viernes, 20 de septiembre de 2019

Unidad 1. 1. Estructura Jerárquica de la Normatividad y Legislación en Materia Ambiental.


Presentación.

El comportamiento y las actividades de la persona, desde el nacimiento hasta su muerte, se desenvuelven a través de un marco de reglas, costumbres y normas, que pueden ser de carácter social, moral y jurídico. El cumplimiento de las normas jurídicas, o normas legales, permiten garantizar la convivencia armónica de la sociedad.

clip_image003jurista.

El jurista Hans Kelsen, llamado también el fundador de la “Teoría pura del derecho”, propone la jerarquización de las normas en forma piramidal (Figura 1), de un estado superior a otro inferior, lo que se conoce hoy como la Pirámide Kelsen.

Segmento 1: Constitución.

clip_image001En la cima del orden jerárquico se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la facultad de dictar o suprimir leyes, en cambio no hay ley que pueda derogar a la Constitución, y para modificarla se debe cumplir con requisitos especiales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige a toda la nación y no se le puede realizar cambios sin consultar a cada uno de los estados de la República; por ello es la Ley Suprema de la Nación.

Segmento 2: Leyes Federales / Tratados Internacionales.

Posteriormente, se encuentran las leyes de carácter federal o nacional, seguidas por leyes estatales y municipales, las cuales se encuentran subordinadas entre ellas, siguiendo la jerarquía de los tres órdenes de gobierno, en donde las leyes inferiores son validadas por las superiores hasta llegar a la Ley Suprema.
En el orden internacional, como son los tratados o acuerdos celebrados por México con uno o varios países, en su carácter bilateral o multilateral, se consideran por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al mismo nivel que las leyes federales.

Segmento 3: Leyes Estatales.

Inmediatamente después, se encuentra la legislación de las entidades federativas y municipios, que está subordinadas a las leyes federales.

Segmento 4: Reglamentos.

En el orden jerárquico, los Reglamentos se derivan de las leyes, y quedan ubicados en el nivel inferior. Por lo tanto, existen reglamentos de carácter nacional, estatal y municipal.

Segmento 5: Normas Oficiales.

Por debajo de los reglamentos se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas.

Segmento 6: Decretos/Acuerdos.

Los decretos o acuerdos son casos especiales, en donde el poder ejecutivo podrá ejercer un acto administrativo para modificar el contenido normativo reglamentario, por lo que puede modificar parcialmente el contenido de una Norma o un Reglamento.
clip_image005La Normatividad jurídica ambiental se encuentra en el área del Derecho Ambiental. Este se ubica en el Derecho Público, específicamente en el Derecho Administrativo, que es ejercido por el Estado a través del poder Ejecutivo. Involucra los tres niveles del gobierno: el federal, el estatal y el municipal.
Se considera un Derecho de carácter “difuso”, ya que se encuentran otras disposiciones en diversos ordenamientos jurídicos que están relacionados con elementos ambientales. También se le considera de carácter multidisciplinar.
El derecho ambiental mexicano descansa sobre bases constitucionales según Brañes (2000): los principios de conservación, prevención, control, cuidado y regulación.
Al hacer un análisis en retrospectiva de Ley Suprema, podemos comprobar que los problemas ambientales eran temas inexplorados. A través de los años, las problemáticas como el deterioro de los recursos naturales, los problemas de contaminación, la destrucción de la capa de ozono y, más recientemente, la preocupación por el tema del calentamiento global y los efectos adversos de estos fenómenos en la salud humana y en la calidad de vida, han hecho que los legisladores coloquen en su agenda el tema del medio ambiente, teniendo como resultado cambios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por consiguiente el trabajo en la elaboración de leyes, reglamentos y normas en materia ambiental.

1.1.1.          La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento supremo de las leyes, que rigen la vida de los ciudadanos, actualmente consta de 136 artículos, y 19 transitorios, con diferentes apartados, incisos en constantes reformas y enmiendas apegadas a los problemas existentes en la sociedad mexicana (Martínez Morales, 2009).
Por consiguiente, la Constitución es un texto que recoge los principios y los mecanismos de organización de un Estado; los derechos y deberes de los ciudadanos, su amparo antes las injusticias cometidas por el Estado o por entidades privadas. Además de ser una recopilación de normas jurídico-técnicas, es una declaración de principios en los que quedan reflejadas las ideas y las aspiraciones del Estado.
Sin embargo, al establecerse la Constitución en 1917, se pensó en la protección de las garantías individuales, buscando libertad, igualdad, fraternidad, propiedad y seguridad jurídica, pero no se tenía el alcance para contemplar la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Hoy en día el trabajo legislativo ha dado como resultado cambios y reformas en la Constitución, que operan en beneficio de los ciudadanos y la protección al medio ambiente, para lograr el desarrollo sustentable; por ejemplo, el párrafo adicionado al artículo cuarto, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Finalmente, la legislación en materia ambiental emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta se exponen los principios y la política ambiental, empero es a través de las leyes, reglamentos y normas, que se articula el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con Vargas Hernández, el ordenamiento jurídico mexicano sobre el ambiente se sustenta específicamente en los artículos 5, 25 y 27, y desde la perspectiva de la protección de la salud, por los efectos nocivos de los contaminantes, los artículos 4, 73 y 123, los cuales se pueden consultar tanto en medios impresos como electrónicos. Una de las fuentes electrónicas más confiables es la página electrónica de la Cámara de Diputados, en donde adicionalmente podemos encontrar los cambios cronológicos de la Constitución Política ha experimentado.

1.1.2.          Tratados Internacionales.

Toda norma jurídica se considera autentica y necesaria porque se encuentra apoyada en otra superior, y está otra, a su vez porque se encuentra sustentada en otra categoría más elevada.
clip_image007En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la forma fundamental que rige y, por lo tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento. Está superioridad de la Constitución se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133. Igualmente, la Constitución misma reconoce a los tratados internaciones como parte del sistema jurídico nacional. De esta forma, las disposiciones que incluyen los acuerdos son obligatorias en el sector privado, ya sea nacional o extranjero. Conviene entonces ubicar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional para tal efecto.
clip_image009El artículo 89, fracción X, otorga al presidente la república la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, con la condicionante de que sean aprobados o ratificados por el Senado, siempre y cuando se observen los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; las proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
México ha celebrado tratados en diversos ámbitos con diferentes países, estos pueden ser de carácter bilateral o multilateral. En materia de ambiente, México ha celebrado, por ejemplo, un tratado internacional denominado “Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, realizada en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997. Este tratado se clasifica en una categoría multilateral, con un estatus vigente a la fecha (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2011).
Entre las obligaciones de carácter internacional que en materia ecología México ha contraído, están: la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, el acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que deriva del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El Protocolo de Kioto.

“El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional creado en 1997, que promueve el desarrollo sustentable y la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases para mitigar el efecto invernadero y el calentamiento global. El objetivo de este acuerdo es reducir en un 5.2% las emisiones a la atmósfera de los gases de invernadero en un periodo entre los años 2008 y 2012, con respecto a los niveles registrados en 1990.
Este protocolo entró en vigor en diciembre del 2005, cumplió la condición de ser firmado por 55 países, cuyas emisiones sumarán 55% del total”.
Como resultado de los acuerdos de la Agenda 21, México organizó la 16ª Reunión de la Conferencia de la Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la 6ª Conferencia de las Partes actuando como Reunión de la Partes del Protocolo de Kioto, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, del 29 al 10 diciembre de 2010. Los acuerdos emanados podrán ser sometidos al Congreso de la Unión, y por consiguiente se convertirían en leyes de competencia nacional.
Entre las obligaciones de carácter internacional que en materia ecológica México ha contraído, están:
·         Declaración de Estocolmo.
·         Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
·         Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que deriva del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
En conclusión, los tratados internacionales celebrados por México con relación al medioambiente quedan al mismo nivel que las leyes federales, y pueden encontrarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER). Está colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México, y que actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.

1.1.3.          Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Marco en materia ambiental.

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

Se promulgo el 23 de marzo de 1971, en concordancia con el entorno internacional y con la finalidad de prevenir y combatir la contaminación ambiental en México.

Ley Federal de Protección al Ambiente.

Se promulgo en 1892, once años después de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
En esta ley se incorporó el uso y aprovechamiento de los recursos naturales bajo la perspectiva del Desarrollo Sustentable.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Al presente, es la ley marco en materia ambiental vigente en México, se sustenta históricamente en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está ley de competencia Federal o Nacional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, entrando en vigor el 1º de marzo del mismo año (Cámara de Diputados, 2011).
Cuenta con 204 artículos y especificaciones transitorias, que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
Es relevante su importancia, ya que por primera vez se relaciona con el Plan Nacional de Desarrollo e incorpora dos componentes a la política ecológica: la correctiva y la preventiva. Actualmente se caracteriza por ocuparse del uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, introducir instituciones jurídicas específicas encargadas de la prevención y control de la contaminación, además de establecer las bases de política. Está ley marco establece en su artículo primero que:
Artículo I:
I.              Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
II.            Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
III.           La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
IV.          La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
V.            El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
VI.          La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
VII.         Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
VIII.        El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución.
IX.          El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre estas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.
X.            El establecimiento de medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas entre otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
El análisis de los enunciados que se encuentran en el artículo primero de la LGEEPA nos permite comprender que el alcance de esta ley implica, sin duda alguna, que cualquier actividad productiva y de servicios que realicemos tendrá una relación con nuestro entorno. Si comprendemos el racional del concepto de “desarrollo sustentable”, tendríamos que cumplir con la observancia de la ley. Es por esto por lo que es necesario conocer y analizar la ley en su contexto, para poder realizar operaciones amigables con el ambiente.

1.1.4.          Legislación sectorial y reglamentaria.

En el artículo 1º de la LGEEPA se establece que en todo lo no previsto en ella, se aplicaran las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula la LGEEPA. De esta manera, la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos se articula con la apropiada coordinación entre las dependencias públicas y la eficaz concertación con los sectores de la sociedad involucrados en ámbitos particulares. Aun cuando existe una ley específica en materia ambiental, está por sí sola no puede abarcar todo el sector medio ambiente, por lo que se requiere del apoyo de otras leyes y reglamentos, así como de dependencias que se especializan en un sector específico y que contribuyen a la preservación y protección del medio ambiente.
clip_image011La legislación sectorial se refiere a aquellas leyes que están relacionadas en un ámbito específico y que pertenecen a diversos sectores de la administración pública. En México, existe un organismo dedicado al medio ambiente en el sector público: la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De ella dependen organismos desconcentrados como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), entre otros. Aun cuando los organismos desconcentrados están subordinados a la Secretaría, estos no guardan una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración central.

Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012
Eje 4: Sustentabilidad Ambiental, que considera los siguientes objetivos:
1.    Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el país.
2.    Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua.
El subsector ambiental al que hace referencia, compete a la comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que es la autoridad federal que administra y preserva las aguas nacionales a través de planes y programas en coordinación con los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), promoviendo acciones orientadas al cuidado de la conservación de la calidad y mejor aprovechamiento del recurso, en equilibrio con el medio ambiente, a través de la aplicación de Ley de Aguas Nacionales, la cual tiene como objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, su distribución y su clip_image013control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Uno de los temas de la agenda en materia de medio ambiente, tomado del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, es la modernización de los instrumentos de la gestión ambiental y de los recursos naturales, entre ellos se encuentra el “ordenamiento ecológico”, este instrumento de ordenamiento requiere de la participación de diversas entidades en los niveles federal, estatal y municipal; por ejemplo, las que tienen competencia en desarrollo urbano, economía, pueblos indígenas, agua, ganadería y agricultura, organismos no gubernamentales, grupos organizados de ciudadanos, la sociedad entre otros.
Se requiere generar información científica y técnica que permita el avance del conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios para apoyar la toma de decisiones del Estado Mexicano, y facilitar una participación pública responsable y enterada. En este aspecto están involucrados Centros de Investigación Científica y Tecnología, Institutos de Educación Superior, Instituto Nacional de Ecología y diversos tipos de organizaciones nacionales e internacionales, las cuales generan información científica que sirva para realizar las Normas Oficiales.

1.1.5.          Normas Oficiales Mexicanas.

Las Normas Oficiales Mexicanas (conocidas por sus siglas NOM), son en su mayoría regulaciones técnicas que contienen información sobre requisitos, límites permisibles, metodologías y procedimientos, para evaluar parámetros en forma normalizada y confiable. Las primeras normas técnicas son expedidas por el presidente de la república, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 en su fracción I, de la Constitución Política Mexicana.
clip_image014Actualmente estas son expedidas por la Secretaría de Economía, anteriormente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; dentro de esta secretaría se encuentra la Dirección General de Normas (DGN), que tiene, entre otras la atribución de la formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas (NOM) y normas mexicanas (NMX), ejerciendo una facultad que corresponde al presidente de la república.
En los últimos años las NOM han adquirido una gran relevancia en el ordenamiento jurídico, que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad, y si en realidad cumplen con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.
Un ejemplo de las NOM se encuentra en el artículo 87, párrafos III y VI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que remiten la regulación del otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas, y para la colecta de especies de flora y fauna silvestre, además de otros recursos biológicos, con fines científicos respectivamente; a la letra dice:
Articulo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría”.
Párrafo tercero.
“la autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforma a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie”.
Párrafo sexto.
“El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables”
La vigencia y obligatoriedad de las NOM por lo general son por tiempo indefinido; aunque las normas de emergencia pueden delimitar su vigencia temporal. Dado que los contenidos de las NOM son de orden técnico, estas deben reflejar los cambios propios del conocimiento científico.

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