Presentación.
El
comportamiento y las actividades de la persona, desde el nacimiento hasta su
muerte, se desenvuelven a través de un marco de reglas, costumbres y normas, que
pueden ser de carácter social, moral y jurídico. El cumplimiento de las normas
jurídicas, o normas legales, permiten garantizar la convivencia armónica de la
sociedad.
jurista.
El
jurista Hans Kelsen, llamado también el fundador de la “Teoría pura del
derecho”, propone la jerarquización de las normas en forma piramidal (Figura 1),
de un estado superior a otro inferior, lo que se conoce hoy como la Pirámide
Kelsen.
Segmento 1: Constitución.
En
la cima del orden jerárquico se encuentra la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tiene la facultad de dictar o suprimir leyes, en
cambio no hay ley que pueda derogar a la Constitución, y para modificarla se
debe cumplir con requisitos especiales. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, rige a toda la nación y no se le puede realizar cambios sin
consultar a cada uno de los estados de la República; por ello es la Ley Suprema
de la Nación.
Segmento 2: Leyes Federales / Tratados Internacionales.
Posteriormente,
se encuentran las leyes de carácter federal o nacional, seguidas por leyes
estatales y municipales, las cuales se encuentran subordinadas entre ellas,
siguiendo la jerarquía de los tres órdenes de gobierno, en donde las leyes
inferiores son validadas por las superiores hasta llegar a la Ley
Suprema.
En
el orden internacional, como son los tratados o acuerdos celebrados por México
con uno o varios países, en su carácter bilateral o multilateral, se consideran
por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al
mismo nivel que las leyes federales.
Segmento 3: Leyes Estatales.
Inmediatamente
después, se encuentra la legislación de las entidades federativas y municipios,
que está subordinadas a las leyes federales.
Segmento 4: Reglamentos.
En
el orden jerárquico, los Reglamentos se derivan de las leyes, y quedan ubicados
en el nivel inferior. Por lo tanto, existen reglamentos de carácter nacional,
estatal y municipal.
Segmento 5: Normas Oficiales.
Por
debajo de los reglamentos se encuentran las Normas Oficiales
Mexicanas.
Segmento 6: Decretos/Acuerdos.
Los
decretos o acuerdos son casos especiales, en donde el poder ejecutivo podrá
ejercer un acto administrativo para modificar el contenido normativo
reglamentario, por lo que puede modificar parcialmente el contenido de una Norma
o un Reglamento.
La
Normatividad jurídica ambiental se encuentra en el área del Derecho Ambiental.
Este se ubica en el Derecho Público, específicamente en el Derecho
Administrativo, que es ejercido por el Estado a través del poder Ejecutivo.
Involucra los tres niveles del gobierno: el federal, el estatal y el
municipal.
Se
considera un Derecho de carácter “difuso”, ya que se encuentran otras
disposiciones en diversos ordenamientos jurídicos que están relacionados con
elementos ambientales. También se le considera de carácter
multidisciplinar.
El
derecho ambiental mexicano descansa sobre bases constitucionales según Brañes
(2000): los principios de conservación,
prevención, control, cuidado y regulación.
Al
hacer un análisis en retrospectiva de Ley Suprema, podemos comprobar que los
problemas ambientales eran temas inexplorados. A través de los años, las
problemáticas como el deterioro de los recursos naturales, los problemas de
contaminación, la destrucción de la capa de ozono y, más recientemente, la
preocupación por el tema del calentamiento global y los efectos adversos de
estos fenómenos en la salud humana y en la calidad de vida, han hecho que los
legisladores coloquen en su agenda el tema del medio ambiente, teniendo como
resultado cambios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y por consiguiente el trabajo en la elaboración de leyes, reglamentos y normas
en materia ambiental.
1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento supremo de
las leyes, que rigen la vida de los ciudadanos, actualmente consta de 136
artículos, y 19 transitorios, con diferentes apartados, incisos en constantes
reformas y enmiendas apegadas a los problemas existentes en la sociedad mexicana
(Martínez Morales, 2009).
Por
consiguiente, la Constitución es un texto que recoge los principios y los
mecanismos de organización de un Estado; los derechos y deberes de los
ciudadanos, su amparo antes las injusticias cometidas por el Estado o por
entidades privadas. Además de ser una recopilación de normas jurídico-técnicas,
es una declaración de principios en los que quedan reflejadas las ideas y las
aspiraciones del Estado.
Sin
embargo, al establecerse la Constitución en 1917, se pensó en la protección de
las garantías individuales, buscando libertad, igualdad, fraternidad, propiedad
y seguridad jurídica, pero no se tenía el alcance para contemplar la
preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el
desarrollo sustentable. Hoy en día el trabajo legislativo ha dado como resultado
cambios y reformas en la Constitución, que operan en beneficio de los
ciudadanos y la protección al medio ambiente, para lograr el desarrollo
sustentable; por ejemplo, el párrafo adicionado al artículo cuarto, mediante
decreto en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, que a la
letra dice: “Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar”.
Finalmente,
la legislación en materia ambiental emana de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en esta se exponen los principios y la política
ambiental, empero es a través de las leyes, reglamentos y normas, que se
articula el ordenamiento jurídico.
De
acuerdo con Vargas Hernández, el ordenamiento jurídico mexicano sobre el
ambiente se sustenta específicamente en los artículos 5, 25 y 27, y desde la
perspectiva de la protección de la salud, por los efectos nocivos de los
contaminantes, los artículos 4, 73 y 123, los cuales se pueden consultar tanto
en medios impresos como electrónicos. Una de las fuentes electrónicas más
confiables es la página electrónica de la Cámara de Diputados, en donde
adicionalmente podemos encontrar los cambios cronológicos de la Constitución
Política ha experimentado.
1.1.2. Tratados Internacionales.
Toda
norma jurídica se considera autentica y necesaria porque se encuentra apoyada en
otra superior, y está otra, a su vez porque se encuentra sustentada en otra
categoría más elevada.
En México, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la forma fundamental que
rige y, por lo tanto, se encuentra por encima de las demás normas del
ordenamiento. Está superioridad de la Constitución se encuentra explícitamente
reconocida por el artículo 133. Igualmente, la Constitución misma reconoce a los
tratados internaciones como parte del sistema jurídico nacional. De esta forma,
las disposiciones que incluyen los acuerdos son obligatorias en el sector
privado, ya sea nacional o extranjero. Conviene entonces ubicar el marco
constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional para
tal efecto.
El artículo
89, fracción X, otorga al presidente la
república la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, con la condicionante de que sean aprobados o ratificados
por el Senado, siempre y cuando se observen los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución
pacífica de controversias; las proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza
en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad
internacionales.
México
ha celebrado tratados en diversos ámbitos con diferentes países, estos pueden
ser de carácter bilateral o multilateral. En materia de ambiente, México ha
celebrado, por ejemplo, un tratado internacional denominado “Protocolo de Kioto
a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, realizada
en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997. Este tratado se
clasifica en una categoría multilateral, con un estatus vigente a la fecha
(Secretaría de Relaciones Exteriores, 2011).
Entre
las obligaciones de carácter internacional que en materia ecología México ha
contraído, están: la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, el acuerdo de Cooperación Ambiental de
América del Norte, que deriva del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte.
El Protocolo de Kioto.
“El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional
creado en 1997, que promueve el desarrollo sustentable y la reducción de las
emisiones de CO2 y otros gases para mitigar el efecto invernadero y el
calentamiento global. El objetivo de este acuerdo es reducir en un 5.2% las
emisiones a la atmósfera de los gases de invernadero en un periodo entre los
años 2008 y 2012, con respecto a los niveles registrados en
1990.
Este protocolo entró en vigor en diciembre del 2005,
cumplió la condición de ser firmado por 55 países, cuyas emisiones sumarán 55%
del total”.
Como
resultado de los acuerdos de la Agenda 21, México organizó la 16ª Reunión de la
Conferencia de la Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, y la 6ª Conferencia de las Partes actuando como Reunión de la
Partes del Protocolo de Kioto, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, del 29
al 10 diciembre de 2010. Los acuerdos emanados podrán ser sometidos al Congreso
de la Unión, y por consiguiente se convertirían en leyes de competencia
nacional.
Entre
las obligaciones de carácter internacional que en materia ecológica México ha
contraído, están:
· Declaración de Estocolmo.
· Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992.
· Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del
Norte, que deriva del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte.
En
conclusión, los tratados internacionales celebrados por México con relación al
medioambiente quedan al mismo nivel que las leyes federales, y pueden
encontrarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER). Está colección
incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y
multilaterales celebrados por México, y que actualmente se encuentran vigentes,
abarcando el periodo de 1836 a la fecha.
1.1.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Marco en materia ambiental.
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
Se
promulgo el 23 de marzo de 1971, en concordancia con el entorno internacional y
con la finalidad de prevenir y combatir la contaminación ambiental en
México.
Ley Federal de Protección al Ambiente.
Se
promulgo en 1892, once años después de la Ley
Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
Ambiental.
En
esta ley se incorporó el uso y aprovechamiento de los recursos naturales bajo la
perspectiva del Desarrollo Sustentable.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Al
presente, es la ley marco en materia ambiental vigente en México, se sustenta
históricamente en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Está ley de competencia Federal o Nacional, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, entrando en vigor el
1º de marzo del mismo año (Cámara de Diputados, 2011).
Cuenta
con 204 artículos y especificaciones transitorias, que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección
al ambiente. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene
por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
Es
relevante su importancia, ya que por primera vez se relaciona con el Plan
Nacional de Desarrollo e incorpora dos componentes a la política ecológica: la
correctiva y la preventiva. Actualmente se caracteriza por ocuparse del uso y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, introducir instituciones
jurídicas específicas encargadas de la prevención y control de la contaminación,
además de establecer las bases de política. Está ley marco establece en su
artículo primero que:
Artículo
I:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar.
II. Definir los principios de la política ambiental y
los instrumentos para su aplicación.
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento
del ambiente.
IV. La preservación y protección de la biodiversidad,
así como el establecimiento y administración de las áreas naturales
protegidas.
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y,
en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales,
de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los
ecosistemas.
VI. La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo.
VII. Garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia
ambiental corresponde a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX-G de la Constitución.
IX. El establecimiento de los mecanismos de
coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre estas y los
sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia
ambiental.
X. El establecimiento de medidas de control y seguridad
para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En
todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones
contenidas entre otras leyes relacionadas con las materias que regula este
ordenamiento.
El
análisis de los enunciados que se encuentran en el artículo primero de la LGEEPA
nos permite comprender que el alcance de esta ley implica, sin duda alguna, que
cualquier actividad productiva y de servicios que realicemos tendrá una relación
con nuestro entorno. Si comprendemos el racional del concepto de “desarrollo
sustentable”, tendríamos que cumplir con la observancia de la ley. Es por esto
por lo que es necesario conocer y analizar la ley en su contexto, para poder
realizar operaciones amigables con el ambiente.
1.1.4. Legislación sectorial y reglamentaria.
En
el artículo 1º de la LGEEPA se establece que en todo lo no previsto en ella, se
aplicaran las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las
materias que regula la LGEEPA. De esta manera, la aplicación efectiva de las
leyes y reglamentos se articula con la apropiada coordinación entre las
dependencias públicas y la eficaz concertación con los sectores de la sociedad
involucrados en ámbitos particulares. Aun cuando existe una ley específica en
materia ambiental, está por sí sola no puede abarcar todo el sector medio
ambiente, por lo que se requiere del apoyo de otras leyes y reglamentos, así
como de dependencias que se especializan en un sector específico y que
contribuyen a la preservación y protección del medio
ambiente.
La legislación
sectorial se refiere a aquellas leyes que están relacionadas en un ámbito
específico y que pertenecen a diversos sectores de la administración pública. En
México, existe un organismo dedicado al medio ambiente en el sector público: la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De ella dependen
organismos desconcentrados como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA), entre otros. Aun cuando los organismos desconcentrados están
subordinados a la Secretaría, estos no guardan una relación de subordinación
jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración
central.
Plan
Nacional de Desarrollo 2007 – 2012
Eje
4: Sustentabilidad Ambiental, que considera los siguientes
objetivos:
1. Incrementar la cobertura de servicios de agua
potable y saneamiento en el país.
2. Alcanzar
un manejo integral y sustentable del agua.
|
El
subsector ambiental al que hace referencia, compete a la comisión Nacional del
Agua (CONAGUA), que es la autoridad federal que administra y preserva las aguas
nacionales a través de planes y programas en coordinación con los tres órdenes
de gobierno (federal, estatal y municipal), promoviendo acciones orientadas al
cuidado de la conservación de la calidad y mejor aprovechamiento del recurso, en
equilibrio con el medio ambiente, a través de la aplicación de Ley de Aguas
Nacionales, la cual tiene como objeto regular la explotación, uso y
aprovechamiento de aguas nacionales, su distribución y su control, así
como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable.
Uno
de los temas de la agenda en materia de medio ambiente, tomado del Plan Nacional
de Desarrollo 2007 – 2012, es la modernización de los instrumentos de la gestión
ambiental y de los recursos naturales, entre ellos se encuentra el “ordenamiento
ecológico”, este instrumento de ordenamiento requiere de la participación de
diversas entidades en los niveles federal, estatal y municipal; por ejemplo, las
que tienen competencia en desarrollo urbano, economía, pueblos indígenas, agua,
ganadería y agricultura, organismos no gubernamentales, grupos organizados de
ciudadanos, la sociedad entre otros.
Se
requiere generar información científica y técnica que permita el avance del
conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios para apoyar la toma de
decisiones del Estado Mexicano, y facilitar una participación pública
responsable y enterada. En este aspecto están involucrados Centros de
Investigación Científica y Tecnología, Institutos de Educación Superior,
Instituto Nacional de Ecología y diversos tipos de organizaciones nacionales e
internacionales, las cuales generan información científica que sirva para
realizar las Normas Oficiales.
1.1.5. Normas Oficiales Mexicanas.
Las
Normas Oficiales Mexicanas
(conocidas por sus siglas NOM), son en su mayoría regulaciones técnicas que
contienen información sobre requisitos, límites permisibles, metodologías y
procedimientos, para evaluar parámetros en forma normalizada y confiable. Las
primeras normas técnicas son expedidas por el presidente de la república, en uso
de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 en su fracción I, de la
Constitución Política Mexicana.
Actualmente
estas son expedidas por la Secretaría de Economía, anteriormente Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial; dentro de esta secretaría se encuentra la
Dirección General de Normas (DGN), que tiene, entre otras la atribución de la
formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad de
las normas oficiales mexicanas (NOM) y normas mexicanas (NMX), ejerciendo una
facultad que corresponde al presidente de la república.
En
los últimos años las NOM han adquirido una gran relevancia en el ordenamiento
jurídico, que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a
ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad, y si en realidad cumplen
con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de
ellas.
Un
ejemplo de las NOM se encuentra en el artículo 87, párrafos III y VI de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que remiten la
regulación del otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento
sustentable de especies endémicas, y para la colecta de especies de flora y
fauna silvestre, además de otros recursos biológicos, con fines científicos
respectivamente; a la letra dice:
“Articulo 87. El aprovechamiento de
especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse
cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en
cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de
renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas
oficiales mexicanas que al efecto expida la
Secretaría”.
Párrafo tercero.
“la
autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se
otorgará conforma a las normas
oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho
aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la
especie”.
Párrafo sexto.
“El
aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos
domésticos se sujetará a las normas
oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones
aplicables”
La
vigencia y obligatoriedad de las NOM por lo general son por tiempo indefinido;
aunque las normas de emergencia pueden delimitar su vigencia temporal. Dado que
los contenidos de las NOM son de orden técnico, estas deben reflejar los cambios
propios del conocimiento científico.