La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es la principal ley en materia ambiental, y por ello se considera como La Ley Marco. A partir de esta se generan una serie de reglamentos que parten de sus principios, desarrollando aspectos particulares. Cada uno de estos reglamentos es propuesto por la administración pública y todos presentan valor subordinado a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), es por ello por lo que parten de está para su decreto.
Los reglamentos, al igual que las leyes revisadas anteriormente, implican aspectos sociales, económicos, ecológicos y jurídicos, por lo que en ocasiones se hace complejas su gestión. Ya que existen diversos órganos encargados de su aplicación, tales como secretarías, comisiones, procuradurías, según sea el caso; debido a ella es importante identificar para cada reglamento o a qué organismo corresponden su aplicación.
2.2.1. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es expedido el 30 de noviembre del 2006. Surge de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, y tiene como objeto regular la generación, manejo, de exposición y gestión de los residuos. Su aplicación corresponde al ejecutivo, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Estructura consiste en siete títulos generales y 163 artículos. Los títulos son:
I. Disposiciones preliminares.
II. Planes de manejo.
III. Residuos provenientes de la industria minero-metalúrgica.
IV. Residuos peligrosos.
V. Importación y exportación de residuos peligrosos.
VI. Remediación de sitios contaminados (Diario Oficial de la Federación, 2006).
VII. Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones.
Este reglamento aplica en casos de inspección general. Por ejemplo, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la encargada de inspecciones a rellenos sanitarios; como el caso del relleno sanitario de Lerdo, Durango[1], situación en la que se interpuso una demanda de incumplimiento en el confinamiento de los residuos. Al respecto, el presente reglamento específica en el artículo 91 la disposición final de los residuos, considerando Los aspectos de confinamiento. De tal forma que al realizar una inspección por parte de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se indican y el cumplimiento de las normas, y de no cumplirse que daría facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para aplicar las sanciones correspondientes.
2.2.2. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de evaluación del impacto ambiental.
El reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de evaluación del impacto ambiental fue expedido por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León en 2006. Este reglamento acto organizado en diez capítulos, 65 artículos y 4 transitorios.
Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. La aplicación de esta norma le compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien tiene como atribuciones importantes:
· Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refieren el presente reglamento.
· Formular, publicada y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación del impacto ambiental de sus diversas modalidades y el estudio de riesgo.
· Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia, para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen.
· Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La evaluación de impacto ambiental de llevado a cabo por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para ciertas obras, como: hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, industria petrolera, industria petroquímica, química, siderúrgica, papelera, entre otras.
Un ejemplo de la aplicación de este reglamento puede tener lugar respecto al proyecto ecoturístico Los Petenes en Campeche[2] que requirió la elaboración del documento Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Del cual requirió de un estudio minucioso de diferentes aspectos relacionados con la descripción del proyecto, de las actividades de este, de la identificación de las posibles afectaciones al ambiente como resultado de su implementación, y de la concordancia con la normatividad ambiental relacionada.
A este respecto, se remitente de entre toda la normatividad federal y estatal involucrada, al reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de impacto ambiental para lo cual se recurrió al análisis de los artículos 5, 9, 13 y 17. Artículos en los que se establece la necesidad de contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la implementación de este proyecto, la obligación del promovente a desarrollar y presentar una MIA, la información que deberá contener y la presentación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, respectivamente.
2.2.3. Reglamento de Aguas Nacionales.
El Reglamento de Aguas Nacionales fue expedido por el entonces Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, el 12 de enero de 1994; y tuvo su última modificación al 29 de agosto del 2002. Este reglamento está organizado de manera General en once títulos y 14 artículos transitorios. Comprende las siguientes materias:
a) Administración del agua: por el Ejecutivo Federal, por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y Consejos de Cuenca.
b) Organización y participación de los usuarios.
c) Programación hidráulica.
d) Derechos de uso y aprovechamiento de aguas nacionales: aguas nacionales, concesiones.
e) Zonas reglamentadas, de veda o de reserva.
f) Usos del agua.
g) Prevención y control de las aguas.
h) Inversión de infraestructura hidráulica.
i) Bienes nacionales a cargo de “La Comisión”.
j) Infracciones, sanciones y recursos.
k) Conciliación y arbitraje.
Este reglamento se implementa al regular la explotación de una fuente de agua y designar al organismo encargado de dicha regulación. En el artículo 19 del capítulo IV, se designa a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para promover y apoyar en la organización para la explotación racional del recurso.
[1] Puedes consultar información adicional acerca del caso Lerdo en el sitio http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/312211.sin-fallas-relleno-sanitario-de-lerdo.html
[2] Puedes consultar información adicional acerca del documento MIA sobre el Proyecto Los Petenes, en:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario