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lunes, 14 de octubre de 2019

Unidad 2. Actividad 1. Hacia la resolución del problema


Actualmente existe una jurisdicción que verifica la calidad del agua que se vierte en los afluentes a nivel nacional, sin embargo, los procesos usados en la actualidad no son lo suficientemente eficientes para poder solventar esta problemática.
Actualmente solo las grandes empresas tienen plantas tratadoras de agua, las que son consideradas como pequeñas o microempresas, no cuentan con una planta tratadora porque esto se considera como no indispensable para dichas empresas.
Cada año millones de metros cúbicos de aguas residuales son vertidos a los cuerpos de agua, muchos de ellos son por descargas municipales, industriales y agrícolas estas aguas residuales son tratadas de manera por demás ineficiente e incluso ni siquiera tienen tratamiento alguno antes de ser vertidas en los afluentes.
Esta problemática no solo afecta a los ecosistemas sino también a la salud de los animales y de la población. Las aguas residuales están clasificadas en municipales (abastecimiento público urbano y rural) y no municipales (otros usos como industria autoabastecida).
En la siguiente figura podemos ver la dimensión de la problemática.

La contaminación de los cuerpos de agua por causa del vertido de aguas residuales provoca que exista cada vez mayor el riesgo de que este se vuelva un recurso no renovable. Actualmente a nivel nacional existen 2477 plantas tratadoras de agua las cuales solo tratan 212m3/s esto verdaderamente no es ni siquiera la mitad de lo que se debería de tratar, por consiguiente, lo que queda es vertido a los afluentes sin ningún tipo de tratamiento.
Esto debe de ser regulado con mayor efectividad dado que en la actualidad muchas fuentes de agua ya están contaminadas, causando enfermedades intestinales e incluso la muerte a causa de la contaminación de las aguas.
Por ello debe de ser de carácter obligatorio a nivel nacional no solo para las empresas, sin importar el tamaño de esta la implementación de plantas de tratamiento de aguas, sino también en las localidades urbanas con el fin de poder mitigar el impacto que se está causando a los ecosistemas en general.
Cabe decir que para las pequeñas industrias es posible emplear técnicas de tratamiento, tales como las lagunas de estabilización y los humedales artificiales, estos implican bajos costos no solo de construcción, sino también de operación y de mantenimiento, este tipo de tecnologías son amigables con el medio ambiente y representan la opción más recomendable para países como México.

Este tipo de problemática, debe de estar debidamente reglamentada por entidades como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), también por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la cual acaba de poner en vigencia la NOM-001-ASEA-2019, la cual está enfocada a evitar la inadecuada disposición final de los residuos que pueden contaminar el aire, suelo y agua, además de tomar en cuenta el Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales y el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales.
Dichas plantas tratadoras deben de cumplir los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
·         NOM-001-SEMARNAT-1996: Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales.
·         NOM-052-SEMARNAT-1993: Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de estos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
·         NOM-004-SEMARNAT-2002: Protección ambiental. - Lodos y biosólidos. -Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
·         El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         El artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.






Organigrama de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es la medula central en México para garantizar el derecho de todo ciudadano a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, dicha ley está supervisada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), está secretaría trabaja en conjunto con otras secretarias, organismos descentralizados y órganos desconcentrados.




Referencias


Bigio, J. (22 de marzo de 2018). México produce un millón de litros de aguas residuales cada cuatro segundos. El País. Recuperado el 13 de octubre de 2019, de https://elpais.com/internacional/2018/03/21/mexico/1521659492_767138.html
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (4 de junio de 2012). Recuperado el 13 de octubre de 2019, de https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA.pdf
de la Peña, M. E., Ducci, J., & Zamora Plascencia, V. (mayo de 2013). Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado el 13 de octubre de 2019, de Sistema Iberoamericano de Información sobre el agua: http://www.siagua.org/sites/default/files/documentos/documentos/tratamiento_de_aguas_residuales_en_mexico.pdf
Fondo para la Comunicación y Educación Ambiental, A. C. (19 de febrero de 2018). Recuperado el 13 de octubre de 2019, de Agua.org.mx: https://agua.org.mx/actualidad/aguas-residuales-contaminacion-en-mexico/
Gobierno de México. (s.f.). Recuperado el 13 de octubre de 2019, de https://sma.edomex.gob.mx/sites/sma.edomex.gob.mx/files/files/AcercaDe/Organigrama/Organigrama%20SMA%20.pdf
Hernández Salazar, A. B., Moreno Seceña, J. C., & Sandoval Heraco, L. C. (20 de diciembre de 2017). Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en México: Una Aproximación a su Situación Actua y Retos por Atender. Revista Internacional de Desarrollo Regional Sustentable, 2, 75 - 88. Recuperado el 13 de octubre de 2019, de https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/TRATAMIENTO-DE-AGUAS-RESIDUALES-INDUSTRIALES-EN-M%C3%89XICO-UNA-APROXIMACI%C3%93N-A-SU-SITUACI%C3%93N-ACTUAL-Y-RETOS-POR-ATENDER.pdf
Sistema Nacional de Tramites (SINAT). (2008). Planta de tratamiento e aguas residuales en la localidad de la obra en el municipio de San Felipe, Guanajuato, 84. San Felipe, Guanajuato, México. Recuperado el 14 de octubre de 2019, de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/gto/estudios/2008/11GU2008HD017.pdf

Unidad 2. 1. Antecedentes normativos en suelos

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