domingo, 17 de mayo de 2020

Unidad 3. Actividad 1. Medición del aire

Introducción.

Más de la mitad de la población mundial ahora vive en ciudades como resultado de una urbanización sin precedentes durante la segunda mitad del siglo XX. Se proyecta que la población urbana aumentará al 68% para 2050, y la mayor parte del aumento se producirá en Asia y África. El crecimiento de la población y el aumento del consumo de energía en las áreas urbanas conducen a altos niveles de contaminantes atmosféricos que dañan la salud humana, causan turbidez regional, daños a los cultivos, contribuyen al cambio climático y, en última instancia, amenazan la sostenibilidad de la sociedad.

En México, el derecho a un aire limpio y un medio ambiente saludable está respaldado por diferentes niveles de las legislaciones mexicanas:

(a)  Constitución: el Artículo 4 reconoce el derecho a un medio ambiente saludable,

(b)  la reciente Constitución de la Ciudad de México: el Artículo 16 garantiza el derecho a un medio ambiente sano y requiere el desarrollo de políticas públicas para la protección del medio ambiente, incluida la atmósfera.

Debido a que la Ciudad de México es también la capital de la nación, nunca puede convertirse en un estado; sin embargo, la ciudad de México tiene el mismo nivel de autonomía comparable al de un estado. La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) es responsable de los programas ambientales de la Ciudad de México, incluidos la gestión de la calidad del aire y los planes de acción climática. Del mismo modo, las secretarías ambientales del Estado de México y del Estado de Hidalgo administran los programas ambientales de sus respectivos estados. En 1996, se creó la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) para coordinar los distintos niveles de gobierno que convergen en problemas ambientales metropolitanos. Los miembros de la CAM estaban conformados por la Secretaría federal de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), la Secretaría de Salud federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México. CAM fue reemplazado en 2013 por la Comisión Ambiental de Megalópolis (CAMe) para coordinar los problemas ambientales en la megalópolis, que cubre la Ciudad de México y los municipios contiguos de cinco estados circundantes (Puebla, Tlaxcala, Morelos, Hidalgo y México)


Mapa conceptual de tipos de medición.

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Conclusiones.

El punto de partida del monitoreo de la calidad del aire es estudiar primero si un área tiene un problema de contaminación del aire. El monitoreo ayuda a evaluar el nivel de contaminación en relación con los estándares de calidad del aire ambiente. Las normas son una medida reguladora para establecer el objetivo de reducción de la contaminación y lograr aire limpio. El monitoreo robusto ayuda a protegerse contra eventos extremos al alertar a las personas e iniciar acciones.

La red nacional actual de monitoreo de la calidad del aire tiene un alcance limitado ya que los valores registrados son indicativos y existe un inmenso retraso de tiempo para informar los datos. Entonces la acción en tiempo real no es posible. Además, la participación de varias agencias de monitoreo, personal y equipos en muestreo, análisis químicos e informes de datos genera incertidumbre y sesgos. Pero incluso con el sistema existente, el incumplimiento de las normas en las ciudades es enorme.

Referencias

Comisión Nacional para el uso eficiente de la energía. (s.f.). Recuperado el 17 de mayo de 2020, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187221/diagnosticoabordo_1_260117.pdf

Desconocido. (s.f.). Biblioteca Central pedro Zulen. Recuperado el 17 de mayo de 2020, de http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/libros/geologia/gestion_calidad/Cap09.pdf

Desconocido. (s.f.). Instituto Nacional de Ecología. Recuperado el 17 de mayo de 2020, de https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/guias/1-%20Principios%20de%20Medici%C3%B3n%20de%20la%20Calidad%20del%20Aire.pdf

Diario Oficial de la Federación. (s.f.). NOM-WM-167-SEMARNAT-2016. México. Recuperado el 17 de mayo de 2020, de http://dof.gob.mx/avisos/2503/SEMARNAT_070616/SEMARNAT_070616.html

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