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viernes, 15 de noviembre de 2019

Unidad 3. Actividad 2. El aire que respiramos

Antecedentes del programa “Hoy no circula”

·         1984 la agrupación ecologista “Mejora tu Ciudad” impulsa el programa voluntario “Hoy no Circula” en el cual participaron alrededor de 400 mil autos.

·         1989 el programa es tomado por la administración de la Ciudad de México y se pública en Gaceta Oficial del Departamento de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación estableciendo los criterios para limitar la circulación un día por semana.

·         1990 se pública un nuevo acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el carácter obligatorio y permanente de la limitación de la circulación vehicular durante uno de los días hábiles semanales.

·         1991 se pública un nuevo acuerdo para limitar la circulación de los vehículos que prestan servicio de transporte público en el Distrito Federal.

·         1991 se modifica el acuerdo de que la restricción se aplicara a el servicio de transporte público a petición de las organizaciones de transportistas en el Distrito Federal.

·         1996 se pública actualización al acuerdo establecido en 1990 donde se definen condiciones especiales para la exención de la restricción a la circulación poniéndose en vigor en 1997.

·         1998 se vuelve a actualizar con la finalidad de motivar a la Industria Automotriz Mexicana a cumplir voluntariamente a estrictos niveles de emisión.

·         2001 se vuelven obligatorios el cumplimento de dichos niveles de emisión. (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AIRE , 2004)

Leyes que sustentan el programa “Hoy no circula”.

ü Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ü Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ü Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

ü Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

ü Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública.

ü Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

ü Reglamento de Tránsito Metropolitano. (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AIRE , 2004)


Tabla de respuestas de la encuesta realizada.

Cuestionamientos

Persona 1

Persona 2

Persona 3

Persona 4

Persona 5

¿Qué implicaciones tiene el verificar el coche en el Valle de México? En cuestión a tiempo y dinero

Ahorro en el consumo de combustible y mejor funcionamiento del vehículo

Demasiado gasto y pérdida de tiempo, mucha gente pasa con “mordida”

Tiempo medio y mucho dinero

Es parte de las obligaciones al tener un vehículo

Es muy tardado y mucho dinero

¿Conoces el límite de emisiones que debe de cumplir tu auto para circular diariamente?

Si

X

 

 

 

X

No

 

X

X

X

 

¿Consideras que ayuda al problema de contaminación este esquema de monitoreo de emisiones?

Si

X

 

 

X

 

No

 

 

 

 

 

Tal vez

 

X

X

 

X

En caso de NO cumplir los parámetros ¿Sabes que días no circularías?

Si

X

X

 

X

X

No

 

 

X

 

 

En el caso de NO cumplir los parámetros de emisiones ¿Comprarías otro auto?

Si

 

 

 

 

 

No

X

X

 

 

 

Tal vez

 

 

X

X

X

Reflexión sobre los resultados de la encuesta.

Tomando en cuenta los resultados de los cinco encuestados, el 80% opina desfavorablemente sobre el tiempo y la cantidad de dinero que se invierte para dicho trámite, el 60% desconoce los límites de emisión que debe tener su vehículo, el 60% duda si sirve el programa, sin embargo el 80% conoce el día que le corresponde a no circular y solo el 60% podría optar por comprar otro auto al ver que no cumple los requerimientos el que tiene.

Conclusiones:

Considero que se debería de buscar la manera de reducir al menos el factor tiempo en el trámite de la verificación vehicular y poner más filtros anticorrupción, dado que muchos manifiestan que existe demasiada corrupción en este sentido.


Referencias

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AIRE . (junio de 2004). GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Recuperado el 15 de noviembre de 2019, de SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE: http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/gestion-ambiental-aire-memoria-documental-2001-2006/descargas/actualizacion_phnc_dip.pdf

Gobierno de méxico. (14 de junio de 2014). Recuperado el 15 de noviembre de 2019, de Secretaría del Medio Ambiente: https://sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/programas/hoy-no-circula/decreto-programa-hoy-no-circula-segundo-semestre-2016.pdf


jueves, 14 de noviembre de 2019

Unidad 3. 2. Impacto ambiental y normatividad respectiva.

El impacto ambiental está definido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 3 como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. Está relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de él o de los individuos que componen. No todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando “una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio. Está acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”. De hecho, no existe consenso general acerca de la valoración cuantitativa del grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción que lo causa este asociada a cantidades mesurables.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el impacto ambiental se determina a través del instrumento de carácter preventivo Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) mientras que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) según lo define la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es:

“el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Algunas de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento son:

1.       Modificar y mejorar el diseño de un producto.

2.       Asegurar el uso adecuado de los recursos.

3.       Mejorar los aspectos sociales.

4.       Identificar medidas para monitorear y administrar impactos.

5.       Informar para la toma de decisiones.

6.       Proveer justificación para los proyectos.

Algunos de los atributos para caracterizar impactos ambientales son:

·         Magnitud. Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de especies afectadas).

·         Importancia. Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual.

·         Tipo de acción. Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico.

·         Mitigación. Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial de un proyecto.

·         Duración y frecuencia. Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.

·         Reversibilidad. Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible.

·         Riesgo. Se relaciona con la probabilidad de que ocurre un impacto ambiental grave.

·         Sinergismo. Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de dos o más impactos.

Normatividad.

En la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son el Ordenamiento Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de Planeación Ambiental de los asentamientos humanos, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas; e Información y Vigilancia.

El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo encontramos referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) de la que derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental. NOM en materia de Impacto Ambiental.

Norma

 

NOM-115-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

NOM-116-SEMARNAT-2005

Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

NOM-117-SEMARNAT-1998

Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

NOM-120-SEMARNAT-2006

Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración D.O.F. 06-ENE-1999) (modificación D.O.F. 06-MAYO-2004).

NOM-129-SEMARNAT-2006

Redes de distribución de gas natural – Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.

NOM-130-SEMARNAT-2000

Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

NOM-143-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

NOM-149-SEMARNAT-2006

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.

NOM-150-SEMARNAT-2006

Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos.

La legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias modificaciones cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y en junio del mismo año con la creación de un reglamento al respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación de impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica, que contaba adicionalmente con un reglamento específico.

En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se hace mención del impacto ambiental a través del instrumento de política ambiental denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el título I, capitulo IV, sección V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis 1, 35 bis 2 y 35 bis 3.

3. 2. 1. Evaluación de impacto ambiental.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como: “el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo con sus efectos negativos sobre el ambiente”.

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Algunas de las características de la evaluación del impacto ambiental son:

·         Constituirse como instrumento de carácter preventivo sobre los posibles efectos negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el medio ambiente.

·         Basar su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.

·         Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación.

·         Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas y/o de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

La Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento.

Algunos principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA son:

·         Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de desarrollo sean minimizados o evitados.

·         Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de diseño, los requerimientos para la autorización de los proyectos y su seguimiento, y la aplicación de la ciencia de los “Mejor aplicable” y de tecnologías para la mitigación de efectos adversos.

·         Proveer las bases para la toma de decisiones ambientales lógicas en las cuales los términos y condiciones estén claramente especificados. De tal forma que el diseño, planeación y construcción de proyectos de desarrollo estén dentro de los estándares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos.

3. 2. 2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad.

La normatividad que regula las actividades de protección de la biodiversidad se encuentra establecidas principalmente en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), también se encuentra en las normas oficiales mexicanas y en otras leyes como la protección de suelos, aguas y ecosistemas marinos, atmósferas. También tenemos que en normas oficiales tenemos a la NOM-083-SEMARNAT-2003 relacionada con los sitios de residuos sólidos, la NOM-059-SEMARNAT-2001 y la NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionada con la protección de especies nativas.

3. 2. 3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad.

Actualmente es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta México, así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros factores. Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y que se ve expresada con acciones como la ratificación en 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1996, cuando se realizó la incorporación de un capítulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas. De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización biológica, así como la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además, la biodiversidad incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.

La conservación de la diversidad biológica y, por consiguiente, la protección de la flora y fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicana, donde también la conservación se concibe como usar bien y no como prohibir el uso.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) integra un capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su título III y que comprende de los artículos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido general de las normas no ha cambiado; el artículo III define los conceptos de flora y fauna mientras como el artículo 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión, preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo de flora y fauna silvestres.

El artículo 87 y el 87 bis facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizar el aprovechamiento para actividades económicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos mencionados.

Otros ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el artículo III en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica. Respecto a los instrumentos de la ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el objeto de las ANP que es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genéticas, asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la investigación científica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y los entornos naturales de la zona.

El articula 46 establece como ANP a las:

·         Reservas de la biosfera.

·         Parques nacionales.

·         Monumentos naturales.

·         Áreas de protección de recursos naturales.

·         Áreas de protección de flora y fauna.

·         Santuarios y parques.

·         Reservas estatales.







Unidad 2. 1. Antecedentes normativos en suelos

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