Actualmente existe una jurisdicción que
verifica la calidad del agua que se vierte en los afluentes a nivel nacional,
sin embargo, los procesos usados en la actualidad no son lo suficientemente
eficientes para poder solventar esta
problemática.
Actualmente solo las grandes empresas
tienen plantas tratadoras de agua, las que son consideradas como pequeñas o
microempresas, no cuentan con una planta tratadora porque esto se considera como
no indispensable para dichas empresas.
Cada
año millones de metros cúbicos de aguas residuales son vertidos a los cuerpos de
agua, muchos de ellos son por descargas municipales, industriales y agrícolas
estas aguas residuales son tratadas de manera por demás ineficiente e incluso ni
siquiera tienen tratamiento alguno antes de ser vertidas en los
afluentes.
Esta
problemática no solo afecta a los ecosistemas sino también a la salud de los
animales y de la población. Las aguas residuales están clasificadas en
municipales (abastecimiento público urbano y rural) y no municipales (otros usos
como industria autoabastecida).
En
la siguiente figura podemos ver la dimensión de la
problemática.
La
contaminación de los cuerpos de agua por causa del vertido de aguas residuales
provoca que exista cada vez mayor el riesgo de que este se vuelva un recurso no
renovable. Actualmente a nivel nacional existen 2477 plantas tratadoras de agua
las cuales solo tratan 212m3/s esto verdaderamente no es ni siquiera
la mitad de lo que se debería de tratar, por consiguiente, lo que queda es
vertido a los afluentes sin ningún tipo de
tratamiento.
Esto
debe de ser regulado con mayor efectividad dado que en la actualidad muchas
fuentes de agua ya están contaminadas, causando enfermedades intestinales e
incluso la muerte a causa de la contaminación de las
aguas.
Por
ello debe de ser de carácter obligatorio a nivel nacional no solo para las
empresas, sin importar el tamaño de esta la implementación de plantas de
tratamiento de aguas, sino también en las localidades urbanas con el fin de
poder mitigar el impacto que se está causando a los ecosistemas en
general.
Cabe
decir que para las pequeñas industrias es posible emplear técnicas de
tratamiento, tales como las lagunas de estabilización y los humedales
artificiales, estos implican bajos costos no solo de construcción, sino también
de operación y de mantenimiento, este tipo de tecnologías son amigables con el
medio ambiente y representan la opción más recomendable para países como
México.
Este
tipo de problemática, debe de estar debidamente reglamentada por entidades como
la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), también por la Agencia de Seguridad, Energía y
Ambiente (ASEA) la cual acaba de poner en vigencia la NOM-001-ASEA-2019, la cual
está enfocada a evitar la inadecuada disposición final de los residuos que
pueden contaminar el aire, suelo y agua, además de tomar en cuenta el Programa
Federal de Saneamiento de Aguas Residuales y el Programa de Tratamiento de Aguas
Residuales.
Dichas
plantas tratadoras deben de cumplir los lineamientos de las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas:
· NOM-001-SEMARNAT-1996: Que establece los
límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en
aguas y bienes nacionales.
· NOM-052-SEMARNAT-1993: Que establece las
características de los residuos peligrosos, el listado de estos y los límites
que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
· NOM-004-SEMARNAT-2002: Protección ambiental. - Lodos
y biosólidos. -Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes
para su aprovechamiento y disposición final.
· El artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
· El artículo 5 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Organigrama de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
La Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) es la medula central en México para garantizar
el derecho de todo ciudadano a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar, dicha ley está supervisada por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), está secretaría trabaja en
conjunto con otras secretarias, organismos descentralizados y órganos
desconcentrados.
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