Ilustración 1. Legislación y normatividad en materia de contaminación atmosférica.
Para establecer la legislación en materia de medio ambiente fue necesario revisar las estipulaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque es importante que las conozcas, pues de ella derivan las obligaciones y derechos en materia de aire.
En su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26-02-2013 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 4 que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
El Artículo 25 establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable…”, en el mismo Artículo en otro párrafo se indica que “bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.
El Artículo 27 hace expreso que es propiedad de la nación los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; también menciona que es propiedad de la nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y se menciona la conservación de los recursos naturales, entre otras disposiciones.
En el Artículo 28 se estipula que el estado contara con los organismos y empresas que requiera para el manejo eficaz de las áreas estratégicas a si cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado. En párrafos más adelante se menciona que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de vienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
Asimismo, en el Artículo 73 Fracción XXIX-G menciona que el congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En el Artículo 115 se establecen las facultades que tendrán los municipios en cuanto a las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; así como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras funciones y servicios. También se menciona que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
Finalmente, el Artículo 124 menciona que las facultades que no están expresamente concedidas por la constitución a las funciones federales se entienden reservadas para el gobierno de los estados.
Los artículos revisados dan la pauta para que de la Constitución derive la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establece las bases para la prevención y control de la contaminación atmosférica, en su Titulo IV, Capitulo II, Artículo 110 al 116, entre otras disposiciones.
Con fundamento en la LGEEPA, en sus Artículos 1 al 4, Fracción I; 5, Fracciones III, IV, VII y XIV; Artículo 8, Fracciones II, III, VII, XII, XIII y XV; Artículos 10 al 15, Fracciones I, II, III, IV, V, VII, X y XII; Artículos 22, 36, 37, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 171, 172, 173, 174 y 175, se deriva el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (RMPCCA, por sus siglas en español), en el se establecen las disposiciones para reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.
Este reglamento se compone de 5 capítulos, el primero de ellos está compuesto de los artículos 1 al 15 y contiene las disposiciones generales. El segundo capitulo versa de la emisión de los contaminantes a la atmósfera, generada por fuentes fijas y está compuesta por los Artículos 16 al 27. El capítulo tercero, trata de la emisión de contaminantes a la atmósfera generada por fuentes móviles y comprende Artículos 28 al 40. En el capitulo cuarto, se encuentran los Artículos 41 al 45. El Artículo 45 trata del sistema nacional de información de la calidad del aire. Finalmente, el capítulo quinto versa sobre las medidas de control y de seguridad y sanciones, y comprende los Artículos 46 al 52.
La Ley General de Metrología y Normalización, 2012, en el capítulo II, sección I establece las disposiciones para las Normas Oficiales Mexicanas y en la sección II de las normas mexicanas.
La ley con la que estarás directamente relacionado es con RMPCCA, está te será muy útil porque proporciona los lineamientos para que el responsable de las emisiones a la atmósfera conozca e implemente las medidas de prevención y control de las emisiones que genera y las consecuentes sanciones si es que no las aplica.
Por otro lado, las Normas Oficiales Mexicanas que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y que derivan de las leyes que acabas de ver generalmente estipulan los lineamientos a seguir para cumplir con la legislación ambiental en materia de aire.
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