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viernes, 20 de septiembre de 2019

Unidad 1. 2. La administración pública

La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales. En México, el artículo 49 constitucional establece que el supremo poder la Federación se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Existen disposiciones equivalentes para los estados.

·         El poder Legislativo en el ámbito federal está representado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el Senado de la República. Es el poder legislativo el que aprueba, elabora y modifica las leyes, sobre las materias exclusivas que la Carta Suprema señala en el artículo 73, cuando función integrado por ambas Cámaras; en el 74, cuando solo actúa la Cámara de Diputados; o en el 76 cuando se trata por las Cámaras de Senadores. En el ámbito Estatal, el poder Legislativo se ejerce por las Cámaras de Diputados locales, las que pueden expedir todo tipo de leyes, excepto en los casos que la Constitución lo prohíbe expresamente.

·         El poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución, en el terreno federal, está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura seis años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Conforme al artículo 89 de la Constitución Federal, algunas de sus atribuciones son:

1)      Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, - facultad reglamentaria -.

2)      Nombrar a diversos funcionarios de la administración pública federal.

3)      Dirigir la política exterior.

4)      Conducir la administración pública federal.

5)      Promover ante el Congreso iniciativas de leyes o decretos.

En el ámbito local, de acuerdo con el artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen los gobernantes de los estados.

·         El poder Judicial, según el artículo 94 de la Constitución Federal, se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. En los estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, llamados también menores, municipales o de cuantía menor, y en algunos casos, por un Consejo de la Judicatura.

La Administración Pública cumple con el importante papel de rector de la economía nacional y promotor del desarrollo social, económico y político del país, a fin de cumplir está responsabilidad consignada a la Constitución Política de 1917.

1.2.1. Administración Federal.

clip_image002Durante la presidencia del Lic. José López Portillo, se promulgo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se establecen las bases de organización de la administración pública federal, que se divide en centralizada y paraestatal, dando cabal cumplimiento al artículo 90 de la Carta Magna.

La administración pública centralizada se integra por:

·         Presidencia de la República.

·         Secretarias de Estado.

·         Departamentos Administrativos.

·         Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La estructura jerárquica de la administración pública está encabezada por el Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la república, las secretarias de Estado están subordinadas al Poder Ejecutivo, estas tienen igual rango, por lo tanto, no existe preminencia alguna. De esta forma los titulares de las secretarias ejercen las funciones de su competencia de acuerdo con el presidente de la república. Asimismo, son las responsables de formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y cumplir las leyes del presidente de la república (H. Congreso de la Unión, 2011).

Siglas

Nombre

1.       SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores

2.       SEMAR

Secretaría de Marina

3.       SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

4.       SEGOB

Secretaría de Gobernación

5.       SEDESOL

Secretaría de Desarrollo Social

6.       SECTUR

Secretaría de Turismo

7.       SE

Secretaría de Economía

8.       STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

9.       SENER

Secretaria de Energía

10.   SEDENA

Secretaría de la Defensa Nacional

11.    SALUD

Secretaría de Salud

12.   SFP

Secretaría de la Función Pública

13.   PGR

Secretaría de la Reforma Agraria

14.   SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

15.   SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

16.   SSP

Secretaría de Seguridad Pública

17.   SEP

Secretaría de Educación Pública

Tabla 1 Secretarias de Estado.

Las órdenes y la toma de decisiones provienen invariablemente de la dependencia, institución u órgano administrativo de mayor a menor jerarquía, y cada uno de ellos tiene su propia competencia. Se entiende por competencia al conjunto de facultades que la norma jurídica le otorga a una autoridad para que el desarrollo de la función que le corresponde sea válido y eficaz.

clip_image004El modelo de la centralización administrativa es de carácter jerarquizado y rígido, e impide que se puedan tomar decisiones expeditas, debido que para emitir un acto administrativo se requiere que los trámites asciendan desde los órganos de menor nivel a los de más alto nivel, y posteriormente vuelvan a descender.

Ante la necesidad de prestar respuestas más agiles a la ciudadanía, el poder ejecutivo adoptó el modelo administrativo desconcentrado. En dicho modelo, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos, dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados. Sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central, dependiendo directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

Un órgano de la administración pública central es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Se encuentran subordinados a esta Comisión de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el Instituto Nacional de Ecología (Instituto Nacional Electoral (INE)), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), todos estos organismos son entidades desconcentradas.

La administración pública paraestatal se compone por:

·         Organismos descentralizados

·         Empresas de participación estatal

·         Instituciones nacionales de crédito

·         Organizaciones auxiliares nacionales de crédito

·         Instituciones nacionales de seguros y de fianzas

·         Fideicomisos

Los organismos descentralizados son entidades creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por decreto del ejecutivo federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

La Ley de las Entidades Paraestatales reconoce posibles objetos que pueden tener las personas jurídicas que se constituyen como organismos descentralizados:

a)       La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y prioritarias

b)      La prestación de un servicio público

c)       La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Los organismos descentralizados cuentan tanto con autonomía técnica como autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias, tienen un régimen jurídico especial conferido con el Congreso de la Unión, no obstante, su autonomía a las entidades descentralizadas se encuentra sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar por ejemplo a la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Banco de México, entre otros.

1.2.2. Administración estatal.

En el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulo II capítulo I, de la soberanía nacional de la forma de gobierno, a la letra dice:

clip_image006“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.


La Federación está constituida por 32 estados o entidades federativas, los cuales poseen una Constitución y Congreso propios que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. En esta Federación se tiene tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal. Por lo que es factible encontrar leyes estatales que traten sobre la protección al ambiente y reglamentos municipales.

La dependencia del gobierno federal encargada de impulsar los principios de la LGEEPA, en cuanto a la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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