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jueves, 31 de octubre de 2019

Unidad 2. Evidencia de Aprendizaje. Análisis del caso parte II

Antecedentes.

En México, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene una clara definición del impacto ambiental afirmando que es “la modificación del ambiente ocasionada por la acción el hombre o la naturaleza”. Por ello para tener una estimación de las repercusiones de un proyecto o infraestructura en el medio ambiente, desarrollo un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) está evalúa el impacto que tiene dicha obra sobre el medio ambiente.

Este es un estudio científico-técnico, con carácter preventivo y de planeación, que identifica cuales son los efectos que se puede ocasionar al realizar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y permite señalas cuales serían las medidas preventivas que permitan minimizar dichos efectos negativos en la ejecución de la obra o actividad.

Principales alcances de la MIA.

La MIA debe de abarcar todos los aspectos del sistema medio ambiental, tanto bióticos como abióticos, también el impacto que causará en el paisaje de la entidad, cuál será el impacto en el medio socioeconómico y que diagnostico se identifica en el medioambiente, además de los factores socioculturales.

Todo ello debe de ir de la mano con los instrumentos jurídicos de planeación, ordenamiento y regulación ambiental.

Marco Jurídico Ambiental.

La autorización de la MIA en materia de impacto ambiental debe de estar sustentada con base de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (especialmente en los artículos 28 al 35 BIS 3), también en la Leyes Ambientales Estatales, el Reglamento de las Leyes Ambientales Estatales específicamente en materia de evaluación de impacto ambiental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Todo ello dentro del Marco Jurídico Ambiental Vigente.

Problemática ambiental referente al proyecto aeroportuario del Gobierno Federal (Santa Lucia).

Uno de los problemas que fueron identificados a través de la MIA es que no existe un lugar donde se pueda hacer un manejo y disposición adecuada de los residuos que sean generados durante la construcción de dicha obra.

Dado que en la actualidad los rellenos sanitarios que existen en la entidad tienen serios problemas en el manejo de los residuos por ello muchos de ellos han sido cerrados o clausurados unos de manera provisional y otros de forma permanente dado que no cumplen con la norma NOM-083-SEMARNAT-2003, estos actualmente está siendo manejados como tiraderos, esto se ve agravado dado que la zona recibe la basura de varios municipios e incluso de la Ciudad de México, lo cual viene a agravar la situación de dichos sitios.

Esta problemática no solo afectara al medioambiente sino también a la salud de los lugareños debido a que al no existir un adecuado manejo se tendrán diversas problemáticas a causa de ello causando serias afectaciones a la salud por la generación de residuos, contaminantes y polvo que se generara durante la obra.

Cabe señalar que a la fecha no está definido ningún monto para la aplicación de medidas de prevención, mitigación o recuperación ambiental para dicho proyecto, aunque existe el compromiso por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional de atender de manera inmediata en caso de que se llegue a generar un suceso en materia ambiental. Esto solo sería una medida paliativa a las consecuencias que podrían generarse con la construcción de este proyecto, por ello es necesario establecer los parámetros necesarios de prevención y mitigación de impacto ambiental antes de poner en marcha dicho proyecto, para así evitar consecuencias desastrosas en todos los sentidos.

 

Referencias

Daen, A. (26 de julio de 2019). Ruido, mala calidad del aire, falta de agua y tránsito, el impacto que tendría el Aeropuerto Santa Lucía. Ánimal Político. Recuperado el 31 de octubre de 2019, de https://www.animalpolitico.com/2019/07/aeropuerto-santa-lucia-impacto-ambiental/

Desarrollo Sustentable. (s.f.). Recuperado el 31 de octubre de 2019, de Consultoría SD - Franvo Group, S. C.: https://www.desarrollo-sustentable.com.mx/rehilete/MIA%20-%20PAGINA%20WEB1.pdf

Gobierno de México. (30 de julio de 2019). Recuperado el 31 de octubre de 2019, de Procuraduria Federal de Protección al Ambiente: https://www.gob.mx/profepa/articulos/manifestacion-de-impacto-ambiental-mia

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (agosto de 2002). Guía para la presentacion de la Manifestación de Impacto Ambiental del Sector Industrial. Modalidad: Particular. 123. México, México. Recuperado el 31 de octubre de 2019, de http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/gindustrial.pdf

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (abril de 2019). Recuperado el 31 de octubre de 2019, de Gobierno del Estado: http://consultaspublicas.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/mex/resumenes/2019/15EM2019V0064.pdf


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