domingo, 14 de octubre de 2018

Unidad 3. 2. Derechos humanos


Para vivir en armonía con nuestros semejantes se ha establecido una serie de valores universales, por se aquellos que tienen un mayor nivel de aceptación en diversas comunidades alrededor del mundo y que, por ende, sirven para regir a grandes masas de población.
Son necesarios, puesto que permiten la convivencia entre grupos de personas que piensan de manera distinta y que en ocasiones son rivales. Dichos valores se encontrarán plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por los estados que conformaban parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en aquellos momentos. Desde eses instante cada estado que desea incorporarse a la ONU debe firmar la Declaración comprometiéndose a respetar tales derechos en su ordenamiento jurídico.
Cuando se habla de Derechos Humanos se hace referencia a un conjunto de normas que tienen, en su información de base, ciertas características esenciales o propiedades centrales.
3. 2. 1. Universalidad.
Significa que tienen una connotación y validez que pretenden y se rige como universal. Su formulación esta destinada a todos los hombres y mujeres que conforman la especie humana. Para lograr esta perspectiva abarcadora, requiere eliminación conceptual de todos aquellos términos que aludan en alguna forma de discriminaciones religiosas, sexuales, ideológicas, económicas y raciales.

3.2.2.      Irrenunciabilidad.

Esta premisa significa que nadie puede – por sí mismo o por otros – renunciar al ejercicio y goce de sus derechos. No puede hacerlo porque eso constituye una medida que va en contra de la naturaleza humana planteada explícitamente en las diversas convenciones internacionales. Los DDHH (derechos humanos) son tautológicos, en cuanto responden a la interrogante de la definición de que es ser humano de una manera circular: se es humano porque poseen derechos, se poseen derechos porque se es humano.

3.2.3.     Imprescriptibles.

Aluden a que los derechos humanos no tienen un plazo temporal de vigencia y/o de caducidad. Es decir, que son una condición permanente del ser humano y no pueden ser acotados a un tiempo y/o espacio definido.
Aquí es posible plantear una primera objeción. Existen disposiciones internacionales y en las legislaciones de los países que consideran los llamados “tiempos de excepción”, en los cuales las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las personas pueden ser suspendidos por un periodo determinado. En Chile, por ejemplo, durante la dictadura militar ocurrida entre los años 1973 y 1990 se produjo un lamentable fenómeno: “los tiempos de excepción” se transformaron en algo cotidiano. Durante años se debió vivir en situaciones de “estado de sitio” o “estado de emergencia” y en dichos tiempos todos los derechos esenciales eran coartados y violados por el Estado.

3.2.4.     Intransferibles.

El titular de derechos – el ser humano – no puede transferir su individualidad en derechos a nadie. Es decir, son las personas las únicas portadoras derechos y sólo ellas pueden ejercerlos, reclamarlos y defenderlos.

3.2.5.     Progresividad.

Cuando se habla de que los DDHH son progresivos, se alude a que estos se encuentran en constante evolución, por un lado, y que además los estados deben trabajar en forma permanente y secuencial en su cumplimiento. Este concepto alude implícitamente a la “no regresividad”, es decir que el estado no debe adoptar medidas que vayan en direcciones contrarias a un avance del ejercicio y goce efectivo de ellos.

3.2.6.     Interdependencia e indivisibilidad.

Cuando esto se alude a que no existen derechos más importantes que otros, todos gozan de igual valía. En esta lógica – que se suma a la progresividad generando un proceso dinámico – es posible señalar que los DDHH generan sinergias positivas y/o negativas dependiendo de las acciones estatales. Por ejemplo: cuando un estado impulsa acciones relacionadas con la libertad de expresión (Art. 18 de la Declaración Universal), se potencia a su vez la transmisión de información, el aumento de conocimiento de las personas, se fortalece la libertad de asociación, se potencia el proceso democrático, por nombrar solo algunos efectos de sinergia positiva. Por el contrario, se generan sinergias negativas cuando un estado recurre permanentemente a la censura de los medios de comunicación: las personas no se informan, se pierde la confianza en las instituciones y la democracia se debilita, entre otras consecuencias.  

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