica exactamente. Así, por ejemplo, la mecánica analítica se refiere en forma mediata a las partículas materiales, siendo su referente inmediato el concepto llamado "sistema de puntos materiales".
3)    Ley3, o enunciado nomopragmático, designa toda regla mediante la cual puede regularse (exitosamente o no) una conducta. Las leyes3 son casi siempre consecuencias de leyes2 en conjunción con ítems de información específica. Una clase conspicua de este tipo de ley es la de los enunciados nomológicos predictivos, esto es, las proposiciones mediante las cuales se hacen predicciones (o retrodicciones) de sucesos singulares.
4)    Ley4, o enunciado metanomológico, designa todo principio general acerca de la forma y/o alcance de los enunciados de ley pertenecientes a algún capítulo de la ciencia fáctica.
Las leyes1 son estructuras nómicas (pautas invariantes) al nivel óntico. Las leyes2 son proposiciones (que a menudo toman la forma de ecuaciones) acerca de pautas objetivas: son pautas al nivel del conocimiento. Las leyes3, son relaciones invariantes al nivel pragmático: son guías para la acción fundada científicamente. Y las leyes4 son prescripciones metodológicas y/o principios ontológicos (hipótesis acerca de rasgos conspicuos de la realidad).

3.    Ejemplificación de las distinciones.

Consideremos nuevamente la ley del movimiento mecánico. Está puede considerarse como una pauta objetiva (ley1) que diversos enunciados de ley (leyes2) reconstruyen en diferentes aproximaciones. A saber:
a)       La ley de Aristóteles "la fuerza es igual a la resistencia multiplicada por la velocidad".
b)       "La fuerza es igual a la masa multiplicada por la aceleración".
c)       La ley de Einstein "La fuerza es igual a la velocidad de variación del impulso".
d)       El teorema de Ehrenfest "La fuerza media es igual al valor medio de la velocidad de variación del impulso".
e)       El teorema de Broglie-Bohm "La fuerza exterior más la fuerza cuántica es igual a la velocidad de variación del impulso <<ocultos>>".
Al no haber "hechos generales", no es posible verificar directamente hipótesis generales como son los enunciados de leyes; ni es posible aplicarlos sin más. Solo pueden comprobarse y usarse las consecuencias particulares de hipótesis científicas. Por consiguiente, ninguno de los enunciados de ley que acabamos de mencionar puede considerarse como una ley, esto es, como una regla de acción. Pero ciertos teoremas deducidos de esas leyes serán leyes. Por ejemplo, toda solución de la ecuación de Newton con condiciones iniciales dadas (posición inicial X0 y velocidad inicial V0) será una ley. Así la ecuación de Galileo:
X(t)=X0+V0t+1/2gt2
Es una consecuencia verificable de la segunda ley del movimiento de Newton, F=ma, y se usa para predecir, por ejemplo, tiempos de caída (siempre que se especifiquen los valores de las variables y parámetros, esto es, a condición de que el enunciado universal se convierta en singular); por esto, la ley de Galileo es una típica "ecuación de laboratorio" que cumple nuestra definición de enunciado nomopragmático (ley3).
Obsérvese que a diferencia de la correspondiente ley2 una ley3 puede incluir ítems de informaciones específicas, tales como la posición y velocidad iniciales de un cuerpo, o el contorno de una membrana vibrante. Más aún, las leyes3 no serán, en general, invariantes respecto de las mismas transformaciones que dejan invariantes a las correspondientes leyes2. Vale decir, mientras que las leyes de los hechos no dependen de nuestro "punto de vista" (sistema de referencia, unidades de medición, y otras convenciones), las leyes3, si dependen de nuestro punto de vista. En otras palabras, la descripción de los fenómenos del presente, del pasado o del futuro depende esencialmente del operador, aun cuando los fenómenos mismos ocurran sin nuestra intervención. Las transformaciones que dejan invariante a la ley de Newton del movimiento (pero no a sus consecuencias) son las que constituyen el grupo de Galileo (X = x – vt). El principio de la relatividad del movimiento es el enunciado metanomológico (ley4) que corresponde a la ley de Newton del movimiento; en efecto, dicho principio se refiere a esta ley del movimiento (y, específicamente a sus propiedades de invariancia respecto de cierto conjunto de cambios en la representación de los fenómenos).

4.    Justificación de la distinción entre leyes y enunciados de leyes.

La distinción entre las leyes1 y sus reconstrucciones conceptuales (leyes2) debería ser obvia para todo no idealista, aunque solo sea por el hecho de que suele suponerse que un referente mediato único (una ley1) les corresponde a los diversos enunciados de leyes (leyes2) de un cierto tipo, que se suceden históricamente. Semejante distinción está involucrada en la noción misma de perfectibilidad de la descripción científica de los hechos, que contrasta con la presunta constancia de las pautas de los hechos (presunción está que es indudablemente correcta en primera aproximación y en relación con cada uno de los niveles de la realidad, no así en relación con la totalidad de la realidad, puesto que la emergencia de nuevos niveles va acompañada de la emergencia de nuevas leyes).
Lo que habitualmente designa el término "ley de la realidad física o cultural" no depende de nuestro conocimiento, a menos que se trate de una ley del proceso cognoscitivo. Antes bien, nuestro conocimiento de las leyes1 (esto es, las leyes2) presupone la existencia de pautas objetivas. Si no hacemos está distinción, podemos caer en la visión mágica del mundo exterior, propuesta por Chesterton (según la cual "no hay leyes, sino tan solo repeticiones misteriosas" [weird], o rendirnos a la conclusión no menos nihilista de Bridgman, de que "la naturaleza es intrínsecamente y en sus elementos incomprensible y no está sujeta a la ley"). Normalmente, los científicos no aceptan ninguna de estas versiones del contingentismo, sino que se inclinan más bien a admitir el principio leibniziano de la inagotabilidad de los actuales, el correspondiente principio de Waismann de la textura abierta de los conceptos empíricos, y la hipótesis de que en el mundo exterior no hay repeticiones sino tan solo leyes (probablemente) constantes, siendo la repetición una ficción inventada por el hombre para arreglárselas con la variedad y la novedad.
Las leyes1 no son verdaderas ni falsas: simplemente son. Solo las leyes2 pueden ser más o menos exactas. Las leyes1, aunque objetivas, no son objetos sensibles sino inteligibles: no percibimos las leyes, sino que las inferimos a partir de los fenómenos, tales como inferimos todo otro universal fáctico. Este es el motivo por el cual los empiristas deben negar la existencia de las leyes, porque las leyes objetivas no son observables. Semejante inferencia dista de ser directa: no "aprendemos" leyes, (a duras penas "aprendemos los singulares") en su pureza, sin distorsión. El proceso del descubrimiento científico es cualquier cosa menos un mero reflejo de los hechos sobre la conciencia, por la vía de la percepción y de la inducción; es, por el contrario, un arduo trabajo de ensayo de reconstrucción, por medio de conceptos teóricos más o menos elaborados. En particular, las construcciones conceptuales llamadas "leyes científicas" (nuestras leyes2) son las reconstrucciones cambiantes de las leyes objetivas en el nivel del pensamiento racional. O si se prefiere, las construcciones conceptuales llamadas "leyes2" son la proyección deformada e incompleta de las leyes1 sobre el plano conceptual.
En suma, mientras las leyes de la naturaleza, del pensamiento y de la sociedad (leyes1) son la estructura de la realidad, los correspondientes enunciados nomológicos (leyes2) pertenecen a nuestros modelos ideales de la realidad, por lo cual se aplican – en el mejor de los casos – sólo aproximadamente, nunca con toda la exactitud deseada.

5.    Justificación de la necesidad de las distinciones restantes.

Ocupémonos ahora de esas pautas que empleamos en la descripción de fenómenos singulares en términos de esquemas generales, y que usamos cuando enriquecemos nuestra experiencia y la hacemos más exitosa. Los enunciados nomopragmáticos (leyes3) no se consideran habitualmente como proposiciones como proposiciones que pertenecen a una clase aparte, acaso porque rara vez son axiomas independientes. En efecto, casi siempre son aplicaciones de leyes2 en conjunción con datos empíricos (esto es, proposiciones particulares que se refieren a miembros de esa subclase de hechos que llamamos "experiencia"). Está peculiaridad se advierte claramente en el caso de los enunciados predictivos deducidos de los enunciados nomológicos y de las condiciones iniciales. Pero los datos empíricos no tienen por qué ser condiciones iniciales, valores de frontera, o trozos análogos de información específica. Considérese la ley (aproximadamente verdadera) de Cuvier, de la correlación morfológica; una consecuencia de esta ley2 es la conocida directiva para predicciones paleontológicas: "La reconstrucción del organismo entero solo requiere el examen de una parte de sus restos", ejemplo típico de ley. Obsérvese, de paso, que en relación con el uso de las leyes2 ocurre la siguiente inversión de la relación hecho-ley: al establecer enunciados de leyes asignamos prioridad a los hechos al menos en una etapa dada de la investigación; pero al aplicar las leyes2 razonamos como si las leyes planearon por encima de los hechos cuya estructura y tiempo son en realidad. Así, por ejemplo, con frecuencia pronunciamos frases de esta clase: "El hecho E es imposible porque su producción violaría la ley L". con ello no queremos decir que los sucesos están sujetos a nuestros enunciados nomológicos: ni siquiera significamos que los hechos deben obedecer a las leyes1. Solo estamos haciendo predicciones sobre la base de enunciados de leyes.
¿Toda ley3 no es sino consecuencia lógica de una ley2, en conjunción con informaciones específicas? Decididamente, esto no es así en la mecánica cuántica que – a diferencia de la física clásica – contiene postulados que se refieren explícitamente a resultados posibles de los experimentos, a diferencia de aquellos que se refieren a posibles aspectos de las cosas en sí. Sea, por ejemplo, el siguiente axioma de la mecánica cuántica en su formulación e interpretación habituales: "los autovalores an de un operador Aop, son los únicos resultados posibles de una medición exacta de la variable dinámica A representada por ese operador". O si no, este otro postulado: "La probabilidad de hallar el valor an al medir la variable A es igual a cn2, donde "c" designa el n-ésimo coeficiente del desarrollo de la función de estado en funciones propias del operador que representa a A". Ambos postulados son típicas leyes3 porque no se refieren a las cualidades A de las cosas en sí, sino al contrario, a las cualidades tales como nos son conocidas en la experimentación (donde se manifiestan acopladas con las cualidades del dispositivo experimental).
Si se arguyera que las que acabamos de mencionar no son leyes sino "meras" reglas semánticas que asignan un contenido empírico a ciertos símbolos (Aop, an y cn), podrá argüirse que las leyes no son reglas convencionales de significado, que establecen vínculos arbitrarios entre signos y designados, sino que por el contrario, se supone que expresan pautas constante de la experiencia, tal como lo prueba el hecho de que nos permiten recoger nuevas informaciones empíricas, así como controlar (al menos estadísticamente) ciertos procesos físicos.
Otra objeción podría ser la siguiente. Los ejemplos aducidos se han tomado de la ciencia física, ¿hay algún motivo para sostener la distinción propuesta en el campo de las Ciencias Sociales? La respuesta es esta: precisamente en las ciencias del hombre es donde debería ser de mayor utilidad la distinción entre enunciado nomológico y enunciado nomopragmático. El sociólogo manipula leyes sociológicas (leyes2) que pretenden dar cuenta de las leyes sociales, o leyes del nivel social; pero también manipula reglas, prescripciones propuestas, e ideales de política social. Si no distingue las dos clases de enunciados puede confundir proposiciones científicas con consignas (las que pueden apoyarse sobre consideraciones científicas, pero que no son enunciados de las Ciencias Sociales). Las leyes sociológicas (leyes2) no son ideales ni imperativos; tan solo ciertos enunciados universales acerca de la práctica social (leyes3) pueden convertirse en ideales o normas para ciertos grupos sociales en ciertas circunstancias (y a condición de que se los reformule en un lenguaje normativo). Desde luego, los ideales y las normas sociales, así como las propuestas de acción social, será viables en la medida en que se funden sobre leyes2 que encuadren con suficiente exactitud los hechos sociales. Pero está relación de dependencia de los enunciados sociales nomopragmáticos respecto de las leyes sociológicas no implica que ambas clases de enunciados se recubren; los enunciados acerca de las pautas sociales pertenecen a las Ciencias Sociales, en tanto que los que se refieren a la política social pertenecen a la tecnología social.
Por último, consideremos el cuarto significado de "ley científica". Probablemente fue en la física moderna donde se advirtió por primera vez la necesidad de disponer de enunciados explícitos de leyes acerca de las leyes. Las leyes4 son reglas que guían la construcción de las teorías. Miembros conspicuos de esta clase de leyes son los siguientes:
a)   El principio de la covariancia general ("las ecuaciones que expresan leyes físicas deben ser invariantes de forma respecto de transformaciones generales y continuadas de coordenadas").
b)   El principio de la mecánica cuántica conforme al cual "las cantidades observables deben representarse por operadores lineales hermíticos".
El que estos principios (o reglas) se conserven en el futuro, queda por verse. Lo que nos interesa en este momento es que estos enunciados forman una clase aparte. Podría argüirse que son metacientíficos, o epistemológicos, puesto que hablan acerca de entes y procedimientos científicos; pero esto solo mostraría que la metaciencia no está del todo por encima de la ciencia, sino que está en parte ocluida en ella.

6.    Aplicación de la distinción entre leyes1 y leyes2: ¿son necesarias las leyes científicas?

Con excepción de los empiristas estrictos y de ciertos idealistas objetivos, habitualmente se sostiene, o se implica, que las leyes científicas son necesarias en algún sentido. El análisis de esta proposición requiere un examen semántico previo de los términos que ella pone en relación, que son "ley científica" y "necesario".
El término "ley científica", en la proposición "Las leyes científicas son necesarias", designa por lo común, e indistintamente, pautas objetivas de la naturaleza, de la mente o de la sociedad (esto es, nuestras leyes1) y enunciados nomológicos (leyes2). Está ambigüedad es una de las fuentes de la controversia acerca de la necesidad de las leyes. En cuanto al término "necesario", se le asigna muchos más significados de los cuales los siguientes son pertinentes a nuestro propósito:
a)      "necesario" es equivalente de relación constante y biunívoca (uno a uno) entre dos o más coleccione de objetos (ej., propiedades).
b)      "necesario" es aquello que no podría ser de otra manera (lo opuesto de contingente).
c)      "necesidad" significa conexidad lógica y, en particular, analiticidad (deducibilidad a partir de premisas admitidas anteriormente).
Designemos las dos primeras acepciones con el término necesidad fáctica, y llamemos necesidad lógica a la conexidad lógica. Dejaremos de lado otros significados de "necesario", sea porque no tienen sentido en el presente contexto (como ocurre con la equivalencia de necesidad y legalidad, ecuación que convierte en tautológico al enunciado estamos examinando), seas porque pueden incluirse en la necesidad fáctica, o bien porque equivalen a la categoría seudopsicológica de inconcebilidad.
Tenemos dos clases de objetos generales (leyes1 y leyes2) y dos predicados "lógicamente necesario" (que simbolizaremos con L) y "fácticamente necesario" (que designaremos con F). por consiguiente, a priori hay cuatro posibilidades: LF (necesidad lógica y fáctica), L¬F (necesidad lógica y contingencia fáctica), ¬LF (contingencia lógica y necesidad fáctica) y ¬(LF) (contingencia lógica fáctica). Examinémoslas:
a)   Leyes1. Debemos excluir las posibilidades LF y L¬F en relación con las pautas objetivas, pues la necesidad lógica es una propiedad de los enunciados y no de los objetos concretos; quedan dos posibilidades ¬LF y ¬(LF). Propondré un argumento en favor de la tesis de que las leyes1 son fácticamente necesarias y lógicamente contingentes.
Si las leyes1 fuesen aisladas, si no constituyen sistemas, entonces podría pensarse que son fácticamente contingentes, esto es, que podrían no haber sido lo que son. Pero las leyes constituyen sistemas nómicos regionales (esto es, redes que caracterizan cada nivel de la realidad); por consiguiente, cada una de las leyes no es contingente. Sin embargo, podría objetarse que nada nos garantiza la constancia de las leyes: ellas podrían cambiar y, más aún, ciertamente lo hacen cada vez que emergen nuevos niveles de la realidad. La cuestión es averiguar si la variación de las leyes1 – que es perfectamente concebible – es a su vez contingente o necesaria. Habiendo admitido que las leyes1 constituyen sistemas, deberíamos concluir que, si cambian, entonces lo hacen de manera necesaria, y en particular de manera legal, de modo que presumiblemente existen leyes de la variación de las leyes. Concluimos que es verosímil que las leyes sean fácticamente necesarias, pero es seguro que son lógicamente contingentes.
b)   Leyes2. Puesto que estas son construcciones conceptuales (constructs), ¬LF y ¬(LF) no son posibles: examinaremos entonces las posibilidades restantes que son LF y L¬F. Argüiré que las leyes2 son fácticamente contingentes y lógicamente necesarias en cierto sentido.
Tomado aisladamente, todo enunciado nomológico es lógicamente contingente, puesto que un mismo grupo de fenómenos puede describirse por medio de un número ilimitado de hipótesis universales que merecen el nombre de "leyes". Esto, que es en esencia el argumento de Russell contra el principio de legalidad, vale para generalizaciones tales como las llamadas curvas empíricas, ya que por un número finito de puntos puede hacerse pasar infinitas curvas. Pero deja de valer cuando el enunciado nomológico en cuestión es incluido en una teoría, esto es, cuando se pon en contacto lógico con otros enunciados de leyes: en este caso, no solo tiene el apoyo de sus casos favorables, sino que también gana el apoyo de hipótesis relacionadas con él, adquiriendo así, en cierta medida el carácter de lógicamente necesario. Lo mismo se aplica a fortiori a aquellos enunciados nomológicos que son deducibles de axiomas o principios: son analíticos derechamente.
Parece pues, que podemos concluir:
a)   Que las leyes1 (pautas objetivas) son fácticamente necesarias, pero lógicamente contingentes.
b)   Que las leyes2 (enunciados nomológicos) son fácticamente contingentes y lógicamente necesarias, no en el sentido de ser impuestas por axiomas lógicos, o por principios inmutables de la razón, sino porque están o tienden a estar relacionadas lógicamente con otros enunciados de leyes.

7.    Aplicación de la distinción entre leyes2 y leyes3: ¿es la causalidad una propiedad intrínseca de las leyes?

La distinción propuesta puede contribuir a eliminar varios malentendidos en las filosofías de la ciencia corrientes. Por ejemplo, la distinción entre enunciados nomológicos (leyes2) y nomopragmáticos (leyes3) ayuda a aclarar la diferencia de especie que separa la explicación científica de la predicción científica, que se niega tan a menudo[1]. La diferencia es habitualmente borrada por los metacientíficos que restringen sus análisis a la estructura lógica de ambas operaciones, que en efecto es una. Lo que deseo explicar es el hecho de que sobre la base de enunciados de leyes causales (o parcialmente causales) se pueden proponer explicaciones causales (o parcialmente causales), esto es, explicaciones en términos de causa, pero muy pocas veces predicciones que se hacen sobre la base de enunciados de leyes – sean causales o no – tienen un componente estadístico que puede estar ausente de la correspondiente ley2. Así, por ejemplo, las predicciones astronómicas concernientes a las posiciones de los cuerpos celestres son siempre parcialmente estadísticas, en el sentido de que incluyen la estimación del error probable. En compensación, los enunciados de leyes2 con fines de verificación, predicción o acción – esto es, las leyes3 – pueden tener un ingrediente causal ausente de la correspondiente ley2 (si es que tienen correspondencia en el nivel gnoseológico). Esto ocurre toda vez que podemos controlar algunas de las variables relacionadas por el enunciado nomológico en consideración. El conjunto de las variables bajo control experimental se llama a menudo "causa", si al cambiar sus valores de manera prescripta, se produce invariablemente cierto efecto de una manera univoca, sin que a su vez influye apreciablemente sobre la "causa". Sin embargo, esto no basta para asegurar que la relación dada – esto es, la ley2 – sea ella misma causal. Para asegurarlo tendríamos que probar que, eligiendo el conjunto complementario de variables como parámetros bajo control experimental (esto es, manipulando el efecto anterior como causa), la conexión variará. Pues si la conexión permanece invariable (si la relación es simétrica), entonces no puede llamarse propiamente causal, pues por definición, la causación es una conexión asimétrica.
En conclusión, los ingredientes causal y estadístico de una ley natural o social dada no son siempre propiedades intrínsecas de ella, sino que varían según que se trate de un enunciado y de la causalidad, aclarar si se hace referencia a leyes o a enunciados que se usan con fines predictivos o con otros propósitos vinculados con la experiencia. Adviértase, de pasada, que el mero hecho de que puede trazarse una distinción neta entre enunciados nomológicos y enunciados nomopragmáticos constituye un argumento en contra de la pretensión operacionista de que el significado de una proposición sintética consiste en la técnica de su verificación.

8.    Los ideales de la ciencia en términos de los diversos niveles de significación de "ley".

Sobre la base de las distinciones elaboradas y justificadas en lo que precede, podríamos comprimir los ideales de la investigación científica fundamental en las siguientes máximas:
a)   Legalidad. Los hechos singulares (sucesos y proceso) tales como el lanzamiento del sputnik, la última pesadilla del lector, o la última huelga de la historia, deberán considerarse como casos particulares de leyes1, (o más exactamente, como secciones de haces de leyes1).
b)   Cognoscibilidad. Las leyes1 no son perceptibles, pero son cognoscibles. Su conocimiento se corporiza en hipótesis generales (particulares o universales) que pueden llamarse "leyes2" o "enunciados nomológicos".
c)   Limitación y perfectibilidad. Toda ley2 tiene un dominio de validez peculiar y es falible porque depende en parte de la experiencia; pero todo enunciado nomológico puede perfeccionarse tanto en extensión como en precisión.
d)   Generalidad del conocimiento factico. Los enunciados fáctico singulares son deducibles de enunciados fáctico generales (hipótesis llamadas "leyes2"). A esto se reduce, desde el punto de vista lógico, la explicación científica de los hechos.
e)   Sistematicidad. Las leyes2 constituyen sistemas lógicamente organizados, o al menos, organizables. La mayoría de las leyes2 son deducibles de hipótesis de tipo más elevado; las de máximo grado en un contexto dado se llaman "axiomas" o "principios". Esto es, la mayoría de los enunciados nomológicos son aplicables en términos de leyes2 de un grado de generalidad aún mayor (ej., las ecuaciones de movimiento son deducibles de principios variacionales). En esto consiste la explicación científica de las leyes.
f)     Generalidad de los enunciados empíricos. Los enunciados empíricos singulares (los que se refieren a la subclase de hechos que llamamos "experiencia") son deducibles de hipótesis que pueden llamarse "leyes3". Estas últimas proposiciones son las herramientas de la predicción; contienen variables (ligadas), tales como el tiempo y/o constantes descriptivas que resumen ítems de información específica (tal como los precios del trigo de un año dado).
g)   La legalidad de las leyes. Los enunciados nomológicos (leyes2) encuadran en ciertos esquemas generales que pueden denominarse "leyes". La exigencia (inadecuada) de que todas las leyes deberían ser expresables como ecuaciones diferenciales, y el principio (plausible) de covariancia pertenecen a esta clase de proposiciones (o mejor, de propuestas). Pueden considerarse como prescripciones metodológicas y/o suposiciones ontológicas.
Dado que siete es un número célebre por sus propiedades, podemos terminar en este punto nuestra tentativa de caracterizar la ley en términos de los diversos significados de la palabra "ley", multiplicidad semántica que ha originado famosos embrollos.

Referencias

Bunge, M. (s.f.). ¿Qué significa "ley científica"? En La ciencia. Su método y su filosofía. Recuperado el 29 de marzo de 2020, de "C:\Users\alicia aine ramirez.000\OneDrive - Universidad Abierta y a Distancia de México\1 Semestre\Fundamentos de Investigación\Unidad 1\Materialdeapoyo_U1\BungeMario_LaCienciaSuMetodoYFilosofia.pdf"





[1] Para la elaboración de este punto, cf. el libro del autor Causality: The Place of the Causal Principle in Modern Science (Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1959), cap. 12.

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