jueves, 26 de septiembre de 2019

Unidad 1. Actividad 3. Matriz comparativa

En esta actividad aprenderás la estructura del marco jurídico ambiental de tu Estado.

En el siguiente material podrás encontrar información sobre las dependencias y principales leyes ambientales que rigen en cada estado de la República Mexicana.

·         Gamboa Montejo, Claudia y Valdés Robledo, Sandra. (2009). “Secretarías encargadas de la Protección al medio ambiente a nivel estatal”

·         Estudio comparativo de los órganos encargados de esta función, así como las principales políticas y/o programas para combatir el cambio climático en los Estados de la República y el Distrito Federal. Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados LX legislatura. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-03-09.pdf

·         Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. (2006). "Contexto nacional", en Medio ambiente. Disponible en:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/8_mambiente.htm

Deberás investigar acerca de los artículos de la Constitución en materia ambiental y realizar lo siguiente:

1.   Elabora una introducción breve, señalando la importancia de identificar los artículos constitucionales en materia ambiental con relación a los diferentes problemas ambientales.

2.    Elabora una matriz comparativa.

3.    Elabora una conclusión de no más de 200 palabras, acerca de la actividad realizada en donde destaquen los aspectos que más llamaron su atención.

Desarrollo:                   

La importancia de identificar los artículos constitucionales en materia ambiental con relación a los diferentes problemas ambientales.

El sistema constitucional mexicano es de vital importancia dado que nos proporciona un fundamento al derecho de un medio ambiente adecuado, todo esto es a partir de un régimen jurídico.

Se debe tener conciencia de que está no es tarea fácil, en especial si se atiende que los diversos análisis que se realizan sobre los aspectos constitucionales y administrativos, tienen como principal enfoque los aspectos generales y otras materias, talas como la educación, la salud, los asentamientos humanos entre otros, en el caso del medio ambiente el análisis también requiere considerar el régimen de bienes nacionales, tales como el suelo, el régimen de las aguas, la biodiversidad, los bosques y selvas, y también el contenido civil de los mismos.

Actualmente el conocimiento de las leyes y normatividades que protegen el medio ambiente está en desarrollo como una nueva disciplina jurídica la cual se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental, está disciplina podemos decir que aún se encuentra naciente sin embargo no tardara en alcanzar una autonomía plena. Está abarca las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad y naturaleza.

Las leyes jurídicas del medio ambiente garantizan el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Las leyes jurídicas del derecho constitucional mexicano incluyeron a la protección del ambiente desde la constitución de 1917, cuando se incorporó en el artículo 27 el tema de la conservación de los recursos naturales y posteriormente reformando el artículo 73, cristalizando la reforma ecológica.


Matriz comparativa.


Estado

CDMX

YUCATAN

Nombre de la dependencia

Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA)

Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)

Ámbito de competencia

Este organismo fórmula, ejecuta y evalúa la política de la Ciudad de México, en materia ambiental y de recursos naturales, estableciendo lineamientos generales y coordina las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, tales como flora, fauna, agua, aire, cielo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento.

Este organismo elabora, implementa y evalúa las políticas públicas y acciones con el fin de generar un desarrollo equilibrado del medio ambiente, la sociedad y la economía, con el fin de fomentar la sustentabilidad del Estado, de una manera equitativa e innovadora, con profundo apego a la ley y mediante el uso eficiente de recursos.

Tipo de problemática

Este organismo abarca una serie de problemáticas bastante amplía, entre los cuales están las siguientes:

·         Calidad del aire y cambio climático.

·         Vigilancia ambiental.

·         Movilidad sustentable.

·         Infraestructura urbana verde.

·         Educación ambiental y comunicación.

·         Suelo de conservación.

·         Biodiversidad.

·         Planeación y coordinación de políticas públicas.

·         Regulación ambiental.

·         Atención animal.

·         Resiliencia.

·         Asuntos internacionales.

Este organismo abarca una serie de problemáticas bastante amplias, entre las cuales están las siguiente:

·         Evalúa el impacto ambiental en sus diversas modalidades.

·         Realiza la evaluación del impacto ambiental del Estudio de Riesgo.

·         Realiza evaluación de impacto ambiental del modo preventivo.

·         Evalúa el funcionamiento de fuentes fijas de emisiones de contaminantes.

·         Realiza verificaciones vehiculares.

·         Evalúa el plan de manejo de residuos de manejo especial

·         Certifica escuelas sustentables.

·         Atiende denuncias ciudadanas en materia medioambiental.

Leyes, normas y reglamentos referidos al ámbito de la legislación ambiental

Las principales normas vigentes en las que se fundamenta está dependencia en el ámbito federal son las siguientes:

·         Códigos:

o    Reglas para los usuarios de las ciclovías de la Ciudad de México

o    Reglas de Operación del programa de fondos de apoyo para la conservación y restauración de los ecosistemas a través de la participación social (PROFACE)

·         Leyes:

o    NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

o    NOM-085-SEMARNAT-1994

o    NOM-081-SEMARNAT-1994

o    NOM-043-SEMARNAT-1993

o    NOM-003-SEMARNAT-1997

o    NOM-002-SEMARNAT-1996

·         Diario oficial:

o    NOM-081-SEMARNAT-1994

·         Reglamentos:

o    Declaratoria de protección de las razas de maíz del altiplano de México cultivadas y producidas en el suelo de conservación del Distrito Federal.

o    Aviso lineamientos elaboración programas de manejo de barracas.

o    Acuerdo por el que se expiden los criterios y normas de producción y consumo sustentable de los productos plásticos.

o    Acuerdo por el que se establecen las medidas para controlar y reducir la contaminación atmosférica.

o    Acuerdo por el que se establece el uso de mezclas asfálticas templadas en los trabajos de pavimentación, reparación y bacheo.

o    Acuerdo por el que se crea el sistema de administración ambiental.

o    Acuerdo por el que se constituye la comisión interinstitucional del cambio climático.

o    Acuerdo por el que se aprueba y expide el plan reactor de las áreas naturales protegidas.

o    Acuerdo lineamientos y criterios San Juan de Aragón.

 

Las principales leyes y reglamentos estatales que rigen esta secretaría son los siguientes:

·         Acuerdo por el que se Declara Zona de Conservación Ecológica el área comprendida entre Dzilam de Bravo y San Felipe.

·         Acuerdo que establece el Área Natural Protegida el Parque Estatal de Kabah.

·         Acuerdo que establece el Programa de Manejo y Reglas Administrativas del Área Protegida denominada Reserva Estatal de Dzilam.

·         Acuerdo que Reforma diversos puntos del Acuerdo de creación de Dzilam.

·         Código de Administración Pública de Yucatán.

·         Constitución Política del Estado de Yucatán.

·         Decreto 455 – Reserva Estatal Biocultural del Puuc.

·         Decreto por el que se crea el Consejo Forestal del Estado de Yucatán.

·         Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de Yucatán.

·         Decreto que Crea la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán.

·         Decreto que establece el Área Natural Protegida denominada.

·         Decreto que establece la región de Dzibilchaltún.

·         Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

·         Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

·         Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán.

·         Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

·         Ley de prevención y combate de incendios del Estado de Yucatán.

·         Ley de protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán.

·         Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

·         Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán.

·         Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente en materia de Cenotes, Cuevas y Grutas.

·         Constitución Mexicana.

·         Ley de Aguas Nacionales.

·         Ley General de Asentamientos Humanos.

·         Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

·         Ley General de Vida Silvestre.

·         Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

·         Ley General Forestal Sustentable,

·         Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Diferencia o similitud

Las dos secretarias tienen diversas similitudes, sin embargo, existe una marcada diferencia, dado que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán (SSA) se enfoca muchísimo en la protección de las grandes extensiones del estado que están protegidas como reservas ecológicas, además de la creciente preocupación por el cuidado de la fauna silvestre.


Las leyes federales abarcan casi la totalidad de los aspectos que son necesarios para tener una adecuada protección en los recursos naturales, sin embargo, dependiendo de cada estado y las características de este, así como su ubicación geográfica y su medio ambiente, genera nuevas leyes estatales, las cuales protegen de manera específica ciertos lugares o fauna en específico.

Un claro ejemplo que tenemos es el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente en materia de Cenotes, Cuevas y Grutas del Estado de Yucatán.

Carmona Lara, M. d. (s.f.). El derecho constitucional y el ambiente en las constituciones estatales en México. 131 - 168. México. Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2429/10.pdf

Gobierno de la Ciudad de México. (s.f.). Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de Secretaria del Medio Ambiente: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/secretaria/estructura/1

Gobierno de la Ciudad de México. (s.f.). Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de Secretaría del Medio Ambiente de México: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/secretaria/marco-normativo

Gobierno del Estado de Yucatán. (s.f.). Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS): http://sds.yucatan.gob.mx/marco-juridico/index.php

Naturales, S. d. (5 de febrero de 2018). Gobierno de México. Constitución Política y Leyes Ambientales. México. Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambientales-144882

Vargas Hernández, J. M. (15 de noviembre de 2007). Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Legislación mexicana en materia ambiental. México. Recuperado el 26 de septiembre de 2019, de http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/vargas.html

Unidad 2. 1. Antecedentes normativos en suelos

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