sábado, 12 de octubre de 2019

Unidad 2. 1. Leyes federales en materia ambiental

El gobierno mexicano trabaja para el mantenimiento del ordenamiento ambiental, en sus tres niveles de gobierno; al respecto es importante conocer ciertas características de la normatividad jurídica ambiental que hace muy particular su estudio, y que dificulta la ejecución de los objetivos en materia ambiental.

Una de estas características es su doble naturaleza, es decir, que es normativo por referirse a un conjunto de normas jurídicas que regulan un objeto, y científico por tratarse de un conjunto de instituciones, de estudios o proposiciones que designan una disciplina jurídica determinada. Otra característica de eso naturaleza difusa, es decir, está constituido por una reagrupación de normas jurídicas preexistentes que pertenecen a sectores diversos.

Raúl Brañes sugiere que la legislación ambiental moderna tiene suficiente autonomía para transformarse dentro de poco o en una disciplina jurídica debido a la especificidad de su estudio, que es propiamente la legislación ambiental, se encuentra en una etapa de construcción de sus principios y de sus técnicas.

Al respecto pensemos por ejemplo en la definición de “ambiente” no es aún posible aclarar la desde la perspectiva jurídica. Sin embargo, se retoma como definición la mencionada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que describe el término en el artículo 3 fracción I, como:

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidas por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio tiempo determinados” (LGEEPA, 1988)

Al analizar esta ley principal del derecho ambiental se distingue, que descansa sobre bases constitucionales que permiten la protección del ambiente, dichas bases son:conservación, prevención, control, cuidado y gestión.

Estas bases constitucionales encuentran en el artículo 25, el artículo 27 el bien el artículo 73 fracción XVI. El artículo 25, al encaminar garantías del desarrollo integral y sustentable, implica aspectos socioeconómicos; el artículo 73 se refiere a la idea de prevención y control de la contaminación ambiental; y, por último, el artículo 27 implica aspectos sobre la conservación de los recursos naturales.

Derivado de las anteriores bases constitucionales, surgen leyes federales que contienen mayor tratamiento de los aspectos regulatorios en materia ambiental. Entre las principales se encuentran: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Aguas, Ley Forestal, Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Vivienda, Ley Federal de Caza, Ley Federal de Pesca y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Autoría Ambiental.

La ley principal que reúne las políticas ambientales que son primordiales para el país, a través de la vía legislativa, y que además vincula los tres niveles de gobierno, es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Está ley ha ido modificándose a partir de su antecesora, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) de 1971, cuyo objeto, mencionado en su artículo primero, era el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, implicando los recursos que lo integran. Está ley incluía medidas de salubridad general. Sin embargo, para Carmona, no pudo aplicarse debido a que se publicó después de una reforma constitucional que le daba sustento.

En la actualidad, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene entre sus objetivos propiciar el desarrollo sustentable, por ello determina los criterios para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; además de indicar los componentes de protección del ambiente. Dentro de las bases que componen esta ley se encuentran las acciones para ejecutar y delegar de forma coordinada, entre las autoridades y los sectores público y privado, con el principal objeto de cumplir con la política ambiental.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se ubica como una legislación general en materia ambiental, sin embargo, de está derivan diversas leyes y reglamentos, por ejemplo, las leyes locales, que delimitan territorialmente su marco de acción y que pueden contener aspectos muy particulares derivados de problemáticas del ambiente local. A continuación, se enlistan ejemplos derivados de esta legislación general:

Federal

·         Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Local.

·         Ley Ambiental para el Distrito Federal (última reforma publicada, D. O. F., 24/02/2002).

·         Leyes ambientales estatales.

Reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Federación:

·         Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

·         Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

·         Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

·         Reglamento de la Ley General del Desarrollo Forestal.

·         Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre.

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido.

·         Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

·         Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental.

·         Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación del Atmósfera.

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

·         Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generado por Vehículos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada.

Reglamentos publicados en la Gaceta Oficial.

·         Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

·         Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

·         Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

·         Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

·         Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

·         Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

·         Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

·         Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

·         Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal.

·         Reglas para los usuarios de las ciclovías de la Ciudad de México.

Legislación Ambiental Conexa (Relacionada con aspectos ambientales).

·         Ley de Aguas Nacionales.

·         Ley General de Vida Silvestre.

·         Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

·         Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Recursos.

·         Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

·         Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

·         Código Penal Federal (Delitos ambientales).

·         Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (Facultades de la Secretaría de Medio Ambiente del D.F.).

·         Código Penal del Distrito Federal (Delitos Ambientales).

Plan de desarrollo.

El instrumento fundamental de la planeación gubernamental en México es el Plan Nacional de Desarrollo (PND). El PDN 2007 – 20012 asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, siendo la sustentabilidad ambiental el criterio rector en el fomento de las actividades productivas, está estructurado por cinco ejes rectores:

1.   Estado de Derecho y Seguridad.

2.   Economía competitiva y generadora de empleos.

3.   Igualdad de oportunidades.

4.    Sustentabilidad ambiental.

5.   Democracia efectiva y política exterior responsable.

El eje que retomamos para ubicar las normativas ambientales es el número 4. Sustentabilidad ambiental. En este se delinean los componentes ambientales a regular y proteger. A continuación, se enlistas dichos componentes, así como algunos ejemplos de acuerdos para su administración y protección.

Componentes:

I.              Agua.

II.             Bosques y selvas.

III.            Cambio climático.

IV.          Biodiversidad.

V.            Residuos sólidos y peligrosos.

VI.          Instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad ambiental.

Acuerdos:

·         Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas (24/julio/1980).

·         Acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberán observarse para su determinación (28/septiembre/2005).

·         Acuerdo de control Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) – Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para la mejor y correcta operación de las delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), así como para el establecimiento de sus facultades, atribuciones y obligaciones entre ellas (16/Junio/2009).

La aplicación de la ley.

Uno de los más grandes retos para la aplicación del derecho ambiental mexicano es precisamente la definición clara de las autoridades que deben intervenir para dar solución a los casos ambientales.

De acuerdo con lo anterior a estudiar una ley podemos encontrar que está brinda atribuciones refiriéndose a alguno de los distintos niveles de gobierno, y órganos desconcentrados y descentralizados, en particular como Consejos, Comisiones, Delegaciones, Institutos y Procuradurías.

La aplicación de la ley en materia ambiental a nivel federal se ejerce a través de:

1.   Consejo General de Salubridad, mismo que constitucionalmente (Artículo 73 fracción XVI) tienen la facultad de establecer medidas para la lucha en contra de la contaminación ambiental. Depende directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias para el país.

2.   En el Congreso de la Unión se encuentra en la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la Cámara de Senadores, la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Dentro de esta última hay otras comisiones relacionadas, como la de Recursos Energéticos, Recursos Hidráulicos, Marina; Agricultura y Ganadería.

3.   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene las atribuciones de la Federación en materia ambiental y de recursos naturales. Delega otras responsabilidades a diferentes órganos desconcentrados como: Delegaciones Federales; Comisión Nacional del Agua (CNA); Instituto Nacional de Ecología (INE); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y también a ciertos órganos descentralizados como: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Asimismo, se trabaja con un órgano intersecretarial que es la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Y otras, que actúan en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

4.   Procuraduría General de la República, que persiguen los delitos ambientales del orden federal contenidos en el Código Penal del Distrito Federal y aplicables a todo el país en el orden federal.

A nivel estatal se ejerce a través de:

a)  Los congresos locales, a través de las comisiones correspondientes.

b)  Los gobiernos estatales cuentan con autoridades ambientales dentro del esquema de organización de los ejecutivos estatales, por ejemplo: Secretaría de Ecología, Subsecretarías de Ecología, Direcciones, Departamento, Consejo Estatal, entre otros.

A nivel municipal se ejerce a través de:

a)  Presidente Municipal, mediante elecciones municipales de ecología y otras direcciones que trata sobre problemas ambientales a los municipios, tales como el de Limpia, Parques y Jardines.

b)  La figura del Regidor Ecológico en algunos ayuntamientos, que sirve como vínculo entre la autoridad ambiental municipal y otros niveles y pobladores del municipio.

2.1.1. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), es la ley vigente en cuanto protección del ambiente. La legislación mexicana ambiental es relativamente joven, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que se publicó en 1988, a partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con el objetivo de reforzar el un proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública; e que hasta la fecha forma parte de la política de Estado, plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) no se modificó durante casi ocho años, fue hasta 1995 cuando se inician una serie de cambios, que se publican el trece de diciéndole de 1996. Lo más relevante de estas modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los 80 y principios de los 90.

Está ley pretende que se logre la descentralización sobre el aspecto ambiental mediante la participación de los estados y municipios, es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de la protección al ambiente en el territorio nacional, en general comprenden aspectos:

·         Sociales: al buscar la calidad de vida y garantizar un medio ambiente adecuado para su desarrollo.

·         Jurídicos: con el desarrollo de los principios legales y administrativos.

·         Ecológicos: al preservar, restaurar y mejorar el ambiente.

·         Económicos: al referirse al aprovechamiento sustentable de los recursos.

Estructura de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se compone de seis títulos que tratan desde aspectos generales hasta aspectos particulares, como biodiversidad, recursos naturales, la protección al ambiente, participación social y medidas de control. Cada uno de los títulos contiene capítulos que tratan aspectos puntuales y contienen especificaciones respecto a aspectos administrativos, parámetros, sanciones, etcétera.

Los seis títulos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus respectivos capítulos son:

Título I, se refiere a las disposiciones generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones. Algunos de sus capítulos corresponden a la Distribución de Competencias, a la Política Ambiental, al Ordenamiento Ecológico, la Evaluación del Impacto Ambiental, entre otros temas.

Título II, se refiere a la biodiversidad, contiene tres capítulos y cinco secciones. Algunos de los capítulos corresponden a: zonas de Restauración, Sistemas de Áreas Naturales Protegidas, entre otros.

Título III, se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, y se compone de tres capítulos.

Título IV, Serra será la protección del ambiente. Dispone de ocho capítulos, algunos de estos son: prevención y control de la contaminación de la atmósfera, actividades consideradas altamente riesgosas, entre otros.

Titulo V, se refiere a la participación social la información ambiental, que cuenta con dos capítulos.

Titulo VI, se refiere a las medidas de control o, de seguridad y de sanciones. Contiene siete capítulos, algunos son: Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones Administrativas.

Además de la estructura principal de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) existen una serie de reglamentos adyacentes a Stanley con rubros muy particulares y específicos que permiten una mayor regulación en materia ambiental.

Existen cierta reglamentos que componen a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en material de:

1.   Áreas naturales protegidas.

2.    Autorregulación y auditoría ambiental.

3.   Evaluación del impacto ambiental.

4.    Ordenamiento ecológico.

5.   Prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

6.   Registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

7.   Residuos peligrosos.

Respecto a la función de inspección y fiscalización del complimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) la competencia recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el caso de las leyes ecológicas estatales, su función está a cargo de las procuradurías estales, y para el recurso agua, corresponde a Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

2.1.2. ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) se pública en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 y presenta una última modificación hasta el 2004. El objeto principal es la protección, regulación y administración de este recurso. En ella se indica como autoridad y encargado de la administración de este recurso al Ejecutivo Federal, y se nombró en particular a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para los mismos fines.

Desde principios del siglo XX, se ha considerado importante la administración y legislación sobre este recurso. En 1900 XVII surge la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, que ya comenzaba a regular el recurso, cambio a la Comisión Nacional de Irrigación (1926), hasta llegar a la actual comisión con la Secretaría de Recursos Hidráulicos (1976).

En materia de legislación, dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el artículo 27, que indican sobre la propiedad del agua correspondiendo originalmente a la nación. La ley actual es reglamentaria sobre este artículo constitucional y contiene aspectos sobre la administración del agua, autoridades respectivas y responsabilidades en cuanto al uso del recurso, con el establecimiento de sanciones penales.

Como se había señalado anteriormente, la dependencia del sector público encargada del recurso hídrico y de ejecución de la Ley de Aguas Nacionales es la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Está deferencia tiene a su cargo gestionar y administrar el recurso para el logro de un uso sustentable.

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) “… Es una importante dependencia del sector público que él era gran parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Esa secretaría reducida a nivel de una comisión pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los 80”.

La LAN involucra a secretarías y comisiones como:

·         Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el desarrollo de normas a proponer al ejecutivo, este involucra a la:

o  Procuraduría del medio ambiente para la aplicación de sanciones y promover la recuperación del equilibrio ecológico al hacer uso de este recurso.

·         Comisión Nacional de Electricidad, la facultad de las extracciones periódicas de agua para la generación de energía eléctrica.

·         Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al concesionar aguas para el desarrollo de la acuacultura.

·         Secretaría del Desarrollo Social, al integrar a miembros en los consejos.

La LAN faculta a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el establecimiento de organismos de cuenca. Estos organismos tienen como objeto es cerrar los recursos hídricos. Están subordinados a los Consejos de Cuenca, figura que promueve la LAN hubo son parte operativa de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y están conformadas por una comisión mixta de diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

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Figura  1 Mapa de la República Mexicana que marcan las regiones en las que la dividen la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), identificando las de la Península de Baja California, Atlántico Norte, Cuenca del Pacífico.

Actualmente son cinco organismos de cuenca en los que se encuentran funcionamiento:

1.   Península Baja California.

2.   Lerma Santiago Pacífico.

3.   Cuenca Centrales del Norte.

4.   Pacífico Norte.

5.   Aguas del Valle de México.

2.1.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Le General del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) aparece como lo reglamento del 21 de febrero del 2005, y abroga a la Ley Forestal (LF) de 1992. Previa está ley surgieron siete leyes forestales distintas desde 1923 a la fecha.

La LGDFS tiene como objeto regular el aprovechamiento sustentable del recurso forestal, su protección, restauración, producción, cultivo y manejo. Para la administración de este recurso se designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional Forestal, como el organismo integrador y ejecutor de las políticas forestales. Para sanciones y cuidado también se faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), es un organismo público descentralizado del gobierno federal y perteneciente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Es creada por decreto presidencial en 2001, y se apoya de Consejos Estatales Forestales, que a su vez son parte de un Consejo Nacional Forestal.

Está lleva a cabo funciones principales en la generación de información sobre los recursos forestales, por ejemplo, en su sistema de información se considera la siguiente clasificación de vegetación: vegetación natural e inducida, bosques, selvas, matorrales, pastizales y otros tipos de vegetación.

La Ley General Forestal del Desarrollo Sustentable, con las modificaciones de 2005, está estructurada por 180 artículos distribuidos en cinco títulos que tratan:

I.              De las disposiciones generales: a manera de presentación describe el objeto de la ley y define los términos generales.

II.             De los instrumentos de política forestal: involucra en la planeación y generación de información forestal a las entidades federativas correspondientes y a las comisiones federales. Regula el aprovechamiento forestal maderable, no maderable, plantaciones comerciales.

III.            El manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales: reglamentar las características de los servidores técnicos, las unidades de aprovechamiento forestal, auditorías técnicas.

IV.          Entre las medidas de conservación forestal: regula las autorizaciones de aprovechamiento forestal y aspectos sobre el cambio de uso del suelo.

V.            De los medios de control, vigilancia y sanción forestal: faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la protección y ejecución de la LGDFS.

2.1.4. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2003, la última reforma se llevó a cabo el XIX de junio del 2007. Tiene como objeto la prevención y gestión integral de los residuos para la protección del ambiente, incluyendo aspectos sociales, jurídicos, administrativos y ecológicos.

En esta ley se encuentra una clasificación de los residuos, agrupando los en: residuos peligrosos, residuos urbanos y de manejo especial; además de proponer subcategorías para su manejo. En esta clasificación se consideran características químicas, biológicas y físicas de los residuos.

Otra característica importante de esta ley es que involucra las entidades federativas en las medidas de control, actividades de inspección y sanción. Igualmente involucren aspectos administrativos las secretarías como:

·         Medio ambiente y recursos naturales.

·         Salud

·         Comunicaciones y transportes.

·         Desarrollo social.

Está ley está constituida por siete títulos, 125 artículos y un artículo transitorio. Los títulos son:

I.              Disposiciones generales.

II.             Distribución de competencias y coordinación.

III.            Clasificación de los residuos.

IV.          Instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos.

V.            Manejo integral de residuos peligrosos.

VI.          De la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

VII.         Medidas de control y seguridad, infracciones y sanciones.


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