Para realizar un breve recordatorio, a continuación, se presenta un diagrama con el desglose de la legislación ambiental en materia de aire.
Ilustración 1. Legislación y normatividad en materia de contaminación atmosférica.
Para establecer la legislación en materia de medio ambiente fue necesario revisar las estipulaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque es importante que las conozcas, pues de ella derivan las obligaciones y derechos en materia de aire.
En su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26/02/2013 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que su Artículo 4 que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
El Artículo 25 establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable...”, en el mismo Artículo en otro párrafo se indica que “bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente”.
El Articulo 27 hace expreso que es propiedad de la nación los combustibles minerales solidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; tambien menciona que es propiedad de la nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y se menciona la conservación de los recursos naturales, entre otras disposiciones.
En el Articulo 28 se estipula que el estado contara con los organismos y empresas que requiera para el manejo eficaz de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado. En párrafos más adelante se menciona que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
Asimismo, en el Artículo 73 Fracción XXIX-G menciona que el congreso tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En el Articulo 115 se establecen las facultades que tendrán los municipios en cuanto a las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; asi como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras funciones y servicios. Tambien se menciona que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
Finalmente, el Articulo 124 menciona que las facultados que no están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas para el gobierno de los estados.
Los artículos revisados dan la pauta para que de la constitución derive la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable (LGEEPA, art. 1, 2012) y establece las bases para la prevención y control de la contaminación atmosférica, en su Título IV, Capitulo II, Articulo 110 al 116, entre otras disposiciones.
Con fundamento en la LGEEPA, en sus Artículos 1 al 4, Fracción I; 5, Fracciones III, IV, VII y XIV; Articulo 8, Fracciones II, III, VII, XII, XIII, XV; Artículos 10 al 15, Fracciones I, II, III,IV, V, VII X y XII; Artículos 22, 36, 37, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 171, 172, 173, 174, y 175, se deriva el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (RMPCCA, por sus siglas en español), en él se establecen las disposiciones para reducir o evitar la contaminación de la atmosfera.
Este reglamento se compone de 5 capítulos, el primero de ellos está compuesto de los artículos 1 al 15 y contiene las disposiciones generales. El segundo capítulo versa de la emisión de los contaminantes a la atmosfera, generada por fuentes fijas y está compuesta por los Artículos 16 al 27. El capítulo tercero trata de la emisión de contaminantes a la atmosfera generada por fuentes móviles y comprende los Artículos 28 al 40. En el capítulo cuarto se encuentran los Artículos 41 al 45. El Articulo 45 trata del sistema nacional de información de la calidad del aire. Finalmente, el capítulo quinto versa sobre las medidas de control y de seguridad y sanciones, y comprende los Artículos 46 al 52.
La Ley General de Metrología y Normalización, 2012, en el capítulo II sección I establece las disposiciones para las normas oficiales mexicanas y en la sección II de las normas mexicanas.
La ley con la que estarás directamente relacionado es con RMPCCA, esta te será muy útil porque proporciona los lineamientos para que el responsable de las emisiones a la atmosfera conozca e implemente las medidas de prevención y control de las emisiones que genera y las consecuentes sanciones si es que no las aplica.
Por otro lado, las Normas Oficiales Mexicanas que expide la SEMARNAT y que derivan de las leyes que acabas de ver generalmente estipulan los lineamientos a seguir para cumplir con la legislación ambiental en materia de aire.
1. 2. 1. Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son instrumentos que regulan mediante regles, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones, algún producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, asi como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcada o etiquetado y las que refieran a su cumplimiento o aplicación. Por ejemplo, la NOM-040-SEMARNAT-2002 entre otra regulaciones estipula los límites máximos permisibles de partículas que debe emitir el proceso de triturado en la fabricación de cemento hidráulico.
Como sabes, las NOM son de observancia obligatoria y las expiden las dependencias competentes (Ley General de Metrología y Normalización, Art. 3, Fracción XI, 2012), en el caso de las NOM en materia de aire, es la SEMARNAT quien se encarga de expedirlas, es por ello que en el nombre de la norma este incluida su abreviatura.
A continuación, observaras algunas normas en materia de aire dependiendo de su fuente de emisión. Siempre toma en cuenta que la mayoría de ellas cambian cada cinco años a partir de su entrada en vigor (Ley General de Metrología y Normalización, Art. 51, 2012).
Fuentes fijas: Estas normas regulas las emisiones provenientes de fuentes estacionarias, por ejemplo: los gases que resultan del proceso de refinación de petróleo, fabricación de cal o vidrio, etc. Hasta el momento, son 13 y se incluyen en la siguiente tabla:
Tabla 1. Normatividad para fuentes fijas.
Nombre | Titulo |
NOM-039-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. |
NOM-040-SEMARNAT-2002 | Protección ambiental. Fabricación de cemento hidráulico. Niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera. |
NOM-043-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. |
NOM-046-SEMARNAT-1993 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. |
NOM-085-SEMARNAT-2011 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. |
NOM-097-SEMARNAT-2011 | Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. |
NOM-105-SEMARNAT-1996 | Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmosfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa. |
NOM-123-SEMARNAT-1998 | Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV’s), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. |
NOM-137-SEMARNAT-2013 | Contaminación atmosférica – complejos procesadores de gas – control de emisiones de compuestos de azufre. |
NOM-148-SEMARNAT-2006 | Contaminación atmosférica. Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo. |
NOM-166-SEMARNAT-2014 | Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo. |
Monitoreo o medición de concentración: Estas normas ofrecen los métodos para determinar la concentración de cinco contaminantes criterio, asi como el equipo necesario para tal fin. Observa la tabla que se muestra a continuación.
Tabla 2. Medición de concentraciones / Monitoreo.
Norma | Titulo |
NOM-034-SEMARNAT-1993 | Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. |
NOM-035-SEMARNAT-1993 | Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. |
NOM-036-SEMARNAT-1993 | Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. |
NOM-037-SEMARNAT-1993 | Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. |
NOM-038-SEMARNAT-1993 | Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. |
NOM-156-SEMARNAT-2012 | Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. |
Calidad de los combustibles: En este tenor las normas determinan las especificaciones que deben tener los combustibles que utilizan las fuentes fijas para sus procesos. Observa la tabla siguiente.
Tabla 3. Calidad de los combustibles
Norma | Titulo |
NOM-051-SEMARNAT-1993 | Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zona metropolitana de la Ciudad de México. |
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 | Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. |
Como ves no se han incluido las normas de fuentes móviles. Tampoco se han incluido las de calidad del aire, pero cabe destacar que estas son expedidas por la Secretaría de Salud (SSA) y sirven como medida de protección a la salud para la población e indican las concentraciones máximas permisibles de los llamados contaminantes criterio (ozono, monóxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, material particulado y plomo).
A continuación, revisaras un ejemplo para conocer la normatividad mexicana y su función en tu práctica profesional.
Considera que trabajas en una industria mexicana que se dedica a la fabricación del vidrio, específicamente en la elaboración de recipientes de vidrio de borosilicato. Conociendo su proceso productivo te das cuenta de que emite partículas y NOx ¿Cómo sabrías las responsabilidades y derechos que tienes como fuente fija emisora de contaminantes?
Solución:
El primer paso es revisar la LGEEPA Titulo IV, Capitulo II, Artículos 110 al 116 porque en estas especificaciones trata de la prevención y control de la contaminación de la atmosfera, y el RMPCCA, específicamente en los Artículos 16 al 27 porque son los que versan acerca de fuentes fijas. Esta revisión te ayudara entre otras cosas, para saber si la empresa es de jurisdicción federal o estatal, esto es importante porque quiere decir que el proceso de esta industria puede ser o no de interés para la federación dada su naturaleza, implicando que como responsable de estas emisiones tendrás que implementar acciones y/o manifestar documentos especiales dependiendo de la jurisdicción.
Tambien, es importante que conozcas sobre estímulos fiscales por la implementación que reduzcan las emisiones hacia la atmosfera y, en general, algunas otras estipulaciones que te permitan cumplir con tus obligaciones y saber tus derechos en esta materia.
Después, debes revisar las NOM para este sector. En este ejemplo aplica la NOM-097-SEMARNAT-1995, en ella se establecen los límites máximos permisibles para emisiones de material particulado y NOx, y se estipulan algunas consideraciones importantes como los tiempos de reporte de emisiones ante la autoridad competente, las concentraciones de contaminantes de acuerdo a la capacidad del equipo que las emite, definiciones, el campo de aplicación, el objetivo y la observancia de la misma.
Es importante resaltar que, para el cumplimiento de las NOM es necesario aplicar procedimientos estandarizados para la determinación de ciertos contaminantes, los cuales se pueden obtener por procedimientos estandarizados externos o consultando las normas mexicanas (NMX) en donde se sugieren determinaciones estandarizadas y aprobadas por la autoridad competente.
1. 2. 2. Normas mexicanas
Las normas mexicanas (NMX) son reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, asi como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Estas se consideran para uso repetido y común dada su naturaleza (Ley General de Metrología y Normalización, Art. 3, Fracción X, 2013). Un ejemplo de norma mexicana es la NMX-AA-009-1993-SCFI que establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot.
Analiza el siguiente ejemplo sobre la aplicación de las NMX en un caso de contaminación por fuente fija.
Considera nuevamente una industria mexicana que se dedica a la fabricación del vidrio, específicamente en la elaboración de recipientes de vidrio de borosilicato y que se sabe emite partículas y NOx.
Solución:
En el subtema 1.2.1. Normas Oficiales Mexicanas revisaste que la norma que regula la fabricación de vidrio es la NOM-097-SEMARNAT-1995 que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.
Para el cumplimiento de esta norma apóyate en las NMX que contienen procedimientos ya estandarizados y aprobados por las autoridades competentes para determinar la concentración de ciertos contaminantes, incluido su muestreo. Esta puedes revisarla en la NOM-097-SEMARNAT-1995 en la parte de referencias. Para el caso de medición de partículas se hace referencia a la NMX-AA-10-1974 que establece la determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto, tambien se menciona a la NMX-AA-23-1974 en donde se encuentra la terminología apropiada para entender los procedimientos descritos en las normas, la NMX-AA-09-1974 establece la determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo Pitot.
La NMX-AA-35-1974 establece la determinación de CO2, CO y O2 en los gases de combustión, la NMX-AA-54-1974 indica la determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto (método gravimétrico) y finalmente se menciona el método 7E US-EPA 1989 que establece la determinación de óxidos de nitrógeno por quimioluminiscencia.
A través de los procedimientos descritos en las NMX se obtendrá la concentración de contaminantes y su consecuente comparación con los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-097-SEMARNAT-1995, lo cual si no se cumple deberá optar por establecer una estrategia que ayude a la reducción de las emisiones y asi no incumpla los límites máximos permisibles contenidos en ella.
Hay que recalcar que las NMX son de aplicación voluntaria (Ley General de Metrología y Normalización, Art. 51-A, 2013), sin embargo, sirven de apoyo en el cumplimiento de las NOM dado que la mayoría establecen procedimientos que estandarizamos lo que facilita su aplicación.
A continuación, se describen algunas normas mexicanas que pueden ser útiles para la determinación de la concentración de contaminantes y su muestreo.
Tabla 4. Normas mexicanas
Nombre | Titulo |
NMX-AA-002-1977 | Establece las evaluaciones de las emisiones de humos provenientes de motores estacionarios que usan combustible diésel. |
NMX-AA-009-1993-SCFI | Fuentes fijas. Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot. |
NMX-AA-010-SCFI-2001 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para determinar la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto. Método isocinético. |
NMX-AA-011-1993-SCFI | Fuentes fijas. Establece el método de prueba para la evaluación de las emisiones de los gases provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible. |
NMX-AA-023-1986 | Establece los términos utilizados en contaminación atmosférica. |
NMX-AA-035-1976 | Establece el método para determinar bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxigeno contenidos en los gases de combustión. |
NMX-AA-049-1977 | Purificadores de aire electrostático. |
NMX-AA-054-1978 | Establece como determinar el contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. Método gravimétrico. |
NMX-AA-055-1979 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para la determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-056-1980 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para la determinación de bióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-070-1980 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-085-1986 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para la calibración de gasómetros húmedos. Método de sifoneo |
NMX-AA-086-1986 | Fuente fija. Establece el procedimiento para la calibración de rotámetros. |
NMX-AA-088-1986 | Fuente fija. Establece el procedimiento para la calibración de gasómetros secos. |
NMX-AA-090-1986 | Establece el procedimiento para la determinación de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-095-1986 | Fuentes fijas. Establece el procedimiento para la determinación de cianuros en gases que fluyen por un conducto. Método de pirazolona. |
NMX-AA-096-1986 | Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios. |
NMX-AA-097-1986 | Fuentes fijas. Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-098-1986 | Fuentes fijas. Establece un procedimiento para la determinación de la concentración de tricloetileno en gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-114-1991 | Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto o chimenea. Método del número de mancha. |
NMX-AA-014-1991 | Cuerpos receptores – muestreo. |
NMX-AA-118-2001 | Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, lista de sustancias e informe. |