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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Actividad 3. Análisis del principio “el que contamina paga”

Introducción:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor en 1994, actualmente es reemplazado por un nuevo acuerdo comercial llamado Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, este tiene por objetivo que el comercio en América del Norte sea integral.

El T-MEC modifica el Acuerdo conforme a las problemáticas de la actualidad y busca apoyar y diversificar el comercio de bienes y servicios. Este acuerdo tiene 34 capítulos entre los cuales el capítulo 24 se enfoca en el medioambiente.

Desarrollo.

Estos tres países que integran dicho Tratado reconocen el impacto de la problemática ambiental actual y lo importante que es conservar, proteger y mejorar el medioambiente, además de hacer un manejo y uso sustentable de los recursos naturales, ya sea el suelo, los bosques, la flora y fauna, el mar, entre otros recursos que hay dentro de sus respectivos territorios. (Boletín Comercio Exterior T-MEC, 2018)

Este capítulo tiene los siguientes anexos.

Art. 24.7 Evaluación de Impacto Ambiental.

Las partes deben de contar con procedimientos que sean apropiados para evaluar el impacto ambiental de los proyectos que puedan causar efectos negativos al ambiente.

Art. 24.9 Protección de la Capa de Ozono.

Cada parte deberá tomar medidas de control de producción, consumo y comercio de sustancias que agoten o modifiquen la capa de ozono, derivado de los daños que causan sobre la salud humana y el medio ambiente.

Art. 24.10 Protección del medio marino de la contaminación por buques.

Se tiene que prevenir la contaminación del medio marino generado por buques a fin de proteger la vida marina y el mar.

 

 

Art. 24.11 Calidad del aire.

Los países deberán reducir la contaminación del aire nacional y transfronterizo y controlar sus contaminantes.

Art. 24.12 Basura marina.

Prevenir y reducir la basura marina, incluidos los desechos plásticos y micro plásticos.

Art. 24.13 Responsabilidad social corporativa y conducta empresarial responsable.

Requerir que las empresas que operan en el territorio a adoptar e implementar medidas de responsabilidad social relacionadas con el medioambiente.

Art. 24.15 Comercio y biodiversidad.

Los países acuerdan el fomento y la promoción de la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica.

Art. 24.16 Especies exóticas invasoras.

Se debe prevenir, detectar, controlar y erradicar especies exóticas invasoras terrestres y acuáticas relacionadas con el comercio.

Art. 24.17 Pesca de captura marina silvestre.

Deberán llevar a cabo medidas orientadas a la conservación y manejo sostenible de la pesca obtenida y manejada de forma sostenible y legal.

Art. 24.18 Manejo sostenible de pesquerías.

Se implementarán sistemas de manejo pesquero que regulen la pesca de captura y que este diseñado para reducir la captura incidental de especie no objetivo, prevenir la sobrepesca, entre otros.

Art. 24.19 Conservación de especies marinas.

Instrumentar y cumplir las medidas de protección y manejo para la conservación a largo plazo de tiburón, tortuga marina, aves marinas, etc., y prohibir la caza de grandes ballenas con fines comerciales.

Art. 24.20 Subvenciones a la pesca.

No se otorgarán o mantendrán subsidios a buques pesqueros que afecte a la población de pesca que este en condición de sobrepesca.

Art. 24.21 Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)

Prevenir el comercio de productos derivador de la pesca INDNR a través de control, vigilancia y revisión.

Art. 24.22 Conservación y comercio.

Se deberá combatir la yoma y el comercio ilegal de flora y fauna entre los países.

Art. 24.23 Gestión forestal sostenible y comercio

Se conviene en fortalecer la capacidad gubernamental y el marco jurídico para la gestión forestal sostenible.

Art. 24.24 Bienes y servicios ambientales.

Se debe facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales.

Art. 24.25 Cooperación Ambiental.

Las partes se comprometen a llevar a cabo los compromisos asumidos y firmados.

Conclusiones.

Considero que se deberían de endurecer las restricciones en las actividades económicas primarias para el uso de agroquímicos, esto con base al compromiso que ya se adquirió previamente con la finalidad de evitar su uso y comercialización de sustancias que sean dañinas tanto a la capa de ozono como para la protección de flora y fauna, además de la restauración y protección del suelo y el agua.

Además, también deberían de prohibir tajantemente todo tipo de pesca que sea del tipo recreativo como la del Marlín, el cual es un pez que ya se encuentra en peligro de extinción solo para agradar a los turistas.

Referencias

Deloitte. (27 de noviembre de 2018). Recuperado el 5 de agosto de 2020, de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/tax/2018/T-MEC-Boletin_Medio-ambiente.pdf

Gobierno de México. (s.f.). Recuperado el 6 de agosto de 2020, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf

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