sábado, 12 de octubre de 2019

Unidad 2. 3. Normas Oficiales Mexicanas

Al hacer referencia de la norma, en sentido amplio, se incluyen a toda regla de conductas de observancia obligatoria. Sin embargo, en sentido estricto, nos referimos a normas jurídicas que emanan del órgano competente conforme a un determinado ordenamiento jurídico, y cuyo incumplimiento puede ser existido aún en contra de la voluntad del sujeto obligado.

El conjunto de normas jurídicas, se desprenden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que pueden definirse a partir de dos aspectos:

1.   Su naturaleza, como normas jurídicas de carácter técnico.

2.   Desde su regulación, es decir, como normas técnicas cuyo objeto es uniformar determinados procesos, productos o servicios con la finalidad de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente.

Las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología, que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que nos rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc..

De acuerdo con Carla Huerta, para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se debe:

1.   Considera los parámetros de las normas internacionales, excepto cuando se determinen ineficaces o inadecuadas.

2.   Basarse en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité de elaboración.

3.   Someterse a consulta pública, por un periodo de cuando menos 60 días naturales previos a su expedición.

4.   Publicado un aviso y un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la legislación ambiental, su aplicación se puede realizar a nivel nacional, regional o local. Al respecto, el gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Sin embargo, en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental.

La proliferación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en nuestro ordenamiento ha producido una gran cantidad de disposiciones jurídicas generales que cumplen con un número no definido de finalidades. La sobreabundancia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre de las relaciones jurídicas, sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de desregulación vigente.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), existen 84 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental y son:

·         3 corresponden a la descarga de aguas residuales.

·         14 corresponden a la emisión de fuentes fijas.

·         9 a la emisión de fuentes móviles.

·         5 correspondientes a la contaminación por ruido.

·         26 referentes a flora y fauna.

·         10 relacionadas con el impacto ambiental.

·         14 diseñadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

·         1 relativas a las medidas de protección de Totoaba y Vaquita Marina en el Golfo de California, la NOM-024-SEMARNAT-1993.

·         1 relacionada con metodologías para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión.

·         5 diseñadas en colaboración con distintas secretarías: Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Pesca.

2.3.1.          NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996, siendo secretaría de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Julia Carabias Lillo. De esta norma tiene como objeto proteger la calidad del agua y posibilita sus usos a través del establecimiento de los límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, siendo de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. No es aplicable a las descargas de aguas provenientes de drenaje separados de aguas pluviales.

NOM-001-SEMARNAT-1996

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

La aplicación de esta NOM se encuentra por ejemplo en las acciones del Gobierno del Estado de Sinaloa a través de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave (JUMAPAG) con respecto al tratamiento de aguas residuales urbanas en comunidades mayores de 2500 hectáreas. Al respecto, la JUMAPAG señala que en el municipio de Guasave sólo el 57% de las descargas de drenaje tienen tratamiento, pero en otras localidades la situación es todavía peor.

El proyecto de tratamiento de aguas residuales urbanas está orientado a implementarlo en siete comunidades entre las que se encuentran: La Trinidad, León Fonseca, El Burrión, La Brecha, Bamoa Pueblo y Tamazula; cuya población incluso supera los 2500 habitantes.

En la situación descrita la NOM-001-SEMARNAT-1996 opera en la meta nacional al 2010, sobre el tratamiento al 100% de las aguas residuales en todas las comunidades del país; pues en ella se indican los límites de descarga, los parámetros de contaminante, frecuencia de análisis y los reportes.

2.3.2. NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración del monóxido de carbono en el aire ambiente en los procesos para la calibración de los equipos de medición.

El nombre de está NOM es Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993, siendo Sergio Reyes Luján secretario del Instituto Nacional de Ecología. Está norma establece los métodos de medición para determinar la concentración del monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Es de observancia obligatoria en la operación de los equipos, estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire confines de difusión o información al público, o cuando los resultados tengan validez oficial.

NOM-034-SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración del monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

Un ejemplo de la aplicación de esta normativa se encuentra en las acciones que la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) del Distrito Federal efectuar con respecto a la medición de monóxido de carbono en fuentes fijas de jurisdicción local, a través del Sistema de Monitoreo Ambiental de la Ciudad de México (SIMAT).

La SMA es la encargada de aplicar las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales del Distrito Federal para la protección de la atmósfera de acuerdo con lo establecido a la Ley Ambiental del Distrito Federal en el artículo 133 párrafo XII. Asimismo, menciona en el mismo artículo, párrafo IV que la SMA expedirá una licencia ambiental única del Distrito Federal para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción local a los interesados que compran una serie de obligaciones. Una de éstas es la medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera que se realiza por el método de Espectroscopia no dispersa por correlación de filtro gaseoso que utiliza la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) subsistema de SIMAT. El método descrito cumple con los requerimientos para Método de Referencia descritos en la NOM-034-ECOL-1993.

2.3.3. NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

El nombre de está NOM es Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, sustituye a la NOM-086-SEMARNAT-1994, y cancela a la NOM-051-SEMARNAT-1993. Su objeto es establecer las especificaciones que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país. Su observancia es obligatoria para aquellos que producen o importan los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país. Su observancia es obligatoria para aquellos que producen o importan los combustibles mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional.

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Una acción orientada hacia el cumplimiento de la NOM-051-SEMARNAT-1993 se encuentra en las pruebas que realiza Petróleos Mexicanos (PEMEX) Refinación, para verificar la calidad del diésel a través de empresas como Exxon Chemical y Ethyl Petroleum Additives; las cuales se dedican a realizar el reconocimiento de la calidad del diésel comercializado por los países. Al respecto, durante un estudio realizado a 32 países, el diésel mexicano se ubicó en el cuarto lugar por su contenido de cetano y en el quinto lugar por su contenido de azufre.

Con respecto a la calidad del diésel mexicano en su contenido de cetano, la misma NOM modificada el 3 de octubre de 2006, establece las especificaciones de combustibles fósiles para la protección ambiental señalando que el índice de cetano de combustibles destilados para el Petróleos Mexicanos (PEMEX) diésel en la Zona Fronteriza Norte tenga un valor de 40 como mínimo, mientras para las zonas restantes sea de 48 como mínimo.

2.3.4. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Está NOM establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, estableciendo como objetivo mantener el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso y determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.

Su observancia es obligatoria para aquellos responsables de identificar la peligrosidad de los residuos.

NOM-052-SEMARNAT-2005

NOM-052-SEMARNAT-2005

Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

clip_image002Un ejemplo de cómo la NOM-052-SEMARNAT-2005 determina la tipificación de residuos peligrosos, se aplica en la investigación llevada a cabo por Rene Cabrera Cruz y sus colaboradores en 2004, cuando realizaron el Inventario de Residuos Peligrosos Industriales en 17 municipios del estado de Hidalgo. Durante este estudio se utilizaron las disposiciones establecidas en la NOM para la identificación de los residuos peligrosos, correspondientes a la técnica Evaluación Rápida de Fuentes de Contaminación Ambiental (ERFCA) y para su clasificación utilizando el código CRETIB (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable y Biológico-infeccioso). Así, durante la investigación obtuvieron un inventario de las empresas que generan residuos peligrosos, en el que se incluye la identificación del tipo de residuo emitido y el proceso industrial empleado. Como resultado se logró identificar a los municipios de Tulancingo, Tizayuca, Tepeji del Río y Pachuca como los lugares que concentran el 75% de las fuentes emisoras, siendo la industria de productos de metal aquella que aporta más fuentes emisoras de residuos peligrosos.








 


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