viernes, 16 de julio de 2021

Unidad 1. 1. Clasificación de los instrumentos de la gestión ambiental

 

Un ejemplo de aplicación de un instrumento de gestión ambiental es la evaluación del impacto ambiental. Esta evaluación se integra en un documento llamado Manifestación de impacto ambiental que es el documento que se entrega ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En este tema se profundizará en la aplicación de los instrumentos de la gestión en las organizaciones, ejemplos de ello son: el proceso de inspección y auditoría ambiental, los sistemas de administración y de gestión ambiental, la licencia ambiental única y la cedula de operación anual. Asimismo, observaras el uso que tienen para generar información ambiental en el país con sus indicadores y un panorama de su aplicación en diversas circunstancias.

Es importante que tengas presente que un instrumento de la gestión ambiental es el que permite, a cualquier organización, alcanzar los objetivos de la gestión ambiental, es decir la prevención y control de la contaminación para alcanzar el desarrollo sustentable. Ahora bien, los gobiernos necesitan establecer sus propios mecanismos de regulación basados en la política ambiental que se establece cada seis años en el Plan Nacional de Desarrollo, y por otra parte las organizaciones productivas tienen a su alcance diversas herramientas como los planes de manejo o metodologías que se desarrollan al interior y que se adaptan a sus necesidades. Entonces, por una parte la organización debe cumplir con las obligaciones que establecen las autoridades y por otra alcanzar sus propios objetivos de desempeño ambiental para ser eficientes en el uso de recursos naturales.

La adopción de un sistema de gestión ambiental depende de la política ambiental, que marcara el rumbo a seguir para los tomadores de decisiones en distintos campos de acción, como el social, administrativo y el económico a través del diseño de instrumentos.

Durante el desarrollo de este tema apreciaras como los instrumentos de la gestión ambiental tienen distintas clasificaciones dependiendo de su aplicación y de acuerdo al factor ambiental del que se trate (agua, aire, suelo, residuos); para esto retomaras algunos temas como la estructura de la legislación ambiental en México, las leyes federales, las leyes generales, los reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) en materia ambiental. Ten en cuenta el siguiente esquema para clasificar los instrumentos de la gestión ambiental.

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1.   1. Instrumentos de regulación directa

Una organización debe cumplir ciertas obligaciones que impone el gobierno para regular sus actividades; estas obligaciones se derivan de un derecho establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que enuncia que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, para lograr lo anterior es necesario establecer mecanismos y herramientas como los instrumentos de gestión ambiental que le permiten al gobierno controlar y estandarizar la forma en que lleva a cabo la regulación de una actividad. Uno de estos instrumentos es la legislación ambiental en donde se establecen reglas a través de leyes y reglamentos que derivaran en normas de carácter obligatorio.

Los instrumentos de regulación directa tambien llamados de comando y control, son básicamente estándares de emisión para contaminantes, y de forma indirecta, para tecnologías. Estos instrumentos se basan en la promulgación de leyes y normas, cuyo principio es la restricción que conlleva una sanción.

Este instrumento establece normas de obligado cumplimiento para los contaminantes. Generalmente, estas normas definen límites de emisiones, de productos intermedios o finales, asi como procesos técnicos de producción y descontaminación. Las principales regulaciones que se derivan de este instrumento son:

·         Normas sobre emisión de contaminantes que regulan los niveles de emisión permitidos por unidad de tiempo a cada agente.

·         Normas sobre inmisión de contaminantes que se refieren a las concentraciones máximas de contaminación permitidas en una determinada localización y en un tiempo determinado.

·         Normas tecnológicas que exigen la aplicación de una determinada tecnología productiva o de la introducción y operación de medidas de descontaminación.

·         Normas sobre bienes finales o intermedios que regulan, por ejemplo, el consumo energético de automóviles o el contenido de azufre en las gasolinas.

·         Normas de planificación que regulan, por ejemplo, el uso del territorio, las condiciones de edificación o niveles de ruido.

Dentro de este tipo de instrumentos, se consideran las leyes y normas que establecen parámetros de calidad ambiental, por ejemplo, los límites máximos permisibles y de manejo, y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

¿Qué normas conoces que establezcan límites máximos permisibles y que su incumplimiento genera una sanción?

En relación a la pregunta anterior, considera que existen distintos tipos de normas de calidad ambiental, las que se enfocan en el cuidado de la salud de la población y las de emisión o transferencia de contaminantes.

Recuerda que en el Artículo 37 bis de la LGEEPA se señala que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. Un ejemplo de la aplicación de este tipo de instrumento se dio en el 2011 en una playa al norte de México cuando se cerraron las playas ya que la contaminación por enterococos rebaso el límite máximo permisible de 200 NMP/100ml, por lo que la clasificación de la playa cambio y se recatalogó como no apta para uso recreativo.

1.   1. 2. Instrumentos administrativos

Los instrumentos administrativos consisten en el otorgamiento de licencias y permisos a través de los cuales se concede el derecho de hacer uso de los recursos naturales. Tambien se les llama de planificación puesto que están orientados para que se permita un aprovechamiento racional de los recursos previniendo los impactos ambientales que se puedan generar.

Algunos ejemplos de los instrumentos administrativos utilizados en México son la licencia ambiental única (LAU), la cedula de operación anual (COA) y la manifestación del impacto ambiental (MIA).

MIA es “un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el Artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de las obras o la realización de las actividades causarían al ambiente, para y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones”. Este instrumento se puede presentar en modalidad particular o regional de acuerdo a las actividades u obras mencionadas en el Artículo 5 del reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental; previamente, deberá desarrollarse un informe preventivo en donde se den a conocer los datos generales de una obra u actividad.

En lo que corresponde a la LAU, esta integra todas las obligaciones ambientales que una empresa tiene ante la federación. Esta nueva licencia para la industria atiende a lo establecido en la LGEEPA en cuanto al establecimiento de un trámite integral para la operación y funcionamiento de industrias, comercios o servicios que requieren diversos permisos, licencias o autorizaciones por parte de la SEMARNAT. Aplica a las empresas que son fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmosfera de acuerdo al artículo 111 bis de la LGEEPA. La licencia se emite por única vez y se le da seguimiento a través de la COA que es la herramienta que permite una integración de la información ambiental de las organizaciones y se entrega de forma anual.

La COA “es un reporte de las emisiones, transferencias y manejo de contaminantes derivado de las obligaciones fijadas en la Licencia Ambiental Única. Se presenta por establecimiento industrial para actualizar su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental, asimismo ofrece información actualizada que contribuye a la definición de políticas ambientales prioritarias y áreas críticas”.

1.   1. 3. Instrumentos económicos

Por otra parte, de acuerdo con la LGEEPA “los instrumentos económicos son medidas de carácter financiero y fiscal que ayudan a fomentar, motivar o incentivar la conducta de los individuos para reducir la contaminación y degradación de los recursos naturales”.

Este segundo tipo de instrumentos son los menos utilizados, ya que cuentan con distintos obstáculos como el costo de las tecnologías y la valoración de los servicios ambientales como el principio “quien contamina paga”.

¿Consideras que es posible asignar un valor económico a la contaminación de un recurso natural?

Es recomendable que analices lo referente a la pregunta en la legislación, para ello en la LGEEPA encontraras una referencia a los instrumentos económicos a partir del Articulo 21, sección III del primer Título.

1.   1. 4. Estructura de la legislación ambiental en México

La legislación ambiental mexicana está conformada por leyes generales y leyes federales (cada una con sus reglamentos), de Normas Oficiales Mexicanas y de Normas Mexicanas que tiene un nivel jerárquico encabezado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es el órgano máximo que rige al país.

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Ilustración 1 Niveles jerárquicos de los principales ordenamientos que conforman la legislación en México.

Un referente histórico importante es que en 1987 se modificó el Articulo 27 de la constitución política para incorporar, como un deber del Estado, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, lo que permitió expedir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el año de 1988.

El Articulo 27, ademas de ser la base para el ordenamiento del territorio y de reconocer la función social de la propiedad privada, poniéndola en relación con el ambiente, introduce en la constitución dos de los grandes principios del derecho ambiental: el de conservación y el de restauración del equilibrio ecológico.

¿Cuál crees que sería la actualidad del país en términos ambientales si en la constitución no se contemplara la conservación y el equilibrio ecológico?

Es importante que conozcas la estructura de la LGEEPA para ubicar los títulos y temas que la conforman. Esta es una ley que se somete a una evaluación constante y se actualiza constantemente. La LGEEPA está dividida en seis Títulos, de la siguiente forma:

·         Título primero de disposiciones generales sobre la distribución de las competencias, políticas ambiental y ordenamiento ecológico del territorio.

·         Título segundo de la biodiversidad sobre los tipos y administración de áreas naturales protegidas, las zonas de restauración, asi como la flora y fauna silvestre.

·         Título tercero del aprovechamiento sustentable de los elementos naturales sobre agua, suelo y explotación de recursos no renovables.

·         Título cuarto de protección al ambiente sobre contaminación al aire, agua, suelo, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, ruido y olores.

·         Título quinto de participación social e información ambiental sobre el derecho a la información ambiental.

·         Título sexto de las medidas de control y de seguridad y sanciones sobre la inspección, vigilancia, sanciones y delitos.

En 2006 fue abrogado el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y en 2010 el Reglamento en Materia de Auditoria Ambiental.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) surge en el 2012 y en ella se presentan regulaciones para la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. La LGCC está dividida en:

·         Título Primero: De disposiciones general sobre el objeto de la ley y definiciones.

·         Título Segundo: De la distribución de competencias en la federación, estados y municipios.

·         Título Tercero: Del Instituto de Ecología y Cambio Climático (INECC), su objeto, integración y atribuciones.

·         Título Cuarto: De la Política Nacional de Cambio Climático, sus características, las medidas de adaptación y mitigación.

·         Título Quinto: Del sistema nacional de cambio climático, su objetivo, la comisión intersecretarial de cambio climático, el consejo de cambio climático, los instrumentos de planeación, la estrategia nacional, los programas, el inventario, el sistema de información sobre el cambio climático, el fondo para el cambio climático, el registro de emisiones, los instrumentos económicos y las normas oficiales mexicanas.

·         Título Sexto: De la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

·         Título Séptimo: De la transferencia y acceso a la información.

·         Título Octavo: De la participación social.

·         Título Noveno: De la inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) surge en 1992 y en ella se estipulan las disposiciones para regular la explotación, uso o aprovechamiento del agua, su distribución y control, asi como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. La LAN está dividida en:

·         Título Primero: De las disposiciones generales y definiciones en materia de agua.

·         Título Segundo: De la administración del agua, las atribuciones de CONAGUA, de la SEMARNAT, los organismos y consejos de cuenca, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y la PROFEPA.

·         Título Tercero: De la política y programación hídricas.

·         Título Cuarto: De los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

·         Título Quinto: De las zonas reglamentadas, de veda o de reserva.

·         Título Sexto: De los usos del agua como el uso público urbano, el uso agrícola, el uso en generación de energía eléctrica y la cultura del agua.

·         Título Séptimo: de la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental.

·         Título Octavo: De la inversión en infraestructura hidráulica.

·         Título Noveno: De los bienes nacionales a cargo de la CONAGUA.

·         Título Decimo: De las medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) surge en el 2003 y en ella se exponen las disposiciones generales entorno a los residuos. La LGPGIR está dividida en:

·         Título Primero: De disposiciones generales sobre el ámbito y aplicación de la ley.

·         Título Segundo: De la distribución de competencias, coordinación y atribuciones de los tres órdenes de gobierno y la coordinación entre dependencias.

·         Título Tercero: De la clasificación aplicable a los residuos.

·         Título Cuarto: De los instrumentos de las políticas de prevención, gestión integral, los planes de manejo, la participación social y el derecho a la información.

·         Título Quinto: Del manejo integral de residuos peligrosos, autorizaciones y responsabilidades sobre contaminación y remediación de sitios, la prestación de servicios en materia de residuos peligrosos y la importación y exportación de residuos peligrosos.

·         Título Sexto: De la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

·         Título Séptimo: De las medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones.

Si trabajaras en una empresa que genera un residuo como consecuencia de una reacción química y necesitaras identificarlo pero no sabes si es peligroso, sólido urbano o de manejo especial, ¿por dónde comenzarías a buscar información para clasificarlo?

Conocer la estructura de la legislación ambiental te será de utilidad para ubicar:

·         Las obligaciones de una organización.

·         Los parámetros de calidad ambiental establecidos para los factores ambientales.

·         Las metodologías, técnicas y procedimientos estandarizados para llevar a cabo la medición de un parámetro contaminante.

Por ejemplo, si cada organización utilizara un método distinto para medir la DBO en el agua residual, o a los laboratorios no se les solicitara una acreditación, no sería posible validar la información ya que los límites de detección, porcentaje de error, desviación estándar, entre otros parámetros estadísticos, serían muy distintos para los diversos métodos que existen para cuantificar la DBO en el agua residual.

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