1.     Cuatro significados del término "ley  científica".
Probablemente la mayoría de los científicos y los  metacientíficos concuerden en que la corriente central de la investigación  científica consiste en la búsqueda, explicación y aplicación de las leyes  científicas. Sin embargo, solo unos pocos estudiosos de la ciencia concuerdan  respecto de lo que designa el término "ley" en el contexto de la ciencia. Así,  por ejemplo, la expresión "ley de Newton del movimiento" se interpreta unas  veces como cierta pauta objetiva del movimiento mecánico. Otras veces los  mismos términos designan la fórmula de Newton "Fuerza=masa x aceleración", o  cualquier otro enunciado que la incluye. Finalmente "la ley de Newton del  movimiento" se entiende a veces como una regla de procedimiento por medio de la  cual se puede predecir o controlar las trayectorias de los cuerpos. En el  primer caso se hace referencia a un trozo de la realidad física; en el segundo,  el designado (designatum) es  una pieza del conocimiento; en el tercero, es una regla de acción.
A cuál de los tres designados se refiere el científico  cuando habla acerca de la "ley de Newton del movimiento", dependerá de las  circunstancias o del contexto en que usa la expresión, así como de su filosofía  explicita o tacita. Si concede que el mundo físico subsiste aun cuando no haya  conexión objetiva entre las cualidades fuerza, masa y aceleración, sea que se  las mida o no. en cambio, si el científico no asigna existencia autónoma a los  objetos físicos, entonces entenderá por "ley científica" una relación  invariante entre términos anclados de alguna manera a datos de los sentidos  (los cuales funcionaran como términos últimos o "hechos atómicos" y no como  señales elementales de nuestro comercio con las cosas). Y si solo accede a  hablar acerca de operaciones posibles, entonces podrá significar por "ley  científica" cierta pauta de la conducta humana (ej., la predicción) en relación  con cierta clase de datos empíricos (cuya totalidad llamará "sistema de cuerpos  en movimiento", o algo parecido), y cierto tipo de objetivo. En particular nuestro  científico podrá sostener que tan solo las "ecuaciones de laboratorio merecen llamarse  leyes naturales, pues ellas – y no los principios de los cuales eventualmente  se derivan – son comprobables directamente en el laboratorio". Finalmente,  cualquiera que sea la preferencia filosófica de nuestro científico, si ha oído  hablar de la física teórica contemporánea podrá admitir que hay una clase  especial de enunciados que se refieren a las leyes mismas, y que operan como  principios reguladores, tales como: "las leyes naturales no dependen de los  sistemas de referencia ni, en particular, del cuadro de referencia del  observador".
En total deberíamos distinguir, pues, por lo menos cuatro  significados del término "ley" en el contexto de las ciencias fácticas.
2. Nomenclatura propuesta.
Nunca se señala semejante variedad semántica. Sin embargo,  debería ser de utilidad distinguir entre los diversos significados del término  "ley" tal como se lo usa en las Ciencias Naturales y sociales, así como la  consiguiente adopción de una nomenclatura uniforme. Puesto que los cuatro  significados corresponden al mismo término, sería conveniente añadirles  subíndices con el fin de eliminar la ambigüedad señalada. Permítaseme proponer  las siguientes reglas de designación:
1)     Ley1, o simplemente ley, denota toda  pauta inmanente del ser o del devenir, esto es toda relación constante y  objetiva en la naturaleza, en la mente o en la sociedad.
2)     Ley2, o enunciado nomológico o  enunciado de ley, designa toda hipótesis general que tiene como referente  mediato una ley1, y que constituye una reconstrucción conceptual de  ella. Todo enunciado de ley tiene, en realidad dos referentes: uno es la pauta  de cierta clase de hechos, al que se supone que se adecua (nunca perfectamente)  el enunciado en cuestión, podemos llamarlo el referente mediato del  enunciado de ley. El referente inmediato de un enunciado nomológico es,  en cambio, el modelo teórico al que se aplica exactamente. Así, por ejemplo, la  mecánica analítica se refiere en forma mediata a las partículas materiales,  siendo su referente inmediato el concepto llamado "sistema de puntos materiales".
3)     Ley3, o enunciado nomopragmático,  designa toda regla mediante la cual puede regularse (exitosamente o no) una  conducta. Las leyes3 son casi siempre consecuencias de leyes2  en conjunción con ítems de información específica. Una clase conspicua de este  tipo de ley es la de los enunciados nomológicos predictivos, esto es, las  proposiciones mediante las cuales se hacen predicciones (o retrodicciones) de  sucesos singulares.
4)     Ley4, o enunciado metanomológico,  designa todo principio general acerca de la forma y/o alcance de los enunciados  de ley pertenecientes a algún capítulo de la ciencia fáctica.
Las leyes1 son estructuras nómicas (pautas  invariantes) al nivel óntico. Las leyes2 son proposiciones (que a  menudo toman la forma de ecuaciones) acerca de pautas objetivas: son pautas al  nivel del conocimiento. Las leyes3, son relaciones invariantes al  nivel pragmático: son guías para la acción fundada científicamente. Y las leyes4  son prescripciones metodológicas y/o principios ontológicos (hipótesis acerca  de rasgos conspicuos de la realidad).
3. Ejemplificación de las distinciones.
Consideremos nuevamente la ley del movimiento mecánico. Está  puede considerarse como una pauta objetiva (ley1) que diversos  enunciados de ley (leyes2) reconstruyen en diferentes aproximaciones.  A saber:
a)        La ley de Aristóteles "la fuerza es igual a la  resistencia multiplicada por la velocidad".
b)        "La fuerza es igual a la masa multiplicada por  la aceleración".
c)        La ley de Einstein "La fuerza es igual a la  velocidad de variación del impulso".
d)        El teorema de Ehrenfest "La fuerza media es  igual al valor medio de la velocidad de variación del impulso".
e)        El teorema de Broglie-Bohm "La fuerza exterior  más la fuerza cuántica es igual a la velocidad de variación del impulso  <<ocultos>>".
Al no haber "hechos generales", no es posible verificar  directamente hipótesis generales como son los enunciados de leyes; ni es  posible aplicarlos sin más. Solo pueden comprobarse y usarse las consecuencias  particulares de hipótesis científicas. Por consiguiente, ninguno de los  enunciados de ley que acabamos de mencionar puede considerarse como una ley,  esto es, como una regla de acción. Pero ciertos teoremas deducidos de esas  leyes serán leyes. Por ejemplo, toda solución de la ecuación de Newton con  condiciones iniciales dadas (posición inicial X0 y velocidad inicial  V0) será una ley. Así la ecuación de Galileo:
X(t)=X0+V0t+1/2gt2
Es una consecuencia verificable de la segunda ley del  movimiento de Newton, F=ma, y se usa para predecir, por ejemplo, tiempos de  caída (siempre que se especifiquen los valores de las variables y parámetros,  esto es, a condición de que el enunciado universal se convierta en singular);  por esto, la ley de Galileo es una típica "ecuación de laboratorio" que cumple  nuestra definición de enunciado nomopragmático (ley3).
Obsérvese que a diferencia de la correspondiente ley2  una ley3 puede incluir ítems de informaciones específicas, tales  como la posición y velocidad iniciales de un cuerpo, o el contorno de una  membrana vibrante. Más aún, las leyes3 no serán, en general,  invariantes respecto de las mismas transformaciones que dejan invariantes a las  correspondientes leyes2. Vale decir, mientras que las leyes de los  hechos no dependen de nuestro "punto de vista" (sistema de referencia, unidades  de medición, y otras convenciones), las leyes3, si dependen de  nuestro punto de vista. En otras palabras, la descripción de los  fenómenos del presente, del pasado o del futuro depende esencialmente del  operador, aun cuando los fenómenos mismos ocurran sin nuestra intervención. Las  transformaciones que dejan invariante a la ley de Newton del movimiento (pero  no a sus consecuencias) son las que constituyen el grupo de Galileo (X = x –  vt). El principio de la relatividad del movimiento es el enunciado metanomológico  (ley4) que corresponde a la ley de Newton del movimiento; en efecto,  dicho principio se refiere a esta ley del movimiento (y, específicamente a sus  propiedades de invariancia respecto de cierto conjunto de cambios en la  representación de los fenómenos).
4. Justificación de la distinción entre leyes y enunciados de leyes.
La distinción entre las leyes1 y sus  reconstrucciones conceptuales (leyes2) debería ser obvia para todo  no idealista, aunque solo sea por el hecho de que suele suponerse que un  referente mediato único (una ley1) les corresponde a los diversos  enunciados de leyes (leyes2) de un cierto tipo, que se suceden  históricamente. Semejante distinción está involucrada en la noción misma de  perfectibilidad de la descripción científica de los hechos, que contrasta con  la presunta constancia de las pautas de los hechos (presunción está que es indudablemente  correcta en primera aproximación y en relación con cada uno de los niveles de  la realidad, no así en relación con la totalidad de la realidad, puesto que la  emergencia de nuevos niveles va acompañada de la emergencia de nuevas leyes).
Lo que habitualmente designa el término "ley de la realidad  física o cultural" no depende de nuestro conocimiento, a menos que se trate de  una ley del proceso cognoscitivo. Antes bien, nuestro conocimiento de las leyes1  (esto es, las leyes2) presupone la existencia de pautas objetivas.  Si no hacemos está distinción, podemos caer en la visión mágica del mundo  exterior, propuesta por Chesterton (según la cual "no hay leyes, sino tan solo  repeticiones misteriosas" [weird],  o rendirnos a la conclusión no menos nihilista de Bridgman, de que "la  naturaleza es intrínsecamente y en sus elementos incomprensible y no está  sujeta a la ley"). Normalmente, los científicos no aceptan ninguna de estas  versiones del contingentismo, sino que se inclinan más bien a admitir el  principio leibniziano de la inagotabilidad de los actuales, el correspondiente  principio de Waismann de la textura abierta de los conceptos empíricos, y la  hipótesis de que en el mundo exterior no hay repeticiones sino tan solo leyes  (probablemente) constantes, siendo la repetición una ficción inventada por el  hombre para arreglárselas con la variedad y la novedad.
Las leyes1 no son verdaderas ni falsas:  simplemente son. Solo las leyes2 pueden ser más o menos exactas. Las  leyes1, aunque objetivas, no son objetos sensibles sino inteligibles:  no percibimos las leyes, sino que las inferimos a partir de los fenómenos,  tales como inferimos todo otro universal fáctico. Este es el motivo por el cual  los empiristas deben negar la existencia de las leyes, porque las leyes  objetivas no son observables. Semejante inferencia dista de ser directa: no  "aprendemos" leyes, (a duras penas "aprendemos los singulares") en su pureza,  sin distorsión. El proceso del descubrimiento científico es cualquier cosa  menos un mero reflejo de los hechos sobre la conciencia, por la vía de la  percepción y de la inducción; es, por el contrario, un arduo trabajo de ensayo  de reconstrucción, por medio de conceptos teóricos más o menos elaborados. En  particular, las construcciones conceptuales llamadas "leyes científicas"  (nuestras leyes2) son las reconstrucciones cambiantes de las leyes  objetivas en el nivel del pensamiento racional. O si se prefiere, las  construcciones conceptuales llamadas "leyes2" son la proyección  deformada e incompleta de las leyes1 sobre el plano conceptual.
En suma, mientras las leyes de la naturaleza, del pensamiento  y de la sociedad (leyes1) son la estructura de la realidad, los  correspondientes enunciados nomológicos (leyes2) pertenecen a  nuestros modelos ideales de la realidad, por lo cual se aplican – en el mejor  de los casos – sólo aproximadamente, nunca con toda la exactitud deseada.
5. Justificación de la necesidad de las distinciones restantes.
Ocupémonos ahora de esas pautas que empleamos en la  descripción de fenómenos singulares en términos de esquemas generales, y que  usamos cuando enriquecemos nuestra experiencia y la hacemos más exitosa. Los  enunciados nomopragmáticos (leyes3) no se consideran habitualmente como  proposiciones como proposiciones que pertenecen a una clase aparte, acaso porque  rara vez son axiomas independientes. En efecto, casi siempre son aplicaciones  de leyes2 en conjunción con datos empíricos (esto es, proposiciones  particulares que se refieren a miembros de esa subclase de hechos que llamamos  "experiencia"). Está peculiaridad se advierte claramente en el caso de los  enunciados predictivos deducidos de los enunciados nomológicos y de las  condiciones iniciales. Pero los datos empíricos no tienen por qué ser  condiciones iniciales, valores de frontera, o trozos análogos de información  específica. Considérese la ley (aproximadamente verdadera) de Cuvier, de la  correlación morfológica; una consecuencia de esta ley2 es la  conocida directiva para predicciones paleontológicas: "La reconstrucción del  organismo entero solo requiere el examen de una parte de sus restos", ejemplo  típico de ley. Obsérvese, de paso, que en relación con el uso de las leyes2  ocurre la siguiente inversión de la relación hecho-ley: al establecer enunciados  de leyes asignamos prioridad a los hechos al menos en una etapa dada de la  investigación; pero al aplicar las leyes2 razonamos como si  las leyes planearon por encima de los hechos cuya estructura y tiempo  son en realidad. Así, por ejemplo, con frecuencia pronunciamos frases de esta  clase: "El hecho E es imposible porque su producción violaría la ley L". con  ello no queremos decir que los sucesos están sujetos a nuestros enunciados  nomológicos: ni siquiera significamos que los hechos deben obedecer a las leyes1.  Solo estamos haciendo predicciones sobre la base de enunciados de leyes. 
¿Toda ley3 no es sino consecuencia lógica de una  ley2, en conjunción con informaciones específicas? Decididamente,  esto no es así en la mecánica cuántica que – a diferencia de la física clásica  – contiene postulados que se refieren explícitamente a resultados posibles de  los experimentos, a diferencia de aquellos que se refieren a posibles aspectos  de las cosas en sí. Sea, por ejemplo, el siguiente axioma de la mecánica  cuántica en su formulación e interpretación habituales: "los autovalores an  de un operador Aop, son los únicos resultados posibles de una  medición exacta de la variable dinámica A representada por ese operador". O si no,  este otro postulado: "La probabilidad de hallar el valor an al medir  la variable A es igual a cn2, donde "c" designa el  n-ésimo coeficiente del desarrollo de la función de estado en funciones propias  del operador que representa a A". Ambos postulados son típicas leyes3  porque no se refieren a las cualidades A de las cosas en sí, sino al contrario,  a las cualidades tales como nos son conocidas en la experimentación (donde se  manifiestan acopladas con las cualidades del dispositivo experimental).
Si se arguyera que las que acabamos de mencionar no son  leyes sino "meras" reglas semánticas que asignan un contenido empírico a  ciertos símbolos (Aop, an y cn), podrá  argüirse que las leyes no son reglas convencionales de significado, que  establecen vínculos arbitrarios entre signos y designados, sino que por el  contrario, se supone que expresan pautas constante de la experiencia, tal como  lo prueba el hecho de que nos permiten recoger nuevas informaciones empíricas,  así como controlar (al menos estadísticamente) ciertos procesos físicos.
Otra objeción podría ser la siguiente. Los ejemplos aducidos  se han tomado de la ciencia física, ¿hay algún motivo para sostener la  distinción propuesta en el campo de las Ciencias Sociales? La respuesta es esta:  precisamente en las ciencias del hombre es donde debería ser de mayor utilidad  la distinción entre enunciado nomológico y enunciado nomopragmático. El sociólogo  manipula leyes sociológicas (leyes2) que pretenden dar cuenta de las  leyes sociales, o leyes del nivel social; pero también manipula reglas, prescripciones  propuestas, e ideales de política social. Si no distingue las dos clases  de enunciados puede confundir proposiciones científicas con consignas (las que  pueden apoyarse sobre consideraciones científicas, pero que no son enunciados  de las Ciencias Sociales). Las leyes sociológicas (leyes2) no son  ideales ni imperativos; tan solo ciertos enunciados universales acerca de la  práctica social (leyes3) pueden convertirse en ideales o normas para  ciertos grupos sociales en ciertas circunstancias (y a condición de que se los  reformule en un lenguaje normativo). Desde luego, los ideales y las normas  sociales, así como las propuestas de acción social, será viables en la medida  en que se funden sobre leyes2 que encuadren con suficiente exactitud  los hechos sociales. Pero está relación de dependencia de los enunciados  sociales nomopragmáticos respecto de las leyes sociológicas no implica que  ambas clases de enunciados se recubren; los enunciados acerca de las pautas  sociales pertenecen a las Ciencias Sociales, en tanto que los que se refieren a  la política social pertenecen a la tecnología social.
Por último, consideremos el cuarto significado de "ley científica".  Probablemente fue en la física moderna donde se advirtió por primera vez la  necesidad de disponer de enunciados explícitos de leyes acerca de las  leyes. Las leyes4 son reglas que guían la construcción de las  teorías. Miembros conspicuos de esta clase de leyes son los siguientes: 
a)    El principio de la covariancia general ("las  ecuaciones que expresan leyes físicas deben ser invariantes de forma respecto  de transformaciones generales y continuadas de coordenadas").
b)    El principio de la mecánica cuántica conforme al  cual "las cantidades observables deben representarse por operadores lineales  hermíticos".
El que estos principios (o reglas) se conserven en el  futuro, queda por verse. Lo que nos interesa en este momento es que estos  enunciados forman una clase aparte. Podría argüirse que son metacientíficos, o  epistemológicos, puesto que hablan acerca de entes y procedimientos  científicos; pero esto solo mostraría que la metaciencia no está del todo por  encima de la ciencia, sino que está en parte ocluida en ella.
6. Aplicación de la distinción entre leyes1 y leyes2: ¿son necesarias las leyes científicas?
Con excepción de los empiristas estrictos y de ciertos  idealistas objetivos, habitualmente se sostiene, o se implica, que las leyes científicas  son necesarias en algún sentido. El análisis de esta proposición requiere un examen  semántico previo de los términos que ella pone en relación, que son "ley  científica" y "necesario".
El término "ley científica", en la proposición "Las leyes  científicas son necesarias", designa por lo común, e indistintamente, pautas objetivas  de la naturaleza, de la mente o de la sociedad (esto es, nuestras leyes1)  y enunciados nomológicos (leyes2). Está ambigüedad es una de las  fuentes de la controversia acerca de la necesidad de las leyes. En cuanto al  término "necesario", se le asigna muchos más significados de los cuales los  siguientes son pertinentes a nuestro propósito:
a)       "necesario" es equivalente de relación constante  y biunívoca (uno a uno) entre dos o más coleccione de objetos (ej.,  propiedades).
b)       "necesario" es aquello que no podría ser de otra  manera (lo opuesto de contingente).
c)       "necesidad" significa conexidad lógica y, en  particular, analiticidad (deducibilidad a partir de premisas admitidas  anteriormente).
Designemos las dos primeras acepciones con el término  necesidad fáctica, y llamemos necesidad lógica a la conexidad lógica. Dejaremos  de lado otros significados de "necesario", sea porque no tienen sentido en el  presente contexto (como ocurre con la equivalencia de necesidad y legalidad,  ecuación que convierte en tautológico al enunciado estamos examinando), seas  porque pueden incluirse en la necesidad fáctica, o bien porque equivalen a la  categoría seudopsicológica de inconcebilidad.
Tenemos dos clases de objetos generales (leyes1 y  leyes2) y dos predicados "lógicamente necesario" (que simbolizaremos  con L) y "fácticamente necesario" (que designaremos con F). por consiguiente, a  priori hay cuatro posibilidades: LF (necesidad lógica y fáctica), L¬F  (necesidad lógica y contingencia fáctica), ¬LF (contingencia lógica y necesidad  fáctica) y ¬(LF) (contingencia lógica fáctica). Examinémoslas:
a)    Leyes1. Debemos excluir las  posibilidades LF y L¬F en relación con las pautas objetivas, pues la necesidad  lógica es una propiedad de los enunciados y no de los objetos concretos; quedan  dos posibilidades ¬LF y ¬(LF). Propondré un argumento en favor de la tesis de  que las leyes1 son fácticamente necesarias y lógicamente  contingentes.
Si las leyes1 fuesen aisladas, si no  constituyen sistemas, entonces podría pensarse que son fácticamente  contingentes, esto es, que podrían no haber sido lo que son. Pero las leyes  constituyen sistemas nómicos regionales (esto es, redes que caracterizan cada  nivel de la realidad); por consiguiente, cada una de las leyes no es  contingente. Sin embargo, podría objetarse que nada nos garantiza la constancia  de las leyes: ellas podrían cambiar y, más aún, ciertamente lo hacen cada vez  que emergen nuevos niveles de la realidad. La cuestión es averiguar si la  variación de las leyes1 – que es perfectamente concebible – es a su  vez contingente o necesaria. Habiendo admitido que las leyes1  constituyen sistemas, deberíamos concluir que, si cambian, entonces lo hacen de  manera necesaria, y en particular de manera legal, de modo que presumiblemente  existen leyes de la variación de las leyes. Concluimos que es verosímil que las  leyes sean fácticamente necesarias, pero es seguro que son lógicamente  contingentes.
b)    Leyes2. Puesto que estas son  construcciones conceptuales (constructs),  ¬LF y ¬(LF) no son posibles: examinaremos entonces las posibilidades restantes  que son LF y L¬F. Argüiré que las leyes2 son fácticamente  contingentes y lógicamente necesarias en cierto sentido.
Tomado aisladamente, todo enunciado nomológico es lógicamente  contingente, puesto que un mismo grupo de fenómenos puede describirse por medio  de un número ilimitado de hipótesis universales que merecen el nombre de  "leyes". Esto, que es en esencia el argumento de Russell contra el principio de  legalidad, vale para generalizaciones tales como las llamadas curvas empíricas,  ya que por un número finito de puntos puede hacerse pasar infinitas curvas.  Pero deja de valer cuando el enunciado nomológico en cuestión es incluido en  una teoría, esto es, cuando se pon en contacto lógico con otros enunciados de  leyes: en este caso, no solo tiene el apoyo de sus casos favorables, sino que  también gana el apoyo de hipótesis relacionadas con él, adquiriendo así, en  cierta medida el carácter de lógicamente necesario. Lo mismo se aplica a  fortiori a aquellos enunciados nomológicos que son deducibles de axiomas o  principios: son analíticos derechamente.
Parece pues, que podemos concluir:
a)    Que las leyes1 (pautas objetivas) son  fácticamente necesarias, pero lógicamente contingentes.
b)    Que las leyes2 (enunciados  nomológicos) son fácticamente contingentes y lógicamente necesarias, no en el  sentido de ser impuestas por axiomas lógicos, o por principios inmutables de la  razón, sino porque están o tienden a estar relacionadas lógicamente con otros  enunciados de leyes.
7. Aplicación de la distinción entre leyes2 y leyes3: ¿es la causalidad una propiedad intrínseca de las leyes?
La distinción propuesta puede contribuir a eliminar varios malentendidos  en las filosofías de la ciencia corrientes. Por ejemplo, la distinción entre  enunciados nomológicos (leyes2) y nomopragmáticos (leyes3)  ayuda a aclarar la diferencia de especie que separa la explicación científica  de la predicción científica, que se niega tan a menudo[1].  La diferencia es habitualmente borrada por los metacientíficos que restringen  sus análisis a la estructura lógica de ambas operaciones, que en efecto es una.  Lo que deseo explicar es el hecho de que sobre la base de enunciados de leyes  causales (o parcialmente causales) se pueden proponer explicaciones causales  (o parcialmente causales), esto es, explicaciones en términos de causa, pero  muy pocas veces predicciones que se hacen sobre la base de enunciados de leyes –  sean causales o no – tienen un componente estadístico que puede estar ausente  de la correspondiente ley2. Así, por ejemplo, las predicciones  astronómicas concernientes a las posiciones de los cuerpos celestres son  siempre parcialmente estadísticas, en el sentido de que incluyen la estimación  del error probable. En compensación, los enunciados de leyes2 con  fines de verificación, predicción o acción – esto es, las leyes3 –  pueden tener un ingrediente causal ausente de la correspondiente ley2  (si es que tienen correspondencia en el nivel gnoseológico). Esto ocurre toda  vez que podemos controlar algunas de las variables relacionadas por el  enunciado nomológico en consideración. El conjunto de las variables bajo  control experimental se llama a menudo "causa", si al cambiar sus valores de  manera prescripta, se produce invariablemente cierto efecto de una manera  univoca, sin que a su vez influye apreciablemente sobre la "causa". Sin  embargo, esto no basta para asegurar que la relación dada – esto es, la ley2  – sea ella misma causal. Para asegurarlo tendríamos que probar que, eligiendo  el conjunto complementario de variables como parámetros bajo control  experimental (esto es, manipulando el efecto anterior como causa), la conexión  variará. Pues si la conexión permanece invariable (si la relación es  simétrica), entonces no puede llamarse propiamente causal, pues por definición,  la causación es una conexión asimétrica.
En conclusión, los ingredientes causal y estadístico de una  ley natural o social dada no son siempre propiedades intrínsecas de ella, sino  que varían según que se trate de un enunciado y de la causalidad, aclarar si se  hace referencia a leyes o a enunciados que se usan con fines predictivos o con  otros propósitos vinculados con la experiencia. Adviértase, de pasada, que el  mero hecho de que puede trazarse una distinción neta entre enunciados  nomológicos y enunciados nomopragmáticos constituye un argumento en contra de  la pretensión operacionista de que el significado de una proposición sintética  consiste en la técnica de su verificación.
8. Los ideales de la ciencia en términos de los diversos niveles de significación de "ley".
Sobre la base de las distinciones elaboradas y justificadas  en lo que precede, podríamos comprimir los ideales de la investigación  científica fundamental en las siguientes máximas:
a)    Legalidad. Los hechos singulares (sucesos  y proceso) tales como el lanzamiento del sputnik, la última pesadilla del lector, o la última huelga  de la historia, deberán considerarse como casos particulares de leyes1,  (o más exactamente, como secciones de haces de leyes1).
b)    Cognoscibilidad. Las leyes1 no  son perceptibles, pero son cognoscibles. Su conocimiento se corporiza en  hipótesis generales (particulares o universales) que pueden llamarse "leyes2"  o "enunciados nomológicos".
c)    Limitación y perfectibilidad. Toda ley2  tiene un dominio de validez peculiar y es falible porque depende en parte de la  experiencia; pero todo enunciado nomológico puede perfeccionarse tanto en  extensión como en precisión.
d)    Generalidad del conocimiento factico. Los  enunciados fáctico singulares son deducibles de enunciados fáctico generales  (hipótesis llamadas "leyes2"). A esto se reduce, desde el punto de  vista lógico, la explicación científica de los hechos.
e)    Sistematicidad. Las leyes2  constituyen sistemas lógicamente organizados, o al menos, organizables. La  mayoría de las leyes2 son deducibles de hipótesis de tipo más  elevado; las de máximo grado en un contexto dado se llaman "axiomas" o  "principios". Esto es, la mayoría de los enunciados nomológicos son aplicables  en términos de leyes2 de un grado de generalidad aún mayor (ej., las  ecuaciones de movimiento son deducibles de principios variacionales). En esto  consiste la explicación científica de las leyes.
f)      Generalidad de los enunciados empíricos.  Los enunciados empíricos singulares (los que se refieren a la subclase de  hechos que llamamos "experiencia") son deducibles de hipótesis que pueden  llamarse "leyes3". Estas últimas proposiciones son las herramientas  de la predicción; contienen variables (ligadas), tales como el tiempo y/o  constantes descriptivas que resumen ítems de información específica (tal como  los precios del trigo de un año dado).
g)    La legalidad de las leyes. Los enunciados  nomológicos (leyes2) encuadran en ciertos esquemas generales que  pueden denominarse "leyes". La exigencia (inadecuada) de que todas las leyes  deberían ser expresables como ecuaciones diferenciales, y el principio  (plausible) de covariancia pertenecen a esta clase de proposiciones (o mejor,  de propuestas). Pueden considerarse como prescripciones metodológicas y/o  suposiciones ontológicas.
Dado que siete es un número célebre por sus propiedades,  podemos terminar en este punto nuestra tentativa de caracterizar la ley en  términos de los diversos significados de la palabra "ley", multiplicidad  semántica que ha originado famosos embrollos.
   Referencias
Bunge, M.    (s.f.). ¿Qué significa "ley científica"? En La ciencia. Su método y su    filosofía. Recuperado el 29 de marzo de 2020, de "C:\Users\alicia    aine ramirez.000\OneDrive - Universidad Abierta y a Distancia de México\1    Semestre\Fundamentos de Investigación\Unidad    1\Materialdeapoyo_U1\BungeMario_LaCienciaSuMetodoYFilosofia.pdf"
[1]  Para la elaboración de este punto, cf. el libro del autor Causality: The Place of the Causal Principle in  Modern Science (Cambridge,  Mass., Harvard University Press, 1959), cap. 12.
