La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno es producto de todas las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creación de artefactos tecnológicos lo cual ha provocado la alteración violenta de los ecosistemas. Tan solo en una décadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso desaparecido. Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven traducidos en fenómenos graves tales como el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales.
producto de dichos cambios, la contaminación es identificada como el deterioro en la calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya se al adicionar materia extraña o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; así como la alteración de la temperatura del aire y el agua. Debido a ello, se han implementado diversos instrumentos en la política ambiental que están orientados hacia la protección de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la protección de la atmósfera.
Raúl Brañes identifica la normatividad nacional referida a cada problemática de la siguiente manera:
- Contaminación del aire.
- Contaminación del agua.
- Contaminación del suelo.
Contaminación de aire |
La normatividad destinada a la protección de la atmósfera se encuentra en: · Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) · Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera. · Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. · Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada. · Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la atmósfera, suelos, agua, residuos, y para la protección y conservación de la biodiversidad. · Ubicada en algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como: o México ratifico en 1993 la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (No. de Anexo I, del documento original). o En 1998 México firmó el Protocolo de Kioto y lo ratifico en el 2000. o Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. |
Contaminación del agua |
Normatividad relaciona con la prevención y control de la contaminación del agua: · Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevención y control de la contaminación del agua y responsabilidad por daño ambiental. · Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. · Normas oficiales mexicanas: normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los permisos de descarga). |
Contaminación del suelo. |
La normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del suelo se encuentra en: · La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con las practicas agropecuarias, en la regulación de los residuos y productos agroquímicos en los suelos. · Ley General de Salud, respecto a productos agroquímicos en los suelos. · La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. · Normas Oficiales Mexicanas, normas para generación, tratamiento, regulación del transporte y normas de disposición final de residuos, responsabilidad, sanciones, planes de manejo y remediación. · En algunos Convenios y Tratados Internacionales como: o Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. o Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. o Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. |
Es importante tomar en cuenta que la agrupación de la normatividad de acuerdo con ciertas problemáticas ambientales se realiza desde la interpretación por parte de los profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones.
El diseño e implementación de la legislación ambiental mencionada corresponde a diversas autoridades de la administración Pública, pero al ser aplicables a temas que conciernen a todos los ciudadanos, la participación de estos, es decir, la llamada participación pública o participación social, es fundamental para el desarrollo de políticas que ayuden a los diversos problemas ambientales.
Participación pública en política ambiental.
La participación pública o participación social, es un derecho de los ciudadanos y de las organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A través de este derecho, el gobierno tendrá los elementos necesarios para el diseño, planeación y evaluación de las estrategias y políticas públicas, en este caso las de índole ambiental. Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participación en asuntos ambientales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley de la Planeación, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) (Capitulo I, Titulo V, artículo 157).
A este respecto la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) será encargada de integrar órganos de consulta conformados por dependencias y entidades de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Estos organismos se denominan Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable.
Además de los Consejos Consultivos existen otras instancias técnicas como: Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comité Consultivo Nacional de Normalización (CCNN), Comité Consultivo Nacional para la Protección Ambiental, la denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboración de NOM. Asimismo, dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que pueden ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su derecho de participación social en materia ambiental como son: Ordenamiento Ecológico del Territorio; la Normas Oficiales Mexicanas, las Áreas Naturales Protegidas y el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Plan Nacional de Desarrollo, y los Programas Sectoriales, Programas de Restauración Ecológica, Áreas Naturales Protegidas Privadas.
El procedimiento de la creación de la NOM se compone de las fases:
1) Elaboración del borrador y calificación.
2) Manifestación de impacto regulatorio.
3) Consulta pública y publicación.
Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades administrativas de la Administración Pública Federal correspondiente, o bien, las propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias correspondientes se turnan a su vez a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN). Estos son 36 y se reúnen cada 3 meses.
El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comité de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones:
· Elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable,
· Conservación y restauración de suelos,
· Agua,
· Biodiversidad terrestre y acuática,
· Bosques,
· Flora y fauna silvestres,
· Proteger los recursos naturales,
· Los ecosistemas
· Lograr la seguridad ambiental y protección ambiental.
Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalización en las que la CCNN califique el anteproyecto presentado en 75 días naturales, que después será turnado a la dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 días. Una vez realizado este paso, se pública el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la Federación y se dirige a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COMEFER), en esta fase se dan a conocer los dictámenes sobre el proyecto y el documento denominado “Manifestación de Impacto Regulatorio” (MIR) que contiene la justificación del Comité para aprobarlo.
Finalmente se someten a Consulta Pública y rendición de cuentas para que el público pueda emitir comentarios en los 60 días posteriores. Y lo último, hechas las debidas modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ilustración 1 Diagrama del procedimiento de elaboración de la Norma Oficial Mexicana.
La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en tres artículos de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) en particular, el artículo 45, 46 y 47.
El artículo 45 de la LFMN señala que los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión contendrán adicionalmente una manifestación de impacto regulatorio (MIR), en la forma que determine la Secretaría, deberán contener entre otras cosas: la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma.
La LFMN en su artículo 46 establece las normas de elaboración y modificación de las NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comité consultivo nacional de normalización correspondiente al proyecto de NOM, el cual será de 75 días naturales, mientras que el plazo de resolución del órgano o dependencia que elaboró el proyecto es de 30 días.
En su artículo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboración de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:
a) Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
b) al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales.
c) Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
d) Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
3. 1. 1. Contaminantes atmosféricos y efectos.
De acuerdo con Turkin y sus colaboradores del aire, más específicamente, el aire puro se constituye de una mezcla gaseosa de nitrógeno (7,800ppm), oxígeno (209,000ppm), gases inertes como xenón, helio, criptón (9325ppm), bióxido de carbono (315ppm), metano (1ppm) e hidrógeno (0.5ppm). Y cualquier variación significativa en alguno o varios de estos gases podría ser perjudicial para la salud humana, un ejemplo de ello es la contaminación atmosférica.
La contaminación atmosférica puede ser producto de:
· Fenómenos naturales, como las emisiones volcánicas (vapor, gases y polvos) (SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la dispersión del polen; en opinión de Turkin, estos son mitigados por agentes naturales como la lluvia, el viento y vegetación mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o remover en un cierto límite.
· Actividades humanas que tuvieron origen en la Revolución Industrial durante parte de los siglos XVII y XIX, ya que ahora son identificables entre muchas, las que además provocan serios problemas de salud a la población, e inclusive la generación de contaminación del aire debido a la no utilización del transporte público, en la producción de la industria textil, entre otros.
Incidentes muy claros de esta problemática se ubican en la historia, por ejemplo, la niebla toxica londinense en 1952, la lluvia acida en los años cincuenta, y en la actualidad problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de México, Tokio o Sao Paulo.
De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) algunos de los contaminantes relacionados con la calidad del aire son: el bióxido de azufre, el monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, ozono, compuestos orgánicos volátiles, y el plomo, cuya concentración en la atmósfera ahora ya está controlada.
Según Turkin, es posible clasificar los contaminantes atmosféricos de manera general en:
· Contaminantes gaseosos: óxidos de carbono, compuestos que contienen carbono e hidrógeno, o carbono, hidrógeno y oxígeno, compuestos que contienen azufre, compuestos que contienen nitrógeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro de hidrógeno.
· Partículas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas, partes de insectos y partículas no viables como: arena, polvo volcánico y partículas orgánicas e inorgánicas producidas por el hombre que provienen de la combustión de carbón, petróleo, madera y basura.
Algunos de los efectos a la salud humana están relacionados con afecciones del sistema respiratorio y los podemos observar en la figura. Es importante destacar que los seres humanos no son los únicos que sufren los efectos de la contaminación; los animales y las plantas sufren efectos serios causados por el ozono, por ejemplo, en plantas, vulnerabilidad a plagas.
Turkin los clasifica en los siguientes grupos:
· Efectos sobre la atmósfera: reducción de la visibilidad y cantidad de luz solar, inhibición en la formación de niebla, entre otros.
· Daños causados a la vegetación.
· Efectos directos sobre el ser humano: múltiples afecciones respiratorias.
· Daños causados a los animales: envenenamiento.
· Deterioro de materiales: corrosión de metales, debilitamiento o desintegración de textiles, papel y mármol.
Ilustración 2 Afecciones a la Salud causados por contaminantes atmosféricos.
3. 1. 2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos.
Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminación atmosférica, tanto de origen natural como por causas de origen antropogénico, como la emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos.
Al respecto, la contaminación del aire en zonas metropolitanas del país se ha convertido en un problema generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de estas zonas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar.
Los contaminantes del aires se han clasificado como contaminantes criterio y contaminantes no criterio. los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la población y son:
c) Material particulado (PM)
f) Ozono
Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la tabla.
El inventario de Emisiones Contaminantes de México (INEM) incluye las emisiones estimadas para seis contaminantes:
· Óxidos de nitrógeno : el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno .
· Óxidos de azufre : diversas especies de óxidos, siendo la especie primaria el dióxido de azufre
· Compuestos orgánicos volátiles (COV): Las especies de COV forman un subconjunto dentro de un grupo más amplio de hidrocarburos denominados gases orgánicos totales (GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto carbonatos, carburos metálicos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono y ácido carbónico.
· Monóxido de carbono (CO).
· Partículas suspendidas (PM10 / PM2.5) que se refieren a cualquier material sólido, líquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generación y que, a temperatura y presión ambientales, se encuentre en estado sólido o líquido suspendido en la atmósfera, es decir, las partículas primarias, que toma en cuenta el INEM. Las emisiones de PM también se caracterizan por su tamaño, el INEM se centre en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El término PM10 describe las emisiones de partículas primarias de diámetro aerodinámico menor o igual que 10mm, también denominadas partículas “gruesas”. Estas partículas provienen de fuentes como caminos no pavimentados y obras de construcción. El término PM2.5 comprende las emisiones de partículas.
Según el INEM, las fuentes de emisiones son de 5 tipos:
Fuentes fijas.
Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o las autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes cuyas emisiones se encuentran por encima del umbral establecido.
Fuentes áreas.
Está categoría incluye pequeños establecimientos industriales cuyas emisiones se encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el lavado en seco y el uso comercial y doméstico de solventes, y también fuentes fugitivas de partículas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehículos que circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las fuentes áreas incluyen vehículos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones marítimas comerciales.
Vehículos automotores.
Corresponden a las emisiones del escape de los vehículos automotores que circulan por carreteras y calles pavimentadas, incluidos automóviles particulares, motocicletas, taxis, microbuses, autobuses y camiones de carga.
Fuentes móviles que no circulan por carreteras.
Corresponden a las emisiones de maquinaria agrícolas y de construcción.
Fuentes naturales.
Está categoría incluye las emisiones naturales de compuestos orgánicos volátiles (COV) generadas por la vegetación, de óxidos de nitrógeno provenientes de los suelos y dióxido de azufre y partículas suspendidas (PM) producidas por la actividad volcánica.
3. 1. 3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el referido a la emisión de contaminantes de fuentes móviles que incluye 9 normas, y aquellas correspondientes a la emisión de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas. Existen otras NOM relacionadas a la calidad del aire referidas a los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en el aire con respecto a la protección de la salud humana. Dichos contaminantes son:
· Partículas suspendidas totales.
· Partículas menores a 10 micrómetros de diámetro PM10.
Para conocer más información acerca de los contaminantes revisa la tabla.
Tabla 1 normas oficiales mexicanas relacionas con los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en el aire con respecto a la protección de la salud humana.
La aplicación de la legislación ambiental con respecto a las emisiones de contaminantes de la atmósfera está presente en diversas actividades de la industria, una de ellas es al solicitar una Licencia de Funcionamiento (registro de Emisiones a la atmósfera). Al respecto, en el Estado de México, dicha licencia es la autorización en materia de emisiones a la atmósfera que toda fuente fija establecida en el Estado de México debe cumplir en relación con la regulación ambiental vigente y aplicable. Está licencia tiene por objetivo regular a toda empresa industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones al ambiente como producto de sus actividades con el propósito de controlar las emisiones a la atmósfera.
Se puede consultar el formato de Registro Estatal de Trámites Empresariales del Gobierno del Estado de México, en el encontraras los fundamentos legales para la solicitud de la Licencia de Funcionamiento. Disponible en:
http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGYCCA1.pdf
3. 1. 4. Índice de calidad de agua (ICA).
El Índice de Calidad del Agua (ICA) es un número adimensional (número que no tiene unidades físicas que lo definan, por lo que se considera un número puro), que indica el grado de contaminación del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este índice se expresa en porcentaje y comprendido entre 1 – 100, donde a mayor valor mejor es la calidad del recurso. Los parámetros de medición del agua se clasifican en cuatro grandes grupos: físico, químico, biológico y radiológico.
· En los físicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor y la conductividad y resistividad.
· En los químicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, sólidos (disueltos, en suspensión, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos, fluoruros, sílice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, manganeso, hierro, metales tóxicos, gases disueltos.
· Los parámetros biológicos incluyen a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) y carbón orgánico total (COT); mientras que los parámetros bacteriológicos se determinan por la presencia de microorganismos como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores de contaminación fecal.
· Los parámetros radiológicos que se refieren a la presencia de sustancias radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioisótopos como el 65Zn, 55Fe, 90Sp.
Un ejemplo de aplicación de este Índice de Calidad del Agua tiene lugar en las mediciones que se realizan periódicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental en el Sistema de la Cuenca Lerma – Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Al respecto, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) indica como objetivos de la Red.
1) Realizar la evaluación de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel nacional como por regiones o localidades.
2) Apoyar y en su momento evaluar el desempeño y cumplimiento de la regulación para control de la contaminación de los cuerpos de agua.
3) Identificar problemas asociados con contaminantes específicos (metales pesados, compuestos orgánicos) presentes en el medio acuático.
4) Iniciar el diseño de un sistema de detección oportuna de contaminantes para la protección de fuentes de abastecimiento.
5) Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales.
De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que establece la calidad de agua para uso y consumo humano.
3. 1. 5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece que la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) por medio de los Organismos de Cuenca o directamente por está cuando así le corresponda. Asimismo, las descargas de aguas residuales serán expedidas a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua contienen disposiciones relacionadas con los límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales, su aprovechamiento y disposición final, preservación de manglares, especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras.
De entre las NOM relacionadas con el sector agua es importante destacar la existencia de normas que regulan los parámetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir de las cuales se establecen, por ejemplo, especificaciones para el envasado del líquido.
Algunas de estas especificaciones de acuerdo con las normas 127, International Bottled Water Association (IBWA), 041 y las normas de la Administración Federal del Medicamento (FDA)[2], se encuentran en el cuadro siguiente:
Parámetro |
NOM-127 |
IBWA |
NOM-041 |
FDA |
Acidez o alcalinidad total |
300ppm |
|
300ppm |
|
Cloro residual |
0.2 – 1.5ppm |
|
0.10ppm |
|
Cloruros |
250ppm |
250ppm |
250ppm |
250ppm |
Color |
20UCV |
5UCV |
15UCV |
15UCV |
Dureza total |
500ppm |
|
200ppm |
|
Hierro (como Fe) |
0.3ppm |
|
0.30ppm |
|
Turbiedad |
5UTN |
5UTN |
5UTN |
5UTN |
SDT (sólidos disueltos totales) |
1,000ppm |
500ppm |
500ppm |
500ppm |
SAAM |
0.5ppm |
|
0.50ppm |
|
Sulfatos |
400ppm |
250ppm |
250ppm |
250ppm |
PH |
6.5 – 8.5 |
6.5 – 8.5 |
6.5 – 8.5 |
NA |
Zinc |
5ppm |
5ppm |
3.0ppm |
5ppm |
Tabla 2 Límites permisibles de algunas características físicas y químicas del agua.
3. 1. 6. Normatividad para la administración y gestión del agua.
De acuerdo con Raúl Brañes, en México el recurso del agua está regulado bajo diversos ordenamientos jurídicos de distintos niveles jerárquicos, comenzando con la referencia al artículo 27 constitucional que trata de está materia. Algunos otros ordenamientos jurídicos al respecto son:
· Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su capítulo II del título IV aborda el tema desde una perspectiva de prevención y control de la contaminación; así como en los artículos 88 y 89 respecto al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales.
· Ley de Aguas Nacionales, que contempla 124 artículos organizados en diez títulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, usos del agua, prevención y control de la contaminación del agua, infracciones sanciones, entre otras.
· Ley General de Salud, que en su artículo 122 se refiere a evitar los riesgos en la salud humana.
· Cabe señalar que a través de ciertas NOM se hace posible la aplicación de las disposiciones mencionadas, como el Reglamento de Aguas Nacionales derivado de la LAN.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) está facultada para formular y conducir la política nacional con respecto al agua, administrar y regular su uso; así como establecer las NOM sobre diversos aspectos relacionados con el tema como las descargas de aguas residuales, el aprovechamiento sustentable, la regulación y la vigilancia de la conservación, entre otras atribuciones en cooperación con otras dependencias.
Por ejemplo la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a través de su Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNSA), expide normas oficiales mexicanas en la materia que establecen las disposiciones, especificaciones y métodos de prueba que permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los organismos operadores de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cumplan con el objetivo de aprovechar, preservar en cantidad y calidad, así como manejar adecuada y eficientemente el agua.
3. 1. 7. Categorización de residuos contaminantes de suelos.
Conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estos pueden clasificarse en:
1. Residuos sólidos urbanos que a su vez se clasifican en orgánicos e inorgánicos.
2. Los residuos de manejo especial se clasifican en:
a. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición.
b. Residuos de servicios de salud, con excepción de los biológico-infecciosos.
c. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en estas actividades.
d. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas.
e. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales.
f. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes.
g. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.
h. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros.
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los residuos sólidos urbanos son aquellos generados en los hogares como resultado de las actividades y productos de consumo. En este apartado se incluyen los residuos generados en restaurantes y centros comerciales, además de aquellos en las vías públicas. En 2005 los mexicanos produjimos cerca de 35 millones de toneladas de basura, es decir, cerca de 350 veces el peso del concreto empleado en la construcción del Estadio Azteca. Sin embargo, los hogares solo contribuyen en un proporción pequeña con respecto al total de los desechos sólidos.
De acuerdo con Turkin, una característica importante de los desechos sólidos es su diversidad, ejemplo los hay combustibles como papel, cartón, madera y hojas; o no combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos, muebles, aparatos y alfombras.
Los residuos peligrosos son productos de las actividades de las industrias, hospitales, talleres o de incluso los hogares. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos peligrosos como aquellos que poseen alguna de las características llamadas, es decir, que sean corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o biológico-infecciosos, incluso pueden serlo los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados por este tipo de residuos. Algunos ejemplos de residuos peligrosos son los lodos que quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite gastado, los residuos de pintura y el curtido de las pieles, las pilas y otras baterías, así como los desechos de sangre.
· Corrosivos: si una muestra del material posee un pH menor o igual a 2.0 o bien mayor o igual a 12.5; si es un líquido acuoso capaz de corroer el acero al carbón tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o más por una temperatura de 55°C.
· Reactivos: líquido o sólido que en contacto con el aires es capaz de inflamarse sin una fuente externa de ignición en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone en contacto con el agua y reacciona espontáneamente, genera gases inflamables en una cantidad de
· Explosivos: cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento.
· Toxico ambiental: aquel extracto PECT (lixiviado) con algún constituyente toxico (ej. Arsénico, cromo, mercurio, etc.) superior a los límites establecidos en los listados dentro de esta norma.
· Inflamable: cuando una muestra presenta, entre otras características: líquido o muestras de líquido y que contiene sólidos en solución o suspensión además de tener un punto de inflamación menos a 60.5°C.
· Biológico-infeccioso: aquellas propiedades señaladas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Ejemplo de categorización de residuos se encuentran en la implementación del procedimiento para la instrumentación de la separación de los residuos sólidos en unidades habitacionales, en respuesta a lo señalado por la Ley Ambiental de Distrito Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generación de los residuos, incorporando técnicas, enotecnias y procedimientos para su reúso y reciclaje. Otro referente a este la separación de residuos se encuentra en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal que en su artículo 24 señala como responsabilidad de la persona el separar, reducir y evitar la generación de residuos sólidos.
3. 1. 8. Normatividad para la gestión de residuos.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se refiere al problema de la prevención y control de la contaminación del suelo en los artículos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulación y control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos corresponde la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
Las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) sobre prevención y control de la contaminación se complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo especial. Otras disposiciones se encuentran en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su título IV los instrumentos de la política de la prevención y gestión integral de los residuos además del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
3. 1. 9. Normatividad para el manejo de los residuos.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en los artículos 134 a 153 trata las disposiciones en materia de manejo de los residuos desde la perspectiva de la prevención y control de la contaminación del suelo y la Ley de Protección General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su título V el manejo integral de los residuos peligrosos y en su título VI la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en conformidad con las NOM respectivas; algunas de estas son la NOM-053-SEMARNAT-1993 Y NOM-083-SEMARNAT-2003.
[1] Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-cont-criterio
[2] Manual sobre sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano. Disponible en http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf