Introducción.
Las Normas Mexicanas (NMX) son regulaciones técnicas de aplicación voluntaria expedidas estas por la Secretaría de Economía, las cuales prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Conforme a la clasificación emitida por la Secretaría de Economía, la NMX elaboradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), corresponden al Sector de “protección ambiental” de ahí se derivan las letras de identificación “AA” que se encuentran en las NMX.
Con la finalidad de facilitar la consulta, las NMX vigentes del Sector Ambiental fueron clasificadas por materia dentro de las siguientes categorías:
· Agua.
· Atmósfera,
· Fomento y Calidad Ambiental.
· Potabilización del Agua.
· Protección de Flora y Fauna.
· Residuos
· Ruido.
· Suelo.
Las MNX no son de carácter obligatorio a menos que en la publicación de una Norma Oficial Mexicana, está se establezca como parte del procedimiento.
Haciendo un desglose de las siglas que hay en una NMX tenemos que:
· NMX significa Norma Mexicana
· AA corresponde al Sector de Protección Ambiental.
· SCFI corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI)
· El año es en el que se publicó dicha NMX.
Las NMX tienen una vigencia de 5 años, la norma mexicana NMX-AA-116-SCFI-2016 entró en vigor a los 120 días naturales a partir de la publicación de esta declaratoria en vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Objetivo de la NMX-AA-116-SCFI-2001.
Está norma tiene como finalidad establecer cuáles son los elementos necesarios para poder integrar una evidencia científica del análisis del agua, esto va acompañado por una solicitud de autorización para el uso de métodos de prueba alternos para poder análisis la calidad del agua, con la finalidad de poder comprobar que los resultados obtenidos vienen a ser iguales a los que se obtiene a través de las Normas Mexicanas de competencia de la CONAGUA.
Tomando en cuenta los siguientes puntos:
· Que el método de prueba alterno autorizado mantendrá su vigencia hasta que la norma mexicana con la que fue solicitada sea derogada.
· En caso de que exista una gran cantidad de laboratorios que solicitan el mismo método alterno con la misma justificación, entonces la CONAGUA tomará en consideración que se haga una nueva norma mexicana sobre este tipo de método.
· En caso de que llegue a existir evidencia de que este método no es preciso la CONAGUA tiene el poder de negar la autorización del uso de este.
Hasta el momento está NMX no es equivalente con ninguna Norma Internacional actual dado que no existe está última al momento de la elaboración de está NMX. Cabe aclarar que está NMX-AA-116-SCFI-2001 es tan solo un anteproyecto de la normatividad NMX-AA-116-SCFI-2016 que actualmente está ya en vigencia.
El análisis debe de cumplir con los requerimientos que se establecen en las siguientes normatividades para poder ser aceptado:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
· NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
· NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
· NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998.
· NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
· NMX-CH-140-IMNC-2002, Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones (Cancela a la NMX-CH-140-1996-IMNC), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
· NMX-CH-21748-IMNC-2007, Guía para el uso de los estimados de la repetibilidad, la reproducibilidad y la veracidad en la estimación de la incertidumbre de medición, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
· NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario internacional de metrología. - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
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