Para vivir en armonía con nuestros semejantes se ha
establecido una serie de valores universales, por se aquellos que tienen
un mayor nivel de aceptación en diversas comunidades alrededor del mundo y que,
por ende, sirven para regir a grandes masas de
población.
Son necesarios, puesto que permiten la convivencia
entre grupos de personas que piensan de manera distinta y que en ocasiones son
rivales. Dichos valores se encontrarán plasmados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la cual fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por
los estados que conformaban parte de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) en aquellos momentos. Desde eses instante cada estado que desea
incorporarse a la ONU debe firmar la Declaración comprometiéndose a respetar
tales derechos en su ordenamiento jurídico.
Cuando se habla de Derechos Humanos se hace referencia
a un conjunto de normas que tienen, en su información de base, ciertas
características esenciales o propiedades centrales.
3. 2. 1. Universalidad.
Significa que tienen una connotación y validez que
pretenden y se rige como universal. Su formulación esta destinada a todos los
hombres y mujeres que conforman la especie humana. Para lograr esta perspectiva
abarcadora, requiere eliminación conceptual de todos aquellos términos que
aludan en alguna forma de discriminaciones religiosas, sexuales, ideológicas,
económicas y raciales.
3.2.2. Irrenunciabilidad.
Esta premisa significa que nadie puede – por sí mismo o
por otros – renunciar al ejercicio y goce de sus derechos. No puede hacerlo
porque eso constituye una medida que va en contra de la naturaleza humana
planteada explícitamente en las diversas convenciones internacionales. Los DDHH
(derechos humanos) son tautológicos, en cuanto responden a la interrogante de la
definición de que es ser humano de una manera circular: se es humano porque
poseen derechos, se poseen derechos porque se es
humano.
3.2.3. Imprescriptibles.
Aluden a que los derechos humanos no tienen un plazo
temporal de vigencia y/o de caducidad. Es decir, que son una condición
permanente del ser humano y no pueden ser acotados a un tiempo y/o espacio
definido.
Aquí es posible plantear una primera objeción. Existen
disposiciones internacionales y en las legislaciones de los países que
consideran los llamados “tiempos de excepción”, en los cuales las garantías
constitucionales y los derechos fundamentales de las personas pueden ser
suspendidos por un periodo determinado. En Chile, por ejemplo, durante la
dictadura militar ocurrida entre los años 1973 y 1990 se produjo un lamentable
fenómeno: “los tiempos de excepción” se transformaron en algo cotidiano. Durante
años se debió vivir en situaciones de “estado de sitio” o “estado de emergencia”
y en dichos tiempos todos los derechos esenciales eran coartados y violados por
el Estado.
3.2.4. Intransferibles.
El titular de derechos – el ser humano – no puede
transferir su individualidad en derechos a nadie. Es decir, son las personas las
únicas portadoras derechos y sólo ellas pueden ejercerlos, reclamarlos y
defenderlos.
3.2.5. Progresividad.
Cuando se habla de que los DDHH son progresivos, se
alude a que estos se encuentran en constante evolución, por un lado, y que
además los estados deben trabajar en forma permanente y secuencial en su
cumplimiento. Este concepto alude implícitamente a la “no regresividad”, es
decir que el estado no debe adoptar medidas que vayan en direcciones contrarias
a un avance del ejercicio y goce efectivo de ellos.
3.2.6. Interdependencia e indivisibilidad.
Cuando esto se alude a que no existen derechos más
importantes que otros, todos gozan de igual valía. En esta lógica – que se suma
a la progresividad generando un proceso dinámico – es posible señalar que los
DDHH generan sinergias positivas y/o negativas dependiendo de las acciones
estatales. Por ejemplo: cuando un estado impulsa acciones relacionadas con la
libertad de expresión (Art. 18 de la Declaración Universal), se potencia a su
vez la transmisión de información, el aumento de conocimiento de las personas,
se fortalece la libertad de asociación, se potencia el proceso democrático, por
nombrar solo algunos efectos de sinergia positiva. Por el contrario, se generan
sinergias negativas cuando un estado recurre permanentemente a la censura de los
medios de comunicación: las personas no se informan, se pierde la confianza en
las instituciones y la democracia se debilita, entre otras
consecuencias.