El
impacto ambiental está definido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 3 como la “modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. Está relacionado
con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique
las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de
él o de los individuos que componen. No todas las consecuencias son negativas,
Canter menciona que hay impacto cuando “una acción o actividad produce una
alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes
del medio. Está acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un
plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”.
De hecho, no existe consenso general acerca de la valoración cuantitativa del
grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción que lo causa este
asociada a cantidades mesurables.
De
acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el
impacto ambiental se determina a través del instrumento de carácter preventivo
Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) mientras que la Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA) según lo define la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es:
“el documento mediante el cual se da a conocer, con
base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría
una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que
sea negativo”.
Algunas
de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento
son:
1. Modificar y mejorar el diseño de un
producto.
2. Asegurar el uso adecuado de los
recursos.
3. Mejorar los aspectos sociales.
4. Identificar medidas para monitorear y administrar
impactos.
5. Informar para la toma de
decisiones.
6. Proveer justificación para los
proyectos.
Algunos
de los atributos para caracterizar impactos ambientales son:
· Magnitud. Indica la extensión,
gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de
especies afectadas).
· Importancia. Se relaciona con el valor
ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado
actual.
· Tipo de
acción. Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo,
indirecto o sinérgico.
· Mitigación. Se refiere a las medidas
de atenuación aplicables al impacto potencial de un
proyecto.
· Duración y
frecuencia. Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto
es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.
· Reversibilidad. Se relaciona con la
posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto)
o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible.
· Riesgo.
Se relaciona con la probabilidad de que ocurre un impacto ambiental
grave.
· Sinergismo. Se refiere al efecto
producido por la combinación o acumulación de dos o más
impactos.
Normatividad.
En
la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver
los problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son el Ordenamiento
Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental
de Planeación Ambiental de los asentamientos humanos, la Evaluación de Impacto
Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas;
e Información y Vigilancia.
El
impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo
encontramos referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA) de la que derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental. NOM en
materia de Impacto Ambiental.
Norma |
|
NOM-115-SEMARNAT-2003 |
Que
establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en
las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres
para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de
áreas naturales protegidas o terrenos forestales. |
NOM-116-SEMARNAT-2005 |
Que
establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones
sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y
eriales. |
NOM-117-SEMARNAT-1998 |
Que
establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación,
mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y
petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en derechos
de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y
eriales. |
NOM-120-SEMARNAT-2006 |
Especificaciones
de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en
zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de
matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
(Aclaración D.O.F. 06-ENE-1999) (modificación D.O.F.
06-MAYO-2004). |
NOM-129-SEMARNAT-2006 |
Redes
de distribución de gas natural – Que establece las especificaciones de
protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación,
mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se
pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento
urbano o de servicios. |
NOM-130-SEMARNAT-2000 |
Sistemas
de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especificaciones para la
planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y
mantenimiento. |
NOM-143-SEMARNAT-2003 |
Que
establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita
asociada a hidrocarburos. |
NOM-149-SEMARNAT-2006 |
Que
establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en
las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en
las zonas marinas mexicanas. |
NOM-150-SEMARNAT-2006 |
Que
establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben
observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos
geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales,
fuera de áreas naturales protegidas y terrenos. |
La
legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias
modificaciones cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente (LGEEPA) y en junio del mismo año con la creación de un
reglamento al respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal
sobre la evaluación de impacto ambiental como un instrumento de la política
ecológica, que contaba adicionalmente con un reglamento
específico.
En
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se hace
mención del impacto ambiental a través del instrumento de política ambiental
denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el título I, capitulo IV, sección
V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis 1, 35 bis 2 y 35 bis
3.
3. 2. 1. Evaluación de impacto
ambiental.
La
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su
artículo 28 la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), como: “el procedimiento a través del cual la Secretaría
establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo con sus efectos negativos sobre el ambiente”.
Algunas de las características de la evaluación del impacto ambiental
son:
· Constituirse como instrumento de carácter preventivo
sobre los posibles efectos negativos derivados de alguna actividad humana y que
incidan en la salud y el medio ambiente.
· Basar su efectividad en un análisis
prospectivo-predictivo.
· Establecer regulaciones a las obras o actividades
sujetas a evaluación.
· Ser un procedimiento integrador de diversas
disciplinas científicas y/o de las normas oficiales mexicanas en materia
ambiental.
La
Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su
Reglamento.
Algunos
principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA
son:
· Aplicarla a todas las actividades o proyectos que
puedan potencialmente causar impactos adversos al ambiente, con la finalidad de
asegurar que los impactos de desarrollo sean minimizados o
evitados.
· Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando
con el concepto de la fase de diseño, los requerimientos para la autorización
de los proyectos y su seguimiento, y la aplicación de la ciencia de los “Mejor
aplicable” y de tecnologías para la mitigación de efectos
adversos.
· Proveer las bases para la toma de decisiones
ambientales lógicas en las cuales los términos y condiciones estén claramente
especificados. De tal forma que el diseño, planeación y construcción de
proyectos de desarrollo estén dentro de los estándares ambientales y de los
objetivos de manejo de recursos.
3. 2. 2. Normatividad referente a la protección de la
biodiversidad.
La
normatividad que regula las actividades de protección de la biodiversidad se
encuentra establecidas principalmente en la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente (LGEEPA), también se encuentra en las normas oficiales
mexicanas y en otras leyes como la protección de suelos, aguas y ecosistemas
marinos, atmósferas. También tenemos que en normas oficiales tenemos a la
NOM-083-SEMARNAT-2003 relacionada con los sitios de residuos sólidos, la
NOM-059-SEMARNAT-2001 y la NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionada con la protección
de especies nativas.
3. 2. 3. Normatividad referente a la conservación de la
biodiversidad.
Actualmente
es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta México,
así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida
acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros
factores. Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de
flora y fauna silvestre, y que se ve expresada con acciones como la ratificación
en 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las modificaciones a la
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1996,
cuando se realizó la incorporación de un capítulo denominado Biodiversidad en
el que se agruparon y revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas. De
acuerdo con la CONABIO, la
biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto
incluye varios niveles de la organización biológica, así como la diversidad de
especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética,
los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los
paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además, la biodiversidad
incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes,
especies, ecosistemas y paisajes.
La
conservación de la diversidad biológica y, por consiguiente, la protección de la
flora y fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza
mexicana, donde también la conservación se concibe como usar
bien y no como prohibir el
uso.
La
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) integra un
capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su título III y que
comprende de los artículos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas
modificaciones en esta ley el sentido general de las normas no ha cambiado; el
artículo III define los conceptos de flora y fauna mientras como el artículo 82
indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión,
preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo
de flora y fauna silvestres.
El
artículo 87 y el 87 bis facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) autorizar el aprovechamiento para actividades económicas
bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos
mencionados.
Otros
ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el
artículo III en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP),
que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica.
Respecto a los instrumentos de la ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a
los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre
tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el
objeto de las ANP que es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la
diversidad genéticas, asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el
campo propicio para la investigación científica, generar, rescatar y divulgar
conocimientos, proteger poblados y los entornos naturales de la
zona.
El
articula 46 establece como ANP a las:
· Reservas de la biosfera.
· Parques nacionales.
· Monumentos naturales.
· Áreas de protección de recursos
naturales.
· Áreas de protección de flora y
fauna.
· Santuarios y parques.
· Reservas estatales.